Arbitraje Comercial Internacional

Sede en París. Servicio en español.

El mecanismo elegido por el comercio internacional para resolver conflictos

El arbitraje comercial internacional es el mecanismo de resolución de disputas elegido por empresas de distintos países cuando los tribunales ordinarios no son una opción viable: por diferencias de jurisdicción, por la complejidad transfronteriza del conflicto, o simplemente porque las partes así lo acordaron desde el contrato.

A diferencia de un juicio, el arbitraje es confidencial, flexible y produce un laudo arbitral con fuerza vinculante reconocida en más de 170 países gracias a la Convención de Nueva York de 1958.

El requisito esencial es la cláusula arbitral: un acuerdo entre las partes, incluido en el contrato, por el que se comprometen a someter cualquier disputa futura a un tribunal arbitral, como la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, con sede en París.

El instrumento preferido del comercio internacional

“El laudo arbitral es definitivo, inapelable y ejecutable en más de 170 países.”

170+
países firmantes de la Convención de Nueva York
Desde 2021
representando clientes hispanohablantes desde París

Representación ante la CCI y otras cámaras arbitrales

Representamos a empresas e inversores hispanohablantes en arbitrajes comerciales internacionales, tanto como demandantes como demandados, ante las principales instituciones arbitrales.

Principal

CCI — Cámara de Comercio Internacional

París. La institución arbitral de referencia para disputas comerciales internacionales. Nuestro despacho está ubicado en París, sede de la CCI.

Internacional

LCIA — London Court of International Arbitration

Londres. Una de las instituciones arbitrales más prestigiosas del mundo para disputas en derecho inglés o contratos con partes del Reino Unido.

Otras cámaras

Otras instituciones según contrato

Otras cámaras arbitrales según el contrato y la sede pactada. Analizamos el reglamento aplicable y la institución más adecuada para cada caso.

Nuestro acompañamiento cubre todas las etapas del procedimiento: desde el análisis de viabilidad del caso hasta la ejecución del laudo, pasando por la redacción de escritos, la gestión de pruebas y la representación ante el tribunal arbitral. También asesoramos en la redacción de cláusulas arbitrales para contratos internacionales, con el objetivo de evitar disputas o, si estas surgen, garantizar que el procedimiento sea favorable a los intereses del cliente.

De la primera consulta al laudo

01

Análisis del caso

Evaluamos la cláusula arbitral, la viabilidad de la reclamación y la institución competente. Si no existe cláusula arbitral, exploramos las alternativas disponibles.

02

Carta de intimación

Antes de iniciar el procedimiento formal, enviamos una carta de intimación al deudor. En muchos casos, esto es suficiente para alcanzar un acuerdo.

03

Inicio del arbitraje

Presentamos la demanda arbitral o la contestación ante la cámara correspondiente, según si nuestro cliente actúa como demandante o demandado.

04

Desarrollo

Gestionamos la fase probatoria, designación de árbitros, escritos de alegaciones y audiencias. Con mayor flexibilidad y plena confidencialidad.

05

Laudo y ejecución

El laudo es definitivo e inapelable. Si la parte condenada no cumple voluntariamente, iniciamos los procedimientos de ejecución en la jurisdicción correspondiente.

Imagen

El arbitraje internacional tiene sus propias reglas

El arbitraje comercial internacional tiene sus propias reglas, usos y estrategias, distintas tanto del litigio judicial como del arbitraje doméstico. Confiar un caso a un abogado generalista o a uno sin experiencia específica en arbitraje internacional puede comprometer seriamente el resultado.

Los errores más frecuentes que vemos en casos que llegan a nosotros:

Cláusulas arbitrales mal redactadas que generan disputas sobre jurisdicción antes de entrar al fondo.

Desconocimiento de los plazos y requisitos formales de cada reglamento institucional.

Estrategia probatoria inadecuada para el estándar del arbitraje internacional.

Nuestra práctica está dedicada exclusivamente a la resolución de disputas internacionales. Conocemos los reglamentos de la CCI y la LCIA, y hemos representado a clientes en procedimientos con sede en París, Londres, Madrid y otras jurisdicciones.

Hispanohablantes en París, sede de la CCI

La Corte Internacional de Arbitraje de la CCI tiene su sede en París. Nuestro despacho también.

Esto no es solo una cuestión geográfica. Significa que conocemos el entorno institucional, los árbitros locales, los usos del foro y los tribunales franceses competentes para la ejecución de laudos en Francia, una ventaja concreta cuando el arbitraje se desarrolla o se ejecuta en territorio francés.

Y lo hacemos en español. Para empresas e inversores de Argentina, Chile, Colombia, España, Perú o cualquier otro país hispanohablante, contar con un abogado que domine tanto el derecho internacional como el idioma elimina una barrera real en un proceso de alta exigencia técnica.

Presencia ante la CCI París y otras cámaras arbitrales internacionales
Equipo francés-español-inglés con formación en arbitraje internacional
Asociados internacionales en España, Reino Unido, México, Argentina, Brasil, Venezuela, Uruguay, Luxemburgo y Perú
2021

Desde París, en español

¿Cuánto dura un arbitraje internacional?

+
Depende de la complejidad del caso y de la institución arbitral. Un arbitraje ante la CCI puede durar entre 18 meses y 3 años en casos complejos. El procedimiento acelerado de la CCI, aplicable a disputas inferiores a 3 millones de USD, puede resolverse en 6 meses.

¿Cuál es la diferencia entre la CCI y la AAA?

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La CCI es la institución arbitral de referencia para disputas europeas e internacionales, con sede en París. La AAA (American Arbitration Association) opera principalmente en Estados Unidos. La elección entre una u otra depende de la sede pactada, la nacionalidad de las partes y la naturaleza del contrato.

¿Cuáles son las etapas del arbitraje comercial internacional?

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Las etapas principales son: (1) presentación de la solicitud de arbitraje, (2) constitución del tribunal arbitral, (3) fase de alegaciones y pruebas, (4) audiencias, y (5) emisión del laudo. Dependiendo del reglamento aplicable, pueden existir etapas adicionales.

¿Qué asuntos no pueden someterse a arbitraje?

+
En general, no son arbitrables las materias de orden público, los derechos no disponibles por las partes (como ciertos derechos laborales o familiares) y las disputas penales. En el ámbito comercial internacional, la mayoría de conflictos contractuales sí son arbitrables, siempre que exista cláusula arbitral válida.

¿Cuándo se aplica el arbitraje internacional?

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Cuando el contrato entre las partes incluye una cláusula arbitral que remite las disputas a una institución arbitral internacional, o cuando las partes acuerdan someter su conflicto a arbitraje una vez este ya ha surgido.