Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 30 de abril de 2021.

Autores:

Maria Fernanda Fernandes da Silva Rolo

Abogaga egresada de la Universidade Católica de Minas Gerais – PUC Minas. Actualmente trabaja en las áreas de Derecho Deportivo y Derecho Laboral en Ferreira e Chagas Advogados Asimismo, es parte del Comité de Disciplina del Tribunal Superior de Justicia Deportiva de la Liga Nacional de Fútbol Sala de Brasil y de la 3ra Comisión Disciplinaria del Tribunal de Justicia Deportiva de MG – Fútbol Profesional de Brasil.

Davidson Malacco Ferreira

Posee un máster en Derecho Laboral por la PUC de Minas y ejerce la docencia como profesor en la misma universidad, en cursos de grado y postgrado. Actualmente trabaja como abogado laboralista, en su condición de socio y director del despacho Ferreira e Chagas Advogados.

Asimismo, es examinador del Colegio de Abogados de Brasil – OAB Federal, Profesor/Ponente de la Escuela Superior de Derecho – OAB/MG, Auditor del Tribunal de Justicia Deportiva de MG – 1ª Comisión Disciplinaria – Fútbol Profesional, Miembro de la OAB/MG, Secretario General de la Comisión de Derechos Sociales y Laborales de la OAB/MG, Vicepresidente de la Comisión de Derechos Deportivos de la OAB/MG, Miembro de la Comisión Especial de Derecho Deportivo del Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil y Fundador de Futclass – Academia de Fútbol. Por último, es miembro del IBDD – Instituto Brasileño de Derecho Deportivo y profesor de Derecho Deportivo de la Academia CBF y del Curso de Postgrado del CEDIN-MG.

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El fútbol es un deporte mundialmente conocido y apreciado, destacando como uno de los más atractivos y emocionantes, mueve cifras importantes en el panorama nacional e internacional, entre ellas, las relaciones derivadas de los contratos de trabajo entre los jugadores y los clubes, lo que hace referencia a la importante necesidad de estudios y conocimientos sobre las normas laborales aplicadas, especialmente cuando son más favorables.

Según un reciente estudio, Brasil es actualmente el mayor exportador mundial de futbolistas profesionales, estando sólo detrás de Francia en el ranking mundial. Sin embargo, a pesar de ser uno de los mayores exportadores de futbolistas, Brasil también cuenta con la actuación de importantes nombres internacionales en sus competencias, registrando en 2020 la marca de 73 jugadores extranjeros en la disputa del Campeonato Brasileño – la mayor competición nacional.

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Futbolista brasileño Gabriel Barbosa del Club Flamengo / Foto: elcomercio.pe

A diferencia de otros países como Portugal y Colombia, en el ordenamiento jurídico brasileño está vigente el Contrato Especial de Trabajo Deportivo (CETD), una legislación deportiva específica, que cuenta con características propias a efectos que el acuerdo laboral de un deportista profesional sea realizado de acuerdo al Derecho Brasileño.

Si bien, son innumerables las normas que componen la legislación laboral deportiva brasileña, la Consolidación de las Leyes Laborales (CLT), pacto aplicado a los trabajadores, es una norma de aplicación subsidiaria del Contrato Especial de Trabajo Deportivo, es decir, es válida sólo para los casos de omisión de la norma principal en vigor (Ley nº 9.615 de 1988), pues la norma laboral brasileña tiene como pilar estructural la protección de los trabajadores en las relaciones contractuales, siendo ésta la principal guardiana de los principios laborales fundamentales.

Históricamente la aplicación de las normas laborales en consonancia con los contratos internacionales siempre ha sido objeto de grandes conflictos, con la globalización intensificando la búsqueda constante de mejores condiciones de trabajo. Un ejemplo clásico en los contratos de trabajo deportivos es el conocido caso “Bosman”, que cambió las relaciones laborales en todo el mundo.

En Brasil, con la evolución doctrinal y jurisprudencial, el derecho ordinario federal – CLT – se fue mitigando, para que la relación laboral en el plan concreto pudiera ser protegida por la vía más ventajosa y menos onerosa para el trabajador, convirtiéndose, el derecho internacional privado en un mecanismo para acabar con las antinomias entre normas internacionales conflictivas en el ámbito laboral, indicando cuál sería el medio para resolver los conflictos de normas laborales en el espacio.

En este sentido, el derecho internacional privado actúa como elemento de conexión, indicando qué sistema jurídico se observará para la mejor solución del conflicto. Entre los elementos de conexión que deben observarse y que aparecen como soporte del marco jurídico a aplicar están: la ley del lugar donde se presta el servicio, la ley vigente en el área de contratación, la nacionalidad y, quizás uno de los elementos más importantes, la norma más favorable para el trabajador para la solución del conflicto.

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Camisetas del Brasileirão / Foto: todosobrecamisetas.com

Así, la norma subsidiaria, aplicada a los atletas profesionales, contenida en el artículo 651° de la Ley Nº 13.467 / 2017, autoriza que los hechos ocurridos en el extranjero, puedan ser procesados y juzgados por los jueces y tribunales brasileños y; asimismo, que la legislación internacional – el lugar de origen del atleta – exclusivamente en lo que respecta al derecho material, se pueda aplicar a los contratos de trabajo formulados en Brasil, observando los casos concretos de forma individualizada.

Utilizando la misma lógica protectora, es posible realizar muchas reflexiones, esencialmente en lo que respecta a los atletas brasileños que son contratados para trabajar en el extranjero, dado que el debate sería sobre la aplicación de la regla más favorable al deportista, prevista en el artículo 3° de la Ley 7.064 / 82 y el principio de lex loci executionis, contenido en el entonces cancelado Precedente 207 del Tribunal Superior del Trabajo (TST).

Es preciso advertir que estas consideraciones no agotan la materia, pero sí permiten una línea reflexiva en discusión para que los operadores del Derecho busquen la más equilibrada protección de los derechos laborales del deportista, aunque no se reconozca la ley nacional como la que debe utilizarse para la resolución del conflicto, debido a sus especiales condiciones de trabajo.

Otro punto que merece atención en cuanto a las negociaciones laborales entre los atletas y las Asociaciones Deportivas, reside en las innovaciones de la legislación laboral – ley 13.467/ 2017 – que agregó al ordenamiento jurídico la figura del empleado hipersuficiente, o sea, la ampliación de los derechos que pueden ser negociados entre empleado y empleador, debido a la naturaleza isonómica de las partes, permitiendo que los ajustes contractuales formulados entre las partes prevalezcan bajo la jurisdicción.

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Como se podrá imaginar, esta ampliación trajo al ámbito laboral la posible inserción de cláusula arbitral a los pactos laborales, permitiendo la discusión de los vínculos laborales, referidos al trabajador hipersuficiente, a través de una cámara arbitral, garantizando a las partes mayor autonomía y libertad sobre los contratos.

En conclusión, el presente artículo pretende demostrar, en líneas objetivas, que el derecho laboral brasileño permite que el deportista insertado en un litigio que trasciende los límites de la jurisdicción brasileña, pueda utilizar la norma legal que más le favorezca. Sin embargo, su aplicación es todavía demasiado discutida, debido a las reflexiones descritas anteriormente, en otras palabras, este es el debate.

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Idioma original del artículo: Portugués:

Bibliografía

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associéssociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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