Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 15 de diciembre de 2020.

Autor: David Winter

Abogado en Francia y en España, licenciado en Derecho por la Université Paris 1 Panthéon – Sorbonne (Francia). Es miembro del Colegio de abogados de París desde el 2012 y del Ilustre Colegio de abogados de Madrid desde el 2018. Cuenta con la distinción de ser socio fundador del Cabinet Montmartre, prestigioso despacho de abogados de París, como también de Winter – Dávila & Associés, firma internacional compuesta por abogados.

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En un mundo globalizado, el fútbol ha seguido esta tendencia, pudiéndose constatar un aumento de la contratación de jugadores extranjeros en los clubes europeos. Esta evolución puede llevar a abordar nuevas preguntas tales como la detección y formación de los jóvenes jugadores, como también el desempleo de los deportistas profesionales que son ciudadanos de los países europeos.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, de acuerdo al principio de libre circulación de los trabajadores , las personas que sean ciudadanas de los países miembros de los estados de la Unión Europea (UE), pueden circular libremente para ejercer su profesión. Este principio ha sido ampliado a los deportistas extranjeros de la UE que están ligados con ella por acuerdos de asociación o acuerdos de cooperación con otros países .

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Es por ello que, en Francia, el CCNMF (Convenio Colectivo Nacional de las profesiones del Fútbol) ha enumerado cuatro categorías de «extranjeros»:
1- Para los jugadores pertenecientes a la UE o al Espacio Económico Europeo (EEE), los clubes pueden contratar, sin ninguna limitación.
2- Para los jugadores nacionales de los nuevos países miembros de la UE: los clubes pueden contratarlos sin limitación bajo el respecto de los procedimientos impuestos a los jugadores extranjeros.
3- Para los jugadores de la zona Malaja y del acuerdo de Cotonú: para que no se aplique los límites del número de jugadores extranjeros permitidos, el jugador que pertenece a esta categoría, debe haber participado en un partido oficial con su selección nacional o tener tres años de licencia “amateur” en Francia.
4- Para los jugadores extranjeros que no pertenecen a ninguna de estas categorías, el límite es de 4 jugadores en la Liga 1 y 2 jugadores en Liga 2

En lo referido a las condiciones de contratación, todo jugador extranjero que viene de otra federación y que firma en un club profesional debe ser contratado como jugador:
1- “Practicante” o “élite” si tiene por lo menos 18 años de edad y no más de 19 años al 31 de diciembre de la primera temporada de ejecución del contrato;
2- “Profesional si tiene por lo menos 20 años de edad y no más de 29 años al 31 de diciembre de la primera temporada de ejecución del contrato o si ha sido profesional en su país de origen durante al menos 6 meses.

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De otro lado, en Francia existe la obligación de utilizar a los jugadores formados localmente. Su reglamentación fue introducida en la temporada 2006-2007 por la Unión Europea de las Asociaciones del Fútbol (UEFA) y exige a todo equipo que participe en una competición europea que tenga como mínimo a 8 jugadores formados localmente, en una plantilla de 25 futbolistas. De estos 8 jugadores, al menos 4 deben haber sido formados por el mismo club.
En conclusión, las reglas relativas a los jugadores extranjeros intentan encontrar un equilibrio entre la libre circulación de los jugadores y la protección de una formación de calidad para los futbolistas de la UE.

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Idioma original del artículo

[1] El principio de Libre circulación ha sido consagrado tanto por el tratado de Roma como por la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE, 15 de dic. 1995, C-415/93, «Union Royale Belge des Sociétés de Football Association ASBL» y a. c/ Bosman y a.)
[2] (CE, 30 de dic. 2002, N° 219646).
[3] Por otro lado, la UE ha concluido en la ciudad de Cotonú, un acuerdo de cooperación con los países ACP (África, Caribe, Pacífico) que prevé el acceso al trabajo y la prohibición de la discriminación por razón de la nacionalidad. En consecuencia, los deportistas originarios de 77 países, también podrían ser considerados como deportistas comunitarios.

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