Autor: Daniel E. Cortés
Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 16 de mayo de 2022.

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El presente artículo está dirigido a los deportistas, clubes o federaciones deportivas que requieran asistencia o asesoría legal para un procedimiento arbitral en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS)  y que no tengan claro cuál es la mejor estrategia legal a seguir, como también para aquellos abogados o estudiantes de Derecho Deportivo, que deseen conocer un poco más sobre el TAS.  En tal sentido, si desea asesoramiento con abogados especializados, no dude en contactarnos! (correo electrónico: contact@wdassocies.com)

Ahora bien, las pruebas son uno de los elementos más determinantes para ganar o perder un proceso judicial. Cualquier persona que haya intervenido en un proceso como abogado o como parte demandante o demandada, conoce la importancia de las pruebas que se aportan ante el juez o árbitro para demostrar el caso planteado en la demanda o la contestación, respectivamente. El procedimiento arbitral ante TAS no es la excepción, ya que siempre se deben aprovechar las oportunidades para aportar o solicitar todas las pruebas necesarias encaminadas a aumentar la probabilidad de obtener un laudo favorable.

El TAS es un tribunal arbitral que resuelve controversias internacionales relacionadas con el deporte a través del arbitraje y en sus listas tiene más de 400 árbitros de 90 países, quienes son elegidos por su experiencia en arbitraje internacional o derecho deportivo, por lo que en las audiencias y en los laudos se ven reflejadas diversas posturas con base en la experiencia de cada árbitro. Por ejemplo, una de las principales diferencias se observa en la aplicación del derecho continental basado en normas codificadas (Civil Law) en algunos procedimientos y en otros aplican el derecho consuetudinario basado en el sistema de precedentes (Common Law).

Para los procedimientos ante el TAS, el Reglamento de procedimiento (artículos R27-R70) establece las etapas donde las partes pueden solicitar o aportar pruebas ante el panel arbitral. Las pruebas se solicitan con el escrito de demanda o la memoria de apelación y su respectiva contestación. La jurisprudencia del TAS ha sido clara en indicar que estos escritos deben estar acompañados de las pruebas que demuestren los hechos alegados por cada parte. Sin embargo, no hay una disposición en el Reglamento del TAS que fije los requisitos de admisibilidad y valoración de una prueba.

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Requisitos de admisibilidad y valoración de las pruebas:

El artículo 184 de la LDIP Suiza (Ley de Derecho Internacional Privado) y las Reglas de la IBA (International Bar Association) respaldan la capacidad de los árbitros para decidir si una prueba es admisible o no. Por lo tanto, los paneles tienen una discreción considerable en la admisión de pruebas y no están sujetos a las reglas probatorias aplicables en los tribunales Estatales.

Entonces, el panel está obligado a aplicar las normas probatorias contenidas en los reglamentaciones deportivas aplicables al caso y si no existen tales normas, puede admitir pruebas de acuerdo con su discreción. En todo caso, el panel siempre estará obligado a respetar los principios del orden público procesal encaminados a garantizar el debido proceso y el derecho a la prueba de las partes (CAS 2011/A/2425, CAS 2011/A/2426, CAS 2018/A/5769).

Del mismo modo, el panel puede excluir las pruebas presentadas por las partes si estaban disponibles para ellas o si razonablemente podrían haberlas aportado antes de proferir la decisión apelada (CAS 2012/A/2797, CAS 2020/A/7117). Lo anterior, con el fin de evitar que se aporten pruebas en forma abusiva o que las partes las guarden con mala fe con el fin de traerlas por primera vez ante el TAS y sorprender a su contraparte.

Sala de Audiencias del TAS (2022)

Clases de pruebas ante el TAS:

En consecuencia, por la falta de regulación probatoria, la jurisprudencia del TAS ha fijado reglas de admisibilidad de pruebas en virtud de las solicitudes probatorias de las partes en el respectivo procedimiento. Por ejemplo, se ha expresado que la declaración de un testigo fallecido practicada ante otra jurisdicción sin la posibilidad de interrogarlo, se admite como prueba documental y no como un testimonio (CAS 2019/A/6665).

También, cuando se trata de testigos anónimos, en principio se afecta el derecho a ser oído de la contraparte, pero los testigos anónimos pueden ser admitidos sin vulnerar tal derecho, siempre que se cumplan ciertas condiciones estrictas durante su práctica en la audiencia. Es decir, el contrainterrogatorio debe garantizarse mediante la protección audiovisual y mediante un control exhaustivo de la identidad y la reputación del testigo anónimo (CAS 2019/A/6388, CAS 2009/A/1920).

Adicional a ello, el Tribunal Federal Suizo ha dicho que el uso de pruebas obtenidas ilegalmente en principio no es permitido, pero dependiendo de las circunstancias y después de hacer el test de balance de intereses, podrá permitirse excepcionalmente (ATF 4A_362/2013, CAS 2011/A/2384, CAS 2010/A/2267).

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Por otro lado, la prueba pericial es muy común en los casos de dopaje que involucran cuestiones técnicas (CAS 2011/A/2645, CAS 2011/A/2384, CAS 2011/A/2386, CAS 2008/A/1515). En casos particularmente complejos, el Panel de oficio puede designar un experto para ayudar a los árbitros a comprender la experiencia aportada por los expertos de las partes (CAS 2009/A/1752 y CAS 2009/A/1753). Incluso, las opiniones legales sobre una ley nacional se aportan por medio de un experto cuando en el caso se aplica una ley sustancial desconocida por los árbitros (CAS 2008/A/1583, CAS 2008/A/1584, CAS 2010/A/2252).

Conclusión:

Las normas procesales aplicables en los procedimientos ante el TAS permiten una importante libertad probatoria a favor de cada parte que garantiza su derecho a la prueba y su derecho a ser oído, ya que pueden aportar o solicitar cualquier medio de prueba que consideren necesario para demostrar los hechos que fundamentan sus pretensiones o su defensa; siempre y cuando las partes y los terceros actúen dentro de las oportunidades otorgadas en el reglamento de procedimiento, cumplan con los requisitos establecidos y tengan en cuenta las ordenes de procedimiento del panel. Reglas probatorias que han sido desarrolladas con claridad por la jurisprudencia del TAS y el Tribunal Federal Suizo.

Desde Winter-Davila & Associés reiteramos que trabajamos con deportistas, clubes y federaciones deportivas de todas las categorías. En definitiva, todo aquel lector interesado en acudir al TAS, puede contactarnos para despejar dudas, comentar experiencias y solicitar un asesoramiento especializado al respecto.

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AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.


Bibliografía:

  • Mavromati, Despina and Reeb, Matthieu. (2015). The Code of the Court of Arbitration for Sport: Commentary, Cases and Materials. Kluwer Law International.
  • Rigozzi, Antonio. Hasler, Erika. Noth, Michael and Haas, Ulrich (2018). Chapter 15: The CAS Procedural Rules in: Arroyo, Manuel (ed) Arbitration in Switzerland: The Practitioner’s Guide. Volume II, 2nd edition, Wolters Kluwer., p. 1419-1736.

Tesis:

  • Cortés Cortés, Daniel Eduardo. “Guía de litigio: Análisis de los procedimientos ante el TAS”. Tesis de maestría inédita. Universitat de Lleida, 2022. danielcortesabogado@gmail.com
  • Dávila Valdivia, Miguel Ángel. “Le Tribunal Arbitral du Sport est-il réellement international ? Propositions pour une plus grande décentralisation”. Tesis de maestría inédita. Université Paris 1 Panthéon – Sorbone, 2020. mdavila@wdassocies.com

Páginas de internet:

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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