Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 13 de septiembre de 2021.

Autor: Miguel Ángel Dávila

Abogado por la Universidad de Lima (Perú); miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima desde el 2011 y del Barreau de Paris (Colegio de Abogados de París) desde el 2022; master 2 en droit, économie et gestion du sport por l’Université Paris 1 – Panthéon Sorbonne (Francia); árbitro de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas (CCRD) de la Federación Peruana de Fútbol (FPF); presidente de la Comisión de Justicia (CJ) de la Federación Peruana de Rugby (FPR); socio del Estudio Valdivia – Dávila & Asociados; socio de Winter – Dávila & Associés; miembro del Comité Director la Asociación Droit du Sport Paris I Panthéon – Sorbonne (DSS) de Francia; miembro del capítulo Perú del Instituto Iberoamericano de Derecho Deportivo de Brasil (IIDD) y ex-jugador de la Selección Nacional Peruana de Rugby.

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Recientemente, hace menos de una semana la FIFA ha comunicado varias modificaciones en sus Estatutos y en el Reglamento de Aplicación de los Estatutos. No obstante, el cambio que más ha llamado la atención en la comunidad del Derecho Deportivo, es la creación del Tribunal del Fútbol o Tribunal de la FIFA.

Cabe resaltar que, si bien ya se había anunciado la creación de este ente en el 71° Congreso de la FIFA, realizado en mayo del presente año, recién ahora se puede conocer en detalle el funcionamiento, la gobernanza y la legislación aplicable al Tribunal del Fútbol.

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Pero, ¿Qué es el Tribunal del Fútbol? Cómo bien lo señala la Circular n.º 1769, de fecha 10 de septiembre de 2021, “en resumen, el Tribunal del Fútbol agrupa a todos los órganos decisorios de la FIFA existentes en una sola institución global y simplifica sus requisitos de gobernanza. Contará con tres cámaras, las cuales tendrán competencias para emitir decisiones relativas a litigios relacionados con cuestiones futbolísticas específicas y solicitudes regulatorias.”

El abogado español Emilio García Silvero, Director de Servicios Jurídicos y Cumplimiento de la FIFA, presentó un resumen de la labor realizada. Foto: radiofarodelnoroeste.es

Es decir, la FIFA atinadamente ha simplificado sus propios procedimientos en todas las controversias que tengan un vínculo con el fútbol, facilitando de esta manera el acceso a la justicia deportiva de las partes que componen la comunidad futbolística: las confederaciones, las federaciones miembro, los clubes, los oficiales, los jugadores, los agentes de fútbol y los agentes organizadores de partidos.

Para lograr ello, la FIFA ha tenido que realizar distintas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) que entraron en vigor el 31 de agosto último, como también emitir la primera versión del Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol (Nuevo reglamento de procedimiento), que entrará en vigencia el 01 de octubre del presente año 2021, junto con el inicio oficial de actividades del TF.

Ahora bien, como habíamos señalado, el Tribunal del Fútbol contará con tres órganos:

  1. La Cámara de Resolución de Disputas (CRD), que estará encargada de conocer:
  • Conflictos entre los jugadores y los clubes que tengan relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual;
  • Disputas entre los jugadores y los clubes que versen sobre una relación laboral que cobre dimensión internacional, salvo las excepciones estipuladas en el RETJ.;
  • Litigios que traten sobre indemnización por formación y mecanismos de solidaridad entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas;
  • Litigios que traten sobre indemnización por formación y mecanismos de solidaridad entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones.
  1. La Cámara del Estatuto del Jugador (PSC), que podrá conocer:
  • Disputas con respecto a la relación laboral entre un club o una asociación y un entrenador que cobren una dimensión internacional, salvo las excepciones estipuladas en el RETJ.
  • Cualquier disputa entre clubes de distintas asociaciones que no corresponden a los casos previstos en las letras a), d) y e) del numeral 1 del artículo 22 del RETJ y;
  • Solicitudes en materia regulatoria especificadas en el RETJ o en otros reglamentos de la FIFA.

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  1. La Cámara de Agentes (CA):
  • Las disposiciones que afecten a la CA entrarán en vigor cuando el Consejo de la FIFA apruebe el Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FIFA, sin embargo, como se puede suponer, está cámara estará   encargada de conocer los litigios entre los agentes debidamente inscritos, con los clubes y los jugadores.

De otro lado, en lo referido a la composición interna del Tribunal del Fútbol, contará con un presidente elegido por el Consejo de la FIFA por un periodo de 4 años. Es requisito indispensable tener formación jurídica. Asimismo, cada cámara contará como mínimo con un presidente y un vicepresidente.

Por ejemplo, la CRD tendrá un presidente y dos vicepresidentes, propuestos por la FIFA y aprobados en consenso entre las asociaciones de jugadores, las federaciones miembro, los clubes y las ligas. Del mismo modo, las partes mencionadas nombraran adicionalmente 30 representantes (15 las asociaciones de jugadores y 15 los restantes).

Por su parte, la PSC contará con un presidente y un vicepresidente, siendo que el número de miembros será determinado por el Consejo de la FIFA y nombrados a propuesta de las partes descritas en el párrafo anterior, más las confederaciones.

Por último, la CA estará compuesta por un presidente y un vicepresidente. Del mismo modo que en la PSC, será el Consejo de la FIFA el que determine el número de miembros y el nombramiento lo efectuará a propuesta de las federaciones miembro, las confederaciones, los jugadores, los clubes, las ligas y los agentes de fútbol.

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En lo referido al Reglamento de procedimiento del Tribunal de la FIFA, indudablemente este cuerpo normativo regula en detalle la organización, los poderes y las funciones del Tribunal, los distintos tipos de procedimiento y las vías utilizables para las notificaciones. En ese sentido, como bien lo señala la Circular n.º 1769, de fecha 10 de septiembre de 2021, las nuevas reglas más resaltantes son:

  • Los procesos son gratuitos si una de las partes es una persona física (jugador, entrenador, agente de fútbol o agente organizador de partidos);
  • El plazo para pagar las costas procesales (si procede) pasa a ser de diez días. El pago sigue siendo un requisito obligatorio para que se notifique el fundamento íntegro de una decisión. En dichos casos, solo se notificará a la parte que solicite el fundamento y pague las costas procesales.
  • Las costas procesales (si las hubiera) deberán abonarse en dólares estadounidenses (USD).
  • Cuando las pruebas y la presentación de documentos estén en un único idioma de la FIFA, solo se empleará dicho idioma durante el proceso. En caso de que estén en más de un idioma de la FIFA, el proceso se llevará a cabo en inglés, y la decisión se publicará exclusivamente en esa lengua.
  • Se ha introducido un procedimiento de decisión rápido para las cuestiones procedimentales preliminares. Si la Secretaría General de la FIFA considera evidente que una cámara carece de jurisdicción o que una reclamación ha prescrito, podrá trasladar la cuestión para que se tome una decisión al respecto antes de seguir adelante con el proceso.
  • Se han consolidado e introducido reglas procedimentales específicas que rigen todas las solicitudes regulatorias. Esto incluye solicitudes relacionadas con las siguientes cuestiones: transferencia internacional o primera inscripción de un jugador menor, exención limitada, autorización de la inscripción de un menor, solicitud de elegibilidad o cambio de federación; o regreso tardío de un jugador de sus obligaciones con la selección nacional.
  • Es posible recurrir a la mediación. Se invitará a las partes a participar en un proceso de carácter voluntario y gratuito. Si la mediación es satisfactoria, el mediador y el presidente de la cámara correspondiente ratificarán el acuerdo extrajudicial, que se considerará una decisión firme y vinculante.

Finalmente, cabe resaltar que el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), conocerá los recursos de apelación interpuestos contra lo resuelto en última instancia por cualquiera de las Cámaras del Tribunal del Fútbol, para lo cuál existirá un plazo de 21 días tras la recepción de la decisión.

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Idioma original del artículo

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associéssociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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Bibliografía:

  • Circular n.º 1769, de fecha 10 de septiembre de 2021- Manual jurídico de la FIFA 2021 y cambios regulatorios (Reglamento sobre el Estatuto y la
    Transferencia de Jugadores y Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol);
  • FIFA Legal Handbook, edición de septiembre de 2021 (versión en español)