Autor: Ignacio Castro 🇦🇷
Abogado

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Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 1 de septiembre de 2025.                                                   

1. Introducción

El presente artículo analiza críticamente el laudo CAS 2024/A/10673 Torres S.R.L. v. FIFA, Club Atlético Independiente y Asociación Atlética Argentinos Juniors, dictado por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), en el que se discutió la procedencia del pago de derechos de formación respecto de un jugador inscripto por primera vez como profesional, cuya condición, sin embargo, habría sido alcanzada con anterioridad en clubes distintos a los beneficiarios reclamantes.

El conflicto pone en tensión dos pilares del sistema FIFA: por un lado, los requisitos que definen la condición de jugador profesional conforme al artículo 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP); y por otro, la importancia del cumplimiento estricto de los plazos procesales para la carga de documentación en el sistema TMS.

A lo largo del análisis, se abordará el tratamiento que el TAS dio a la prueba aportada fuera de plazo por parte del club italiano Torres S.R.L, y se evaluarán las consecuencias jurídicas que dicha admisión podría tener sobre la seguridad del sistema diseñado por FIFA. En este contexto, surge el interrogante central:

¿Puede un club presentar pruebas fuera de término y lograr, aun así, la revocación de una decisión firme de FIFA ante el TAS?

2. Antecedentes fácticos

El club italiano Torres S.R.L. contrató a Patricio Alexis Goglino como nuevo jugador en julio de 2023 y lo registró como profesional el 10 de octubre de 2023. Esta inscripción activó automáticamente la obligación de pago de compensación por formación a los clubes formadores del jugador, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Cámara de Compensación de FIFA (FCHR).

Ese mismo día, se generó el Pasaporte Electrónico Provisional (EPP) del jugador, en el que Torres fue incluido como club participante por defecto. El 23 de octubre de 2023, tras un proceso de revisión y validación, el EPP fue puesto a disposición de las partes para su observación. Según la FIFA, participaron en este proceso los siguientes actores: Torres S.r.l., FIGC, AFA, Nuovo Inizio SRL, Lupranese FC, US Breno y Calvina Sport SSDARL.

El proceso de revisión se cerró el 15 de mayo de 2024. Ese mismo día, FIFA solicitó formalmente a Torres la presentación de cualquier documento relevante en relación con el derecho a compensación por formación. Reiteró dicha solicitud el 22 y 25 de mayo de 2024, sin recibir respuesta.

Finalmente, el 31 de mayo de 2024, se aprobó el EPP n.° 32649, y se generó automáticamente la correspondiente Declaración de Asignación, determinando que Torres debía abonar la suma total de EUR 107.561,64 a favor de Independiente y Argentinos Juniors.

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2.1. Alegatos del club Torres S.R.L.

El club italiano presentó recurso de apelación ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) solicitando la anulación de la Declaración de Asignación y, en su caso, la emisión de un nuevo EPP.

Como argumento central, Torres sostuvo que el primer registro de Goglino en Italia con la FIGC se produjo el 8 de abril de 2019 al ser incorporado por Parma Calcio 1913, donde completó parte de su formación. Posteriormente, pasó a Lupranese FC (noviembre de 2020 – febrero de 2021) y luego a US Breno (hasta junio de 2022).

Durante estas etapas, el jugador habría firmado contratos que lo calificaban como profesional, conforme al artículo 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP), ya que percibía una remuneración superior a los gastos vinculados a su actividad deportiva.

En agosto de 2022, firmó contrato con Desenzano Calcio, por el cual se le reconocía una suma total de EUR 10.000 durante once meses, además de hacerse cargo el club de todos los gastos del jugador: alojamiento, alimentación, transporte, servicios médicos, ropa deportiva y lavandería.

Torres invocó además el artículo R57(1) del Código de Arbitraje del TAS, relativo a la facultad de revisión plena (de novo), y sostuvo que no aportó los contratos durante el procedimiento ante FIFA debido a que no se encontraban en su poder en el momento en que fueron requeridos.

En base a estos elementos, el club cuestionó la procedencia de la compensación asignada, argumentando que Goglino ya debía ser considerado profesional en etapas anteriores, por lo que —de corresponder— los clubes responsables del pago de compensación debían ser US Breno o Desenzano Calcio, y no Torres.

2.2. Alegatos de la FIFA

FIFA solicitó el rechazo de la apelación y la confirmación de la Declaración de Asignación. Fundamentó su posición en que, una vez generado el Pasaporte Provisional del Jugador, Torres dispuso de un amplio período para presentar documentación en el TMS, específicamente desde el 23 de octubre de 2023 hasta el 15 de mayo de 2024, sin haber cumplido con dicha obligación.

Tras el cierre del proceso de revisión, FIFA contactó en tres oportunidades a Torres (15, 22 y 25 de mayo de 2024) para que presentara documentos que acreditaran la condición profesional previa del jugador. Torres no respondió en ninguno de esos casos, ni ofreció justificación por su omisión.

En consecuencia, FIFA sostuvo que los contratos aportados extemporáneamente no debían ser admitidos en sede arbitral, ya que permitirlo comprometería la integridad y funcionalidad de la Cámara de Compensación, al sentar un precedente contrario al principio de seguridad jurídica, pilar fundamental del sistema de transferencias y de la transparencia financiera en el fútbol internacional.

2.3. Alegatos de Independiente y Argentinos Juniors

Independiente no presentó respuesta alguna a la apelación. En cambio, Argentinos Juniors solicitó su rechazo, argumentando que el club Torres S.R.L ya no debía proporcionar nuevos documentos posterior al proceso de revisión.

Asimismo, sostuvo que aceptar nueva prueba en etapa arbitral constituiría una afectación grave al debido proceso, ya que Torres no fundamentó adecuadamente su inactividad previa ni justificó la presentación tardía.

Foto: Instalaciones del Tribunal Arbitral del Deporte.

3. Marco normativo.

3.1 Análisis del Art. 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

Entendiendo la relevancia del laudo dictado por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), resulta pertinente comenzar por el análisis del artículo 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), el cual establece:

“…Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado…”.

Aunque el texto parece claro, la interpretación y aplicación de esta norma ha sido objeto de debate doctrinario. Por un lado, autores como Juan de Dios Crespo Pérez y Cristian Frega Navia sostienen que la FIFA ha adoptado un criterio excesivamente formalista al considerar que únicamente es profesional quien cuenta con un contrato escrito y un salario mensual fijo. Sin embargo, advierten que en la práctica existen jugadores que perciben honorarios por partido jugado, premios por rendimiento o beneficios en especie (como alojamiento o viáticos), lo cual también podría configurar una verdadera relación laboral.

Por otro lado, el abogado Juan Manuel Rico, en un artículo publicado en Sport Law Institute, propone un enfoque más amplio y casuístico. Según su postura, la determinación del estatus profesional debe considerar tres factores:

a) la existencia y tipo de contrato firmado;
b) la remuneración percibida (incluyendo pagos indirectos o variables); y
c) el grado de dependencia o importancia del jugador dentro de la estructura del club.

En función de lo anterior, puede concluirse que el artículo 2 del RETJ contiene términos abiertos y susceptibles de interpretación diversa, lo cual genera incertidumbre jurídica tanto para los clubes como para los jugadores. En este contexto, se vuelve necesario que la FIFA adopte una definición más específica y operativa del concepto de “jugador profesional”, a fin de garantizar mayor seguridad y coherencia en su aplicación práctica, especialmente en contextos como el del caso analizado.

3.2 Análisis del art. 5 de la Cámara de Compensación y art. 20 del RETJ

En cuanto al artículo 5 del Reglamento de la Cámara de Compensación FIFA (FCHR), este establece la activación del proceso de pago de compensaciones —tanto por formación como por mecanismo de solidaridad— una vez que un jugador es registrado como profesional por primera vez o transferido como profesional. Si bien la finalidad es garantizar transparencia y trazabilidad de las transferencias, la doctrina no es unánime respecto de su aplicación.

Para James Kitching (2021), el sistema es una herramienta clave para combatir la evasión de pagos y reforzar la confianza entre clubes, asegurando que las sumas adeudadas se liquiden sin dilaciones ni intermediarios innecesarios. En cambio, Antoine Duval (2022) advierte que el mecanismo, al vincularse exclusivamente al registro como profesional, deja fuera supuestos en los que la relación laboral existe de facto, pero no se formaliza contractualmente, lo que puede derivar en abusos y en la elusión de compensaciones legítimas.

Por su parte, el artículo 20 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) regula la indemnización por formación, estableciendo que se debe pagar al club formador cuando un jugador firma su primer contrato profesional o se transfiere antes del final de la temporada de su 23º cumpleaños. El sistema se calcula según las categorías de los clubes y los años de formación, con el objetivo declarado de incentivar la inversión en fútbol juvenil. Juan de Dios Crespo (2015) reconoce el valor protectorio del artículo, pero advierte que en determinados casos las sumas fijadas resultan desproporcionadas respecto del gasto real en formación, generando tensiones con el principio de libre circulación de trabajadores en el marco del derecho europeo. En la misma línea crítica, Stephen Weatherill (2014) considera que el régimen puede constituir una restricción indirecta a la movilidad de jóvenes jugadores, desincentivando su fichaje por clubes de otras jurisdicciones debido a los costos añadidos.

En contraste, Kitching (2019) sostiene que la compensación es un pilar esencial para evitar el “free riding” por parte de clubes con mayor poder económico que se benefician del desarrollo de futbolistas por entidades con menos recursos, asegurando así un reparto más equitativo de los frutos de la formación.

3.3 Análisis del art. R57 – Código de Arbitraje TAS

Según el artículo R57 del Código de Arbitraje del TAS, en sede de apelación el panel goza de potestad plena de revisión (de novo), lo que le permite emitir una nueva decisión, anular la anterior o reenviar el asunto a la instancia de origen.

Sin embargo, el párrafo 3 introduce una restricción: el tribunal puede excluir pruebas presentadas por las partes si dichas evidencias estaban disponibles o podían haberse obtenido antes de la decisión impugnada.

Despina Mavromati, en el CAS Bulletin 1/2014, advierte que esta disposición debe aplicarse únicamente en casos de conducta procesal abusiva o extemporánea injustificada, para no socavar el principio de revisión completa.

De igual manera, James Kitching sostiene que la exclusión solo debería activarse en situaciones claras de falta de buena fe, ya que de lo contrario el alcance del R57 podría erosionar la plena revisión que distingue al TAS frente a órganos internos de federaciones deportivas.

Mientras tanto, González de Cossío y Javaloyes destacan que las facultades de revisión también permiten celebrar audiencias o actuar incluso si alguna parte no comparece, siempre que se haya cumplido con la citación formal.

Por último, Roy Levy sugiere que la adopción de R57 generó capacidad de interpretación potencialmente irregular, colocándose como un criterio flexible que requiere cautela en su aplicación.

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4. Análisis de la decisión del TAS

La decisión del TAS se analizará mediante dos ejes, por un lado la determinación de la condición de jugador profesional y por otro la aceptación de pruebas fuera de plazo.

4.1. Determinación de la condición de jugador profesional

El árbitro analizó en profundidad el art. 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) para fundamentar su decisión. Consideró que se cumplía el primer requisito —existencia de un contrato escrito— pero que debía examinarse a fondo el salario percibido por el jugador.

En su razonamiento, sostuvo que “el umbral financiero que menciona el Art. 2 del RETJ es demasiado bajo”, ya que un jugador podría ser considerado profesional y, aun así, necesitar otro empleo para subsistir. Señaló que el contrato podría cubrir únicamente gastos vinculados a la actividad deportiva (entrenamientos, partidos, movilidad) sin necesariamente cubrir el costo de vida total del jugador.

Asimismo, resaltó que cada caso debe analizarse teniendo en cuenta el contexto del país en el que el jugador presta servicios —pues los sueldos y costos varían— y el tipo de contrato firmado.

En cuanto al vínculo previo con el club Desenzano Calcio, el árbitro verificó que el jugador percibía un salario mensual de 910 euros, sin reembolsos por manutención o alojamiento, lo que podría configurar estatus profesional. Sin embargo, enfatizó que no era posible dictaminarlo con certeza debido a que las partes involucradas en dichos contratos no formaban parte del procedimiento.

Apoyándose en la jurisprudencia de los laudos CAS 2023/A/10002, 10009 y 100010, recordó que “la consecuencia de no identificar a todos los demandados adecuados no es que la apelación sea totalmente inadmisible, sino solo que el Panel puede negarse a emitir órdenes contra una persona que es un demandado adecuado pero que no ha sido incorporado, o puede limitar el alcance de su revisión a las órdenes solicitadas contra la parte incorporada correctamente como demandada”.

4.2. Aceptación de pruebas presentadas fuera de plazo

En relación con la admisión de pruebas fuera del proceso de revisión del EPP, el TAS fundamentó su decisión principalmente en la jurisprudencia consolidada sobre el principio de novo del art. R57 del Código de Arbitraje.

El árbitro citó expresamente los laudos CAS 2023/A/9940-9941, párr. 94 y CAS 2023/A/9730, párr. 74, en los que se sostuvo que “no existe ninguna disposición o principio consagrado en los reglamentos de la FIFA que exija una excepción al principio de novo en el caso que nos ocupa”.

Sobre esta base, y considerando la ratio legis de los párrafos 1 y 3 del art. R57, concluyó que:

• El apelante tuvo varias oportunidades de presentar la documentación durante el proceso EPP y, aunque actuó con negligencia, no lo hizo de mala fe ni en abuso de sus derechos procesales, ya que no podía obtener una ventaja procesal.

• La autenticidad de la prueba no fue sustancialmente cuestionada por las partes demandadas.

Este enfoque permitió la incorporación de la documentación, destacando que la función del TAS es realizar una revisión amplia del caso cuando las circunstancias lo ameritan.

4.3. Decisión final

En su conclusión, el árbitro admitió la prueba documental presentada fuera de plazo con fundamento en el art. R57. Consideró que el contrato del jugador con Desenzano Calcio podría otorgarle el estatus de profesional antes de su transferencia, conforme al art. 2 RETJ, pero que no podía determinarlo de manera definitiva por la ausencia de las partes relevantes en el procedimiento.

Asimismo, valoró negativamente la pasividad de Torres S.R.L. en el proceso de revisión del EPP, imponiéndole el pago de costas y ordenando que la FIFA remitiera las declaraciones a la Secretaría General para la revisión y la elaboración de un nuevo EPP para el jugador.

5. Valoración crítica

Comprender lo decidido por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) resulta esencial, ya que su interpretación incide directamente en la aplicación práctica de normas sensibles para la industria del fútbol.

En lo relativo a la determinación de la condición de jugador profesional (art. 2 del RETJ), coincido con la visión del árbitro en cuanto a la ambigüedad que presenta la redacción actual de la norma. El estatus de “profesional” no puede evaluarse únicamente a partir de la existencia de un contrato y de un umbral salarial mínimo, sino que debe atender a la realidad económica integral del jugador. Esto incluye no solo gastos derivados de la actividad deportiva (entrenamientos, equipamiento, movilidad), sino también aquellos vinculados al costo de vida —alojamiento, alimentación, educación de hijos, entre otros— que, en muchos casos, no son cubiertos por el salario pactado.

En este sentido, la Cámara de Compensación de la FIFA debería analizar minuciosamente cada caso, considerando no solo las cifras contractuales, sino también el contexto económico del país donde el jugador presta servicios, ya que el costo de vida varía significativamente de una jurisdicción a otra. Una interpretación rígida del art. 2 podría generar inequidades y desnaturalizar la finalidad protectoria de la norma.

Respecto a la admisión de prueba extemporánea conforme al art. R57 del Código de Arbitraje del TAS, considero que su aplicación debe ser sumamente cautelosa. Si bien el principio de novo busca garantizar que el árbitro cuente con todos los elementos para decidir, su utilización indiscriminada puede comprometer la seguridad jurídica del sistema de compensación. En este caso, la actuación de Torres S.R.L. evidenció negligencia procesal: no solicitó plazos adicionales para obtener la documentación, no informó oportunamente que estaba a la espera de tales documentos y, en consecuencia, FIFA emitió las Declaraciones Asignadas asignando derechos de formación al club italiano.

El propio laudo reconoció que:

“[…] el Apelante tuvo numerosas oportunidades de presentar documentos pertinentes durante el proceso de revisión del EPP y, al no hacerlo, actuó con negligencia, pero, sin embargo, no de mala fe ni en abuso de sus derechos procesales, ya que no podía obtener una ventaja procesal al hacerlo.” (CAS 2024/A/10673, párr. 136).

Desde mi perspectiva, la prueba no debió ser admitida. Permitir que una parte que actuó con pasividad procesal introduzca prueba en una etapa avanzada del proceso envía un mensaje contraproducente: que los plazos y cargas procesales pueden relativizarse sin consecuencias. Esto erosiona la transparencia y previsibilidad que la Cámara de Compensación pretende garantizar en materia de derechos de formación, afectando la confianza de los actores en el sistema.

Foto: Niños jugando fútbol (pixabay.com)

6. Conclusiones

El presente caso del TAS pone en evidencia la complejidad que existe al determinar la condición de jugador profesional conforme al art. 2 del RETJ, así como los alcances del art. R57 del Código de Arbitraje en la admisión de pruebas extemporáneas. La resolución abordó de forma exhaustiva ambas cuestiones, dejando en claro que la interpretación del estatus profesional no puede reducirse a un mero análisis contractual, sino que debe contemplar el contexto económico y social en el que el jugador desarrolla su actividad.

Si bien comparto la necesidad de un examen flexible y adaptado a las realidades locales, considero que la aceptación de prueba fuera de plazo, aun sin mala fe, debe ser excepcional y limitada a situaciones verdaderamente justificadas. La pasividad procesal, como la observada en el accionar de Torres S.R.L., debilita la finalidad de la Cámara de Compensación FIFA y compromete la seguridad jurídica del sistema.

En definitiva, este laudo marca un precedente relevante para la interpretación de los derechos de formación y el funcionamiento del sistema de compensación, recordando que la transparencia y la previsibilidad procesal son pilares que no deben verse erosionados por decisiones que, aunque razonables en el caso concreto, puedan generar incertidumbre en la práctica futura.

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7. Referencias

  • Cámara de Compensación de la FIFA. (2025). Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA: Edición de agosto de 2025. FIFA. https://digitalhub.fifa.com/m/1afb6405a3a29d4a/original/Reglamento-de-la-Camara-de-Compensacion-de-la-FIFA-Edicion-de-agosto-de-2025.pdf
  • Crespo Pérez, J. de D., & Frega Navía, R. (2010). Comentarios al Reglamento FIFA: con análisis de jurisprudencia de la DRC y del TAS (Vol. 10, Colección Derecho Deportivo). Dykinson.
  • De Weger, F. M. (2016). The jurisprudence of the FIFA Dispute Resolution Chamber (2nd ed.). T.M.C. Asser Press.
  • Estatuto de los Jugadores – Artículo 2. (s.f.). vLex España. https://vlex.es/vid/articulo-2-estatuto-jugadores-638410629
  • Federación Internacional de Fútbol Asociación. (s.f.). Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Sports Law Institute. https://sportslawinstitute.com/estudio-sobre-el-estatus-de-los-jugadores-de-futbol/?utm
  • Jurisdeportiva. (2025, junio). Laudo TAS 2024/A/10673 Torres S.R.L. vs. FIFA, Argentinos Juniors e Independiente. https://jurisdeportiva.com/wp-content/uploads/2025/06/CAS_10673_-_Award__FINAL_for_publ._.pdf
  • Kitching, J. (2015, diciembre 21). Not comfortably satisfied: The upcoming Court of Arbitration for Sport case of the thirty-four current and former players of the Essendon Football Club. Asser International Sports Law Blog. https://www.asser.nl/SportsLaw/Blog/post/not-comfortably-satisfied-the-upcoming-court-of-arbitration-for-sport-case-of-the-thirty-four-current-and-former-players-of-the-essendon-football-club-by-james-kitching
  • Mavromati, D., & Reeb, M. (2015). The code of the Court of Arbitration for Sport: Commentary, cases and materials. Wolters Kluwer International. Reseña de Matthew Mitten. https://www.asser.nl/SportsLaw/Blog/post/book-review-despina-mavromati-and-matthieu-reeb-the-code-of-the-court-of-arbitration-for-sport-commentary-cases-and-materials-wolters-kluwer-international-2015-by-professor-matthew-mitten
  • Sport Legis. (2014, julio 13). The Panel’s right to exclude evidence based on Article R57 para. 3 CAS Code: A limit to CAS full power of review (CAS Bulletin 1/2014, pp. 48–57). https://www.sportlegis.com/2014/07/13/the-panels-right-to-exclude-evidence-based-on-article-r57-para-3-cas-code-a-limit-to-cas-full-power-of-review-cas-bulletin-1-2014-pp-48-57/
  • Tribunal Arbitral del Deporte. (s.f.). El Tribunal Arbitral del Deporte. Scribd. https://es.scribd.com/document/644783540/El-Tribunal-Arbitral-del-deporte
  • Tribunal Arbitral del Deporte. (s.f.). The new CAS rules: What you need to know. https://d3qfk7u7s63iel.cloudfront.net/topics/blogs/item/the-new-cas-rules-what-you-need-to-know
  • Weatherill, S. (2014). European sports law: Collected papers (2nd ed.). T.M.C. Asser Press.

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