Publicado y traducido por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 04 de noviembre de 2021.

Autor: David Winter

David Winter

Abogado en Francia y en España, licenciado en Derecho por la Université Paris 1 Panthéon – Sorbonne (Francia). Es miembro del Barreau de Paris desde el 2012 y del Ilustre Colegio de abogados de Madrid desde el 2018. Cuenta con la distinción de ser socio fundador del Cabinet Montmartre, prestigioso despacho de abogados de París, como también de Winter – Dávila & Associés, firma internacional compuesta por abogados. 

Actualmente forma parte de la lista de representantes de deportistas del Barreau de Paris.

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En Francia, como en la mayoría de países, la resolución de los conflictos deportivos, no es un asunto que competa exclusivamente al Estado. Como veremos en el presente artículo, la Justicia Deportiva en el país Galo, también puede ser impartida por organismos establecidos dentro del movimiento deportivo e incluso, en algunas ocasiones, las partes pueden libremente resolver sus disputas por intermedio de la justicia privada, más específicamente mediante la mediación o el arbitraje.

En lo que respecta a la intervención de los tribunales públicos, esta suele ir, normalmente, precedida de una etapa previa en la que participan los órganos de justicia de las respectivas de las federaciones deportivas, en ese sentido, como es de suponerse, la justicia ordinaria Francesa no siempre se adapta a las preocupaciones y necesidades de las partes en disputa.

En tal sentido, a un caso determinado se pueden aplicar distintos mecanismos jurídicos para resolver la controversia, lo que es, sin duda, una primera particularidad de la Justicia Deportiva Francesa.

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No obstante, es preciso señalar que, en cualquier resolución de una controversia deportiva en la que intervenga la justicia ordinaria, el Juez que conocerá el litigio, sólo se limita a determinar si la decisión adoptada por un organismo perteneciente a la justicia deportiva, ha resuelto de manera abusiva o ilegal, más no sobre el fondo.

Por consiguiente, para entender cómo funciona la Justicia Deportiva en Francia, es necesario revisar la justicia federal que se encuentra regulada por Ley, la posible intervención del juez administrativo o civil, el arbitraje y finalmente el procedimiento de conciliación previa obligatoria ante el Comité Nacional Olímpico y Deportivo Francés (CNOSF).

Logo del CNOSF y de las Federaciones deportivas francesas. Foto: https://randonneursducheran.com/

1- La administración de Justicia Deportiva en las Federaciones.

Para iniciar, es preciso indicar que, en Francia, por delegación del Estado, cada disciplina deportiva está organizada por una federación a la que pertenecen los atletas y/o clubes. Asimismo, cada federación debe adoptar la forma jurídica de una asociación regida por la ley del 1 de julio de 1901.

En ese mismo orden de ideas, cabe recordar que las federaciones deportivas son entes privados que de manera general pertenecen, o si se quiere, están afiliadas a asociaciones y/o federaciones internacionales que en la mayoría de los casos se encuentran en la Confederación Suiza, como por ejemplo la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), etc.

A su vez, lo usual es que estas federaciones internacionales pertenezcan al Comité Olímpico Internacional (COI), otro ente privado también localizado en Suiza.

Sin embargo, como anotamos precedentemente, a pesar que todo el sistema deportivo podría percibirse como totalmente privado, las federaciones nacionales actúan legítimamente en Francia, a través de una delegación de misión de servicio público, lo que incluso les otorga el derecho, en algunos casos, a recibir subvenciones estatales.

Ahora bien, las controversias que se presentan a las federaciones francesas, son usualmente conflictos que nacen de la aplicación de la regulación deportiva, el funcionamiento de la federación o el acceso a una competencia.

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Asimismo, la organización y el funcionamiento de las federaciones se encuentra detallada en el Código del Deporte (Code du Sport), norma que estipula de manera muy concisa el funcionamiento de la justicia de las federaciones e incluso existe un modelo de reglamento disciplinario que las federaciones deben incluir obligatoriamente en sus estatutos o reglamentos.

En ese sentido, en la administración de justicia en las federaciones deportivas, se suele distinguir:

Disputas disciplinarias: violaciones de los estatutos y reglamentos federales por los actores del mundo del deporte lo que tiene como consecuencia la imposición de sanciones.

Ese orden de ideas, cabe destacar que estas sanciones se basan, por un lado, en el hecho de que cualquier asociación regida por la citada ley de 1901 tiene poder disciplinario sobre sus miembros, y, por otro lado, por su calidad de organizador de competiciones, gracias a la delegación pública mencionada.

Por último, las medidas disciplinarias tienen por objeto sancionar las infracciones a las reglas, ya sea técnicas y de juego o institucionales (por ejemplo: administración de la federación, estatutos, competidores, ética deportiva, homologación de equipos, etc.).

Disputas no disciplinarias: Son las más numerosas y están relacionadas con la calificación de los atletas, la homologación de los resultados, el acceso a las competiciones, la selección de los jugadores, así como la aprobación de los contratos de trabajo o las decisiones relativas a la situación presupuestaria y las finanzas del club.

Además, muchas federaciones actúan como mediadoras o conciliadoras en los conflictos que puedan surgir entre clubes o entre clubes y jugadores, entrenadores, incluso para contratos de empleo mientras el contencioso en esta área sigue siendo competencia exclusiva de los tribunales laborales.

Foto: https://www.rtl.fr/

¿Pero cómo se articula la competencia entre las federaciones nacionales y las internacionales?

Pues bien, las federaciones nacionales tienen una competencia esencialmente geográfica, o si se quiere territorial, bajo el argumento de que poseen la calidad de organizadoras de competiciones deportivas nacionales y también son encargadas por las federaciones internacionales de supervisar las competiciones internacionales que hay en Francia.

Asimismo, ostentan jurisdicción extraterritorial, puesto que conservan el poder disciplinario sobre sus miembros incluso por actos cometidos en el extranjero.

Por último, las federaciones internacionales también pueden intervenir en el contexto de los procedimientos disciplinarios nacionales en caso de una violación grave de las normas de la federación internacional, o en caso de recursos sobre las controversias decididas en primera instancia por una federación nacional.

2- La administración de Justicia Deportiva en la Jurisdicción Estatal.

Teniendo en cuenta la variedad y multiplicidad de controversias deportivas, existen diferentes jurisdicciones estatales, tanto administrativas como judiciales, que pueden tener competencia para tratar con dichos conflictos.

– Procedimientos de derecho administrativo

En primer lugar, existen los clubes y las federaciones que para todos los efectos legales son sujetos de derecho privado, mientras que por otro lado tenemos a las federaciones con delegación que son también sujetos de derecho privado, pero con una misión de servicio público y, por lo tanto, sus litigios pueden ser de derecho privado o de derecho administrativo, según la naturaleza de sus decisiones.

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Cuando se trata de controversias de derecho administrativo, bajo pena de inadmisibilidad, los recursos ante el juez administrativo deben ir precedidos por el procedimiento de conciliación obligatoria ante el Comité Nacional Olímpico y Deportivo Francés (CNOSF) o en todo caso, cuando no sea aplicable, por el agotamiento de los recursos internos.

En lo que respecta a la competencia territorial o por territorio, el litigio se atribuye al tribunal administrativo en cuya jurisdicción se encuentra la sede de la federación deportiva. En la práctica, dado que muchas federaciones deportivas tienen su sede en París, es ante el Tribunal Administrativo de París.

Los recursos ante los tribunales administrativos no son suspensivos y son largos. Es cierto que el procedimiento de suspensión sumaria permite al juez suspender la ejecución de una decisión administrativa, pero sigue siendo necesario demostrar que la urgencia lo justifica y que existe una seria duda sobre la legalidad de la decisión impugnada.

Tribunal Administrativo de París. Foto: http://paris.tribunal-administratif.fr/

– Procedimientos ante los tribunales judiciales

Ya sea que se trate de derecho laboral, derecho penal o derecho civil o comercial, el juez judicial tiene una amplia competencia para conocer los procedimientos que tengan algún vínculo con el deporte.

Derecho laboral

Los Tribunales Laborales (Conseil de Prud’hommes) son competentes para decidir controversias relativas a la conclusión, ejecución y cumplimiento de la terminación de los contratos de empleo de los empleados en el mundo del deporte (árbitros, entrenadores, jugadores, educadores, directores, atletas, etc.).

Derecho penal

Los delitos penales más comunes son la puesta en peligro de la vida de otros, la violencia voluntaria o involuntaria, y las agresiones voluntarias con lesiones. Las violaciones de seguridad por los organizadores de las competiciones deportivas también son recurrentes. Finalmente, los delitos relacionados con productos de dopaje (distintos de su consumo simple ya que no es un delito penal) son regularmente procesados.

Derecho civil o comercial

Los litigios civiles en el mundo del deporte son esencialmente relacionados a seguros, reclamaciones de responsabilidad, demandas por daños y perjuicios, contratos, acciones de nulidad de un contrato, de decisiones de un club (membresía, violación de estatutos o reglamento interno) o de organizadores privados de concursos deportivos.

3- La administración de Justicia Deportiva en los Tribunales Arbitrales

Desde diciembre del año 2020, entró en vigor el nuevo reglamento de la Cámara Arbitral del Deporte (Chambre Arbitral du Sport) del CNOSF, inspirada indudablemente en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) de Suiza.

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La misión de la Cámara es la de resolver las disputas y diferencias que se deriven del deporte o de las actividades relacionadas con el deporte, que le sean sometidas por las partes.

Sin embargo, a la fecha no son muchos los casos que han llegado hasta la Cámara Arbitral del Deporte, debido a que las partes deben estar de acuerdo en someterse a su jurisdicción.

Por lo que, al igual que sucede en muchos países que forman parte del movimiento deportivo, la mayoría de los procedimientos arbitrales que tengan algún vínculo con el deporte francés, terminan siendo resueltos en última instancia por el TAS, como consecuencia de las cláusulas arbitrales que se encuentran en la mayoría de reglamentos o estatutos de las distintas federaciones.

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Idioma original del artículo: Francés

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associéssociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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