Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 27 de enero de 2021.
Autores:
Luis Fernandez
Abogado licenciado en Derecho por la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela). Profesor de Derecho Deportivo de la Universidad de Los Andes (Colombia). Cuenta con un LLM en Georgetown University Law Center (USA); LLM en Instituto Superior de Derecho y Economía (España) y es Especialista en Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela.
Michelle Bernier
Abogada egresada de la Universidad Rafael Urdaneta, egresada del programa de Derecho Contractual de la Universidad de Harvard. Abogada con representación internacional en Colombia en el Grupo de Asesoría Jurídica y Financiera Lex Solutions. Investigadora Asociada en Atlantic Pacific Strategies.
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Los futbolistas profesionales no pueden considerarse trabajadores comunes y corrientes, dado que representan activos en la contabilidad del club, por lo tanto, normalmente los clubes han intentado retener jugadores hasta que su transferencia sea rentable. La relevancia global del fútbol en la sociedad y su transformación de actividades recreativas a actividades productivas que generan riqueza y permiten a sus jugadores obtener los medios necesarios para sobrevivir, han creado una serie de interrogantes sobre las condiciones laborales y su compatibilidad con los estándares laborales.
La terminación de la relación labor existente entre un deportista y los clubes deportivos usualmente se rige bajo tres postulados: el primero, es en lo concerniente al vencimiento del término pactado en el contrato; el segundo, corresponde al incumplimiento de alguna de las cláusulas contractuales; el tercero, corresponde al ámbito de la jurisdicción, porque si hablamos de un contrato internacional, es la FIFA el organismo competente para conocer del asunto, mientras que, si el contrato se rige por la legislación nacional, se aplicará la legislación laboral del país donde fue firmado el contrato y los organismos competentes serán las Federaciones locales. A su vez, la principal diferencia entre la jurisdicción nacional e internacional radica en la capacidad legal y financiera de ambas partes al acudir a estas instancias.
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Tomando esos aspectos en consideración, es necesario puntualizar 3 aspectos que todo jugador de fútbol debe saber al terminar su contrato laboral con un club:
1- Si el Contrato tiene cláusula de rescisión o no:
Con la cláusula de rescisión en un contrato, existe un doble vínculo obligacional; el primero es el de prestación de servicios que hace el jugador, en un puesto subordinado, a cambio de una retribución en un plazo determinado; y el segundo, incluye la compensación de daños ocasionados por el incumplimiento de una de las obligaciones principales[1].
Esta cláusula está presente en la gran mayoría de los contratos deportivos y los montos varían mucho, por ejemplo, Neymar tenía una cláusula con el Barcelona de 222 millones euros, la de Lionel Messi asciende hasta los 700 millones de euros, y la cláusula de Antoine Griezmann en el Atlético del Madrid oscilaba en los 120 millones de euros. Los montos usualmente son altos porque los jugadores tienen un club que los respalda y que paga estos montos para “liberarlos”, como fue el caso de Griezmann y Neymar.
En ese sentido, dicho pacto entre trabajador y empleador cuantifica, desde el inicio del contrato, el monto de los perjuicios causados por parte del trabajador por la terminación anticipada e injustificada del contrato de trabajo, estableciendo un derecho hacia el club. Las cláusulas de rescisión son estáticas y no reflejan la evolución de un jugador que puede mejorar su desempeño, ocurrió así con algunos jugadores del Borussia Dortmund que en el año que quedaron subcampeones de la Champions League pagaron cláusulas de rescisión muy bajas para la calidad de éstos y se fueron al Bayer de Múnich.
2- Si se considera que hubo justa causa para terminar el contrato:
La existencia de una justa causa en la terminación contractual depende de las circunstancias generales del caso, en particular del tipo y la duración de la relación laboral, así como de la naturaleza y la gravedad de la falta del empleado. Normalmente, estas operan cuando hay violación de las obligaciones reglamentarias por parte del jugador, como la no asistencia puntual a los entrenamientos o juegos, violar la exclusividad prestando servicios a terceros en beneficio de estos, la asistencia a otro tipo de actividades no aprobadas por el empleador, o presentarse bajo la influencia del alcohol, drogas estimulantes, alucinógenas o toxicas[2].
En principio, las partes pueden especificar en el contrato cuándo existe una causa justa. Sin embargo, cuando las partes no lo hacen se entiende, por sentencia del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), emitida en 2017, sólo la conducta indebida de un empleado particularmente grave que afecte a la confianza mutua entre las partes puede justificar la terminación del contrato de forma inmediata. En principio, se considera que la infracción es de cierta gravedad cuando existen criterios objetivos que no permiten razonablemente esperar que la relación laboral entre las partes continúe.
3. Si el contrato contiene una cláusula penal o no:
La cláusula penal en los contratos deportivos funciona como un mecanismo de penalización por el incumplimiento de las conductas pactadas. Históricamente, la doctrina civilista entendía a la cláusula penal no como un resultado sino como un medio de garantía con el fin de reforzar la obligación, tanto por su sanción, pero también como carga psicológica para evitar el incumplimiento[3]. En este sentido, es una promesa accesoria de un contratante, aceptada por la contraparte, que importa la obligación de efectuar una prestación determinada a título de pena (o multa) para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato […] (Messineo, 1942: 218)[4].
Al relacionar la anterior definición de la cláusula penal con el contrato de trabajo de los futbolistas, se puede precisar que, ante el incumplimiento de la obligación principal, surge la obligación accesoria de indemnizar al club. De ese modo, podemos observar el carácter accesorio de la obligación, como también la especificidad, pues garantiza una obligación particular y no todo el contrato. De acuerdo con lo dicho anteriormente, se puede determinar que la cláusula de rescisión encuadra en la concepción legal de la cláusula penal, estableciéndose una relación de género y especie, en donde la cláusula penal es el género y la especie es la cláusula de rescisión.
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En este sentido, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) ha considerado como excesivas las cláusulas que sean desproporcionadas con respecto al valor de la obligación principal. En el caso entre Timsoara S. A. contra Slovan Liberec, se menciona la existencia de la limitación al principio de libertad contractual, entendiendo que de acuerdo con la normativa suiza, el juez debe reducir las sanciones que excedan el precio pactado.
En conclusión, muchas personas tienden a idealizar a los futbolistas, como si no pudieran tener ningún problema o como si su futuro estuviese asegurado. Sin embargo, los contratos de futbol también terminan, y esa es la razón de buscar un abogado deportivo, porque si, algunos quisieran tener una varita mágica para firmar e incluso renovar contratos deportivos, pero esta no existe, y se requiere conocimiento en materia contractual, laboral y derecho del deporte, además de buenas habilidades de negociación.
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[1] Garcia, Nicolas; Prócel, Juan. 2017. Análisis de la cláusula de rescisión en los contratos de trabajo de los jugadores profesionales de fútbol. Pontificia Universidad Javeriana Colombia.
[2] Acero, Andrea; Morales, Sebastián; Winston, Johnny. 2012. Los efectos jurídicos en el ámbito del derecho laboral respecto de los jugadores del futbol profesional colombiano tras la entrada en vigor de la ley 181 de 1995 hasta el año 2112. Universidad Libre de Colombia. Bogotá.
[3] Pallas, Nicolas. 2018. Las cláusulas de rescisión en el derecho del deporte. Posadas, Posadas & Vecino. Consultado en: https://abogados.com.ar/las-clausulas-de-rescision-en-el-derecho-del-deporte/21004
[4] Messineo, Francesco. 1996. Doctrina General del Contrato. Ediciones Jurídicas Europa-América, p. 218.
Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo y representación en general.
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