Autor: Dr. Esteban Carbonell O’Brien 🇵🇪
Abogado

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Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 5 de marzo de 2024.                                                     

Resumen

En este artículo se hará un breve análisis sobre la controversia que está teniendo el Club Universitario de Deportes con la Academia de Héctor Chumpitaz, de lo cual dicha academia le exige un Cumplimiento de pago de Derechos Económicos según acuerdo firmado al Club Universitario, por la transferencia del jugador Piero Quispe.

Palabras Claves: Controversia, Derechos económicos, acuerdo.

Abstract

In this article a brief analysis will be made of the controversy that the University Sports Club is having with the Héctor Chumpitaz Academy, of which said academy requires a Payment of Economic Rights according to an agreement signed with the University Club, for the transfer of player Piero Quispe.

Keywords: Controversy, economic rights, agreement.

 Introducción

A finales de diciembre de 2023, Piero Quispe dejó el equipo que amaba para mudarse a Pumas UNAM y, a los 22 años, consolidó su primera experiencia en el extranjero. Quispe nació en 2001, construyó su carrera futbolística en el grupo Héctor Chumpitaz, la academia del Capitán América, luego pasó a sucursales más pequeñas del Club Deportivo Universitario. Luego de una buena actuación, se incorporó al equipo principal del equipo estudiantil a principios de enero de 2021.

Tras firmar el acuerdo con los oriazules, la Academia Héctor Chumpitas se ha hecho con el derecho de traspasar a Piero Quispe en forma porcentual, ya que ambas instituciones han firmado un acuerdo. Sin embargo, dos meses después de la transferencia, la academia envió recientemente una carta exigiendo que Universitario sea transparente sobre la tasa de transferencia y permita que se realice el pago correspondiente.

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Concepto de derechos en el fútbol

Con la llegada de los fondos de inversión en el fútbol a nivel mundial, se han puesto de moda los términos “derechos federativos” y “derechos económicos”. Ambos se refieren al contrato de trabajo que vincula al jugador con el club de fútbol al que pertenece. La principal diferencia se refiere a la propiedad de los bienes del club, pues si bien los derechos federativos pertenecen al 100% al club y no pueden transferirse ni venderse, los derechos económicos pueden dividirse entre varios agentes o fondos de inversión.

Los derechos de federación, surgen cuando un futbolista está registrado en la federación nacional de cada país. A partir de ahora, los jugadores podrán representar a su club en todos los torneos. Cuando el contrato de ese jugador expire y no transfiera a ningún otro equipo, la federación permanecerá “cerrada” hasta que se complete el futuro traspaso. En este punto, recibirá nuevamente su licencia deportiva, lo que le permitirá competir legalmente.

Los derechos económicos, son derechos relacionados con el valor económico que puede representar un futbolista, pueden ser traspasados ​​a otro agente, a otro club o incluso propiedad 100% de un fondo de inversión. Esto es posible porque su característica principal es que es divisible, lo que significa que muchos inversores compran partes del mismo para beneficiarse de futuras transferencias de jugadores.

Análisis del caso

Luego de ganar el premio al Jugador del Año de la Liga 1 y ganar el campeonato nacional con Universitario de Deportes en el año 2023, Piero Quispe fue transferido al equipo mexicano Pumas UNAM por un millón y medio de dólares. A dos meses de iniciar sus operaciones, la Academia Héctor Chumpitaz, centro de entrenamiento de atletas, exigió el pago del 40% de los derechos económicos por dicha transferencia.

En el documento oficial del grupo Chumpitaz dirigido a Jean Ferrari como administrador del club, pidió respetar la liquidación de los derechos de propiedad del futbolista.

Carta Notarial enviada por el Grupo Hector Chumpitaz SAC al club Universitario de Deportes. Fuente: larepublica.pe

En su carta, la organización especializada en la formación de jóvenes talentos reveló detalles del traslado de Quispe Córdova a Universitario en febrero de 2019. Según dicho grupo, se llegó a un acuerdo y se transfirió el 100% de los derechos federales y registrales, así como el 60% de los derechos económicos, de tal forma que ellos mantuvieran el 40% restante bajo su control.

Y aquí es donde surge el problema, pues la Academia Héctor Chumpitaz garantiza que dicho porcentaje corresponde a las ventas futuras de un actual integrante de la selección peruana.

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Como se detalla en la carta, la compañía deportiva solicita una transferencia “inmediata” de 600.000 dólares además de los “intereses acumulados desde la fecha en que su cliente (la Universidad) firmó el acuerdo de transferencia”.

Conclusiones

Para concluir, en base a los conceptos de Derechos anteriormente explicados, considero que no procedería el cumplimiento de pago de Derechos Económicos, que está exigiendo la Academia Héctor Chumpitaz; puesto que, según El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores – FIFA (que rige desde setiembre de 2001)[1] en sus artículos 17.2[2], 18 bis [3]y 18 ter [4]que regulan los “derechos económicos” relacionados con los jugadores, así como los contratos relacionados con ellos, nos indica que los clubes y jugadores tienen estrictamente prohibido transferir a un tercero el derecho a reclamar una indemnización por incumplimiento unilateral del contrato de trabajo, según el artículo 17.2.

Además, cabe recalcar que en dicho Reglamento, los clubes tienen prohibido celebrar cualquier acuerdo que conceda a otros clubes, y en particular a terceros, el derecho de influir y/o interferir en las actividades deportivas o en la transferencia de jugadores con las que estén relacionados.

Bibliografía

[1] https://digitalhub.fifa.com/m/8cc01dcbd316cd3/original/Reglamento-sobre-el-Estatuto-y-la-Transferencia-de-Jugadores-Edicion-de-mayo-de-2023.pdf

[2] “El derecho a una indemnización no puede cederse a un tercero. Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de realizar el pago. El importe puede estar estipulado en el contrato o acordado entre las partes.”

[3] Ningún club celebrará un contrato que permita al club o clubes contrarios y viceversa, o a terceros, asumir una posición en la que puedan influir en asuntos laborales y en transferencias relacionadas con la independencia, la política o el rendimiento de los equipos del club.

[4] Los contratos afectados por el artículo 1 que se hayan celebrado antes del 1 de mayo de 2015 seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento. Sin embargo, no será posible ampliar su validez.

AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en artículos.


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