Autor: Luis Fernandez
Abogado y árbitro del TAS

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Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 17 de abril de 2023.

Para responder la pregunta del título, primero plantearé la diferencia entre jurisprudencia obligatoria y el precedente persuasivo, y luego, me centraré en la especificidad del TAS, haciendo referencia a sus paneles independientes y a la jurisprudencia del Tribunal Federal Suizo.

Jurisprudencia Obligatoria vs. Precedente Persuasivo

En los países que siguen el derecho civil romano, la jurisprudencia tiene un carácter referencial,[1] mientras que en los países del derecho común, los precedentes[2] judiciales son de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, como a nosotros los abogados nos gusta complicar las cosas, entonces le creamos excepciones a esta regla. Entonces, tanto en los EEUU hay leyes que no se siguen por el precedente jurisprudencial, como en los sistemas civiles hay decisiones judiciales que son de obligatorio cumplimiento. Por ejemplo, en Venezuela las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo deben ser acatadas totalmente por el resto de los tribunales del país,[3] en Colombia existen las denominadas Sentencias de Unificación que también deben ser acatadas por todas las personas dentro del territorio,[4] y  me imagino que otros países también tendrán figuras parecidas.

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En ese contexto, entiendo que el concepto de “jurisprudencia obligatoria” no es extraño para los que trabajamos bajo las normas del derecho civil. Sin embargo, considero importante diferenciar entre esa jurisprudencia obligatoria y el precedente persuasivo. Porque cuando hablamos de jurisprudencia obligatoria estamos hablando de un precedente que tiene la misma fuerza que una ley, es decir, se debe cumplir o hay consecuencias jurídicas. En cambio, con el precedente persuasivo, no hay mayores consecuencias si no se cumple.

Foto: Sitio web oficial del TAS.

El TAS aplica precedentes de una forma que pareciera que aplica jurisprudencia

Una de las definiciones que se le ha dado a la Lex Sportiva es que equivale a la jurisprudencia del TAS.[5] Básicamente lo que se dice es que la jurisprudencia del TAS actúa como una especie de legislación global que unifica de manera transnacional al derecho deportivo, y como tal debe guardar una línea coherente.

Ahora bien, si uno revisa el Código de Arbitraje del TAS, en ninguna parte dice que los árbitros tienen que respetar los antecedentes jurisprudenciales. Al contrario, lo que dice es que los paneles deben actuar conforme a la ley. Esto significa, que en teoría, cada panel de árbitros del TAS es independiente y no tiene que seguir ningún antecedente. Sin embargo, al momento de escribir este artículo, busqué en la base de datos de decisiones del TAS la frase “CAS Jurisprudence”, y me encontré que en el 48% de los laudos que están en la base de datos se utiliza esa frase. Eso significa, que en la práctica, al menos en la mitad de la los casos se hace referencia de alguna forma a la jurisprudencia pasada. Y esto es sin contar las otras decisiones que consideran la jurisprudencia pero que no mencionan específicamente esa frase.

Entonces, en la teoría los árbitros del TAS no están obligados a seguir ninguna jurisprudencia, pero en la práctica, los árbitros del TAS siguen la jurisprudencia como si fuese un precedente obligatorio para intentar lograr esa unificación global del derecho deportivo.

Pero además, si la jurisprudencia del TAS fuese poca, se tiene que considerar adicionalmente la jurisprudencia del Tribunal Federal Suizo,[6] la cual, al igual que la jurisprudencia del TAS, se ha convertido en una jurisprudencia obligatoria de facto.

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Jurisdeportiva como herramienta de búsqueda de criterios

Entonces, la jurisprudencia del TAS es muy importante porque, de facto, es una jurisprudencia obligatoria. Sin embargo, es complicado conseguir los criterios que forman un precedente. Por eso, junto hemos creado www.jurisdeportiva.com. Este es un buscador de sentencias deportivas en español que está diseñado para aquellas personas que trabajan en esta industria. Ahí los usuarios podrán buscar el criterio que necesiten sin necesidad de revisar todo el contenido de la sentencia ¡Los invitamos a revisar a este portal!

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Referencias:

[1] Fuente Formal de Derecho. Dentro de las fuentes de derecho se consideran las leyes, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, entre otros. Olaso Luis María. Introducción al Derecho.

[2] Ver concepto de precedente en https://www.law.cornell.edu/wex/precedent.

[3] Artículo 335 de la Constitución de Venezuela. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.

[4] Sentencia 00367 de 2018 Consejo de Estado de Colombia. Disponible en https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=88259.

[5] NAFZIGER, James. Lex Sportiva. SIEKMANN, Robert C. R. and SOEK, Janwillem (Editores). Lex Sportiva: What is Sports Law?, ASSER International Sports Law Series. Holanda. 2012.

[6] Definición del significado de las decisiones del Tribunal Federal Suizo publicado en la página del Tribunal Federal Suizo en el siguiente link: https://www.bger.ch/index/federal/federal-inherit-template/federal-faq/federal-faq-31.htm.

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