Publicado y traducido por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 15 de abril de 2022.

David Winter


Autor: David Winter

Abogado en Francia y en España, licenciado en Derecho por la Université Paris 1 Panthéon – Sorbonne (Francia). Es miembro del Barreau de Paris desde el 2012 y del Ilustre Colegio de abogados de Madrid desde el 2018. Cuenta con la distinción de ser socio fundador del Cabinet Montmartre, prestigioso despacho de abogados de París, como también de Winter – Dávila & Associés, firma internacional compuesta por abogados. 

Actualmente forma parte de la lista de representantes de deportistas del Barreau de Paris.

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A diferencia de los contratos laborales de los trabajadores ordinarios, que se caracterizan por ser indefinidos, vale decir a tiempo indeterminado, en el Derecho Deportivo lo usual es que los deportistas profesionales tengan contratos a plazo fijo o si se quiere, a plazo determinado.

Esta particularidad del Derecho Deportivo tiene como consecuencia que los contratos laborales de los atletas suelan contener, en la mayoría de países, cláusulas que permiten anticipar el fin del contrato, mediante un monto predeterminado. Estas cláusulas se llaman comúnmente “cláusula de rescisión[1]” aunque esta terminología no sea, de un punto de vista estrictamente jurídico, la más precisa. Ahora bien, mediante esta cláusula, el club o la sociedad deportiva, ofrece al deportista profesional la posibilidad, por un cierto monto, de salir antes del fin del contrato previsto inicialmente.

Ahora bien, en el fútbol, además del pago de la compensación, también es posible que se exijan otras condiciones para que el jugador pueda rescindir su contrato de trabajo. Por ejemplo, se puede estipular que para que el jugador sea liberado de su contrato, además del pago del monto convenido, se deban cumplir otros supuestos, como que el equipo en el que juega no llegue a la división superior o que no califique para una competición internacional[2].

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En cualquier caso, sean cuales sean las condiciones que se deben cumplir para permitir que un jugador rescinda su contrato, el pago de la compensación es la condición sine qua non para que sea efectiva la cláusula de liberación. Esta compensación puede considerarse como una indemnidad de fichaje si llega a ser pagada, no por el jugador, sino por el club que desea contratarlo. En otras palabras, el club comprador asume el precio de la terminación del contrato de trabajo del futbolista, que fue fijado con antelación en la cláusula de liberación.

1- La cuestión de la naturaleza legal de las cláusulas de rescisión

Habiendo explicado someramente el concepto de las cláusulas de rescisión, podemos señalar que en la práctica son frecuentes, consecuentemente, desempeñan un papel clave en el fichaje de los jugadores profesionales de fútbol. En ese sentido, ante su importancia cada vez más creciente, la cuestión de su naturaleza jurídica merece ser aclarada, o por lo menos mencionada.

En Francia, la sentencia Lacuesta (Cass. Soc. 18 de marzo de 1992) ocasionó debates doctrinales sobre la naturaleza legal de las cláusulas de rescisión. Algunos autores han comparado la cláusula de rescisión con una cláusula penal[3] porque la compensación estipulada se puede “considerar como una evaluación convencional y fija de los daños debidos a la otra parte por los daños sufridos como resultado de la terminación prematura del contrato de duración limitada[4].

No obstante, el suscrito no comparte esa tesis doctrinal, toda vez que, a diferencia de la cláusula de rescisión, la cláusula penal tiene un papel “conminatorio”, puesto que su principal objetivo es la penalización de una mala ejecución, de tal manera que las partes, sea disuadidas de cualquier incumplimiento. La cláusula de rescisión, por el contrario, solo ofrece al contratista la libertad de rescindir el contrato.

De otro lado, otros autores la clasifican como una cláusula “de dédit”. Sin embargo, tal cláusula tiene efecto tanto para el futuro como para el pasado (como una cláusula de terminación). Esto lleva a algunos autores a considerar que el contrato con una cláusula “de dédit” no se forma definitivamente hasta que dicha cláusula haya expirado.

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Finalmente, la cláusula de rescisión, por su lado, solo está destinada a operar una vez que el contrato ha comenzado a ejecutarse. Esta cláusula no tiene el efecto de «deshacer» el contrato, sino simplemente de rescindirlo para el futuro. Por lo tanto, se puede pensar que la cláusula rescisión, o si se quiere de liberación, es una cláusula legalmente autónoma, ya que no parece ser comparable ni a una cláusula penal ni a una cláusula “de dédit”. Más bien, podemos decir que se trata de una cláusula de terminación anticipada con compensación.

Foto: pixabay.com

2- La prohibición de las cláusulas de rescisión en Francia

Si bien a nivel internacional, al amparo de lo dispuesto en los distintos reglamentos y estatutos de la FIFA, se permite la posibilidad de utilizar dicho mecanismo, que es utilizado en Europa, como por ejemplo en las ligas de fútbol de España o Portugal, como también en la mayoría, si no es la totalidad de las ligas Sudamericanas, en Francia está prohibido pactar una cláusula de rescisión.

Para poder entender esta particularidad del Derecho Deportivo de Francia, es necesario tener en cuenta que el Código Laboral Francés prescribe las normas para la terminación anticipada de un contrato de plazo fijo. En ese sentido, la rescisión unilateral de un contrato de duración determinada, que se realice fuera del marco obligatorio previsto en el citado Código Laboral, es ilegal e incluso da lugar a una indemnización por daños y perjuicios para el jugador o el club, puesto que dependerá de quién sea el responsable de la rescisión unilateral.

Asimismo, cabe recordar que los artículos pertinentes del Código Laboral son de orden público, por lo que, no se pueden derogar en el contrato de trabajo mediante el establecimiento de cláusulas de rescisión anticipada.

Consiguientemente, la legalidad en Francia de una cláusula del contrato de trabajo que prevé la rescisión unilateral, es incierta, puesto que no se encuentra enumerada en el Código Laboral Francés, que ostenta una norma de carácter de orden público. Salvo si la Corte de Casación lo admitiera en un caso específico, en mérito a un convenio colectivo aplicable.

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Por otro lado, el Reglamento de la Liga Francesa de Futbol prohíbe claramente este tipo de cláusulas:

Artículo 202 del Reglamento LFP: “Se prohíbe cualquier cláusula por la cual una parte tenga derecho a rescindir unilateralmente el contrato. […] se prohíbe lo siguiente: – la llamada cláusula de «liberación» que prevé la terminación anticipada del contrato por una u otra de las partes, a cambio del pago de una indemnización, – la llamada cláusula «Resolución» que prevé también la terminación anticipada del contrato por una u otra de las partes, en el caso de que ocurra un evento definido[5]

 3- Conclusión

En atención a lo anteriormente señalado, si bien la cláusula de rescisión se alza como una figura jurídica de especial interés e importancia en la mayoría de las ligas elite del fútbol mundial, la regla en Francia es la prohibición de su uso.

Consecuentemente, antes de comprometerse, es transcendental que un jugador profesional extranjero de fútbol, que quiera firmar un contrato en Francia o reciba ofertas de clubes del país galo, esté al tanto de esta particularidad y de manera general, de todas las particularidades de las reglas jurídicas del país.

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Idioma original del artículo: Francés


Referencias

[1] Dependiendo del país, también se pueden denominar “cláusula penal”, “cláusula de liberación” o “cláusulas de anticipo”.

[2] A manera de ejemplo, puede pactarse que el jugador podrá “rescindir” el contrato, solo en el supuesto que el equipo no clasifique a la Champion’s league para el caso de Europa o la Copa Libertadores para el caso de Sudamérica.

[3] Se recuerda que la cláusula penal es una cláusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización en el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato.

[4] Traducción Libre realizada por el autor.

[5] Traducción libre realizada por el autor.

Este artículo ha sido publicado y traducido por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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