Autor: Miguel Ángel Dávila
Abogado y árbitro del TAS

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Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 16 de agosto de 2022.

El presente artículo está dirigido a los clubes que busquen cobrar una indemnización por formación y que no tengan claro cómo hacerlo, como también para aquellos abogados o estudiantes de Derecho Deportivo, que deseen conocer un poco más sobre esta figura.  En tal sentido, si desea asesoramiento sobre este tema, no dude en contactarnos! (correo electrónico: contact@wdassocies.com)

Pues bien, en el mundo del Derecho Deportivo, específicamente en el Derecho del fútbol, existe una figura llamada “Indemnización por formación”, comúnmente conocida como Derecho o Derechos de formación. Sin embargo, a pesar que la mayoría de personas tiene una noción correcta de su significado, pocos conocen su concepto preciso, la manera correcta de calcularla o dónde se debe reclamar en caso el obligado a pagarla incumpla con su obligación.

Es por ello que, en el presente artículo vamos a definir qué es la indemnización por formación, dónde se encuentra regulada, cuándo, cómo y dónde se debe reclamar, las categorías existentes en las confederaciones regionales, las federaciones nacionales y en los principales clubes de la CONMEBOL y la UEFA, daremos un ejemplo práctico para saber cómo se debe calcular una indemnización por formación de un jugador de fútbol profesional y por último tres breves opiniones del autor.

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1- ¿Qué es la indemnización por formación?

Es el pago indemnizatorio que realiza un club de fútbol profesional a otro club o academia, que se encuentre debidamente afiliado(a) a la federación nacional respectiva, por haber formado a un futbolista, dentro del periodo comprendido entre los 12 y los 21 años de edad (o excepcionalmente hasta el momento en que efectivamente el jugador de fútbol ha culminado con su formación, 21 años siendo el máximo). Por regla general, el pago se podrá realizar hasta los 23 años del jugador.

Cabe señalar que, por el momento los principios de la indemnización por formación no son aplicables al fútbol femenino.

2- ¿Dónde se encuentra regulada?

La indemnización por formación se encuentra regulada en el artículo 20° del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), en el Anexo 4 del mismo reglamento y en varias circulares de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), cuya última es la Circular n.º 1805 del 8 de julio de 2022.

Es preciso indicar que de manera periódica la FIFA actualiza el RETJ y las circulares, siendo que, al momento de escribir este artículo, las últimas versiones han sido publicadas en julio del año 2022.

De otro lado, es importante resaltar que muchos países, o si se quiere federaciones, tienen su propia legislación para los temas de indemnización de transferencias nacionales de jugadores de fútbol. Si bien todos parten de los principios generales estipulados por la FIFA, hay ciertas particularidades y diferencias que se recomienda estudiar.

Asimismo, para el caso de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE) la FIFA ha establecido disposiciones especiales en el Anexo 4 del RETJ. En ese sentido, el presente artículo analizará lo estipulado en el RETJ y la citada Circular, que se aplica, de manera general, para los casos en que una de las partes es internacional.

3- ¿Cuándo, cómo y dónde se debe reclamar la indemnización por formación?

Como dirían los abogados, depende. En primer lugar, debemos señalar que la indemnización por formación se genera, cuando un futbolista se inscribe por primera vez en calidad de profesional en el registro respectivo de la Federación a la que pertenezca el club que lo contrata; o cuando un jugador ya profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas (incluso durante la vigencia de su contrato o al término de este), antes de finalizar el año natural de su 23° cumpleaños.

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Ahora bien, por regla general la indemnización por formación se paga hasta los 23 años de edad, por la formación efectuada hasta los 21 años de edad y de acuerdo al Anexo 4 del RETJ, el club donde se inscribe por primera vez el jugador como profesional, tiene un plazo de 30 días para pagar una indemnización por formación, a todos los clubes que formaron al jugador desde los 12 años, de acuerdo al historial que figure en el pasaporte del futbolista. Dicho pago se realiza a prorrata de acuerdo a la categoría del club donde el jugador firma su primer contrato profesional, como también tomando en cuenta el número de años en los que fue formado el futbolista en cada club.

Foto: pixabay.com

En caso el club que inscribe por primera vez al jugador como profesional, no cumple con pagar la indemnización por formación a todos los clubes formadores o al club formador, en el plazo señalado de los 30 días, se puede iniciar un reclamo ante la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol de la FIFA. De otro lado, debemos resaltar que la Clearing House de la FIFA hará el proceso automático con el Pasaporte Deportivo electrónico del jugador.

4- Las categorías existentes en las Confederaciones Regionales, en las federaciones y en los principales clubes de fútbol de la CONMEBOL y la UEFA.

Como adelantamos en la parte introductoria del artículo, la FIFA ha establecido distintas categorías de costos de formación para cada confederación. Sin embargo, no todas las confederaciones tienen el mismo número de categorías, ni el mismo costo de formación, ni utilizan la misma moneda, como se puede apreciar en el último cuadro vigente de acuerdo a la Circular n.º 1805 del 8 de julio de 2022:

Confederación Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV
AFC 40 000 USD 10 000 USD 2 000 USD
CAF 30 000 USD 10 000 USD 2 000 USD
CONCACAF 40 000 USD 10 000 USD 2 000 USD
CONMEBOL 50 000 USD 30 000 USD 10 000 USD 2 000 USD
OFC 30 000 USD 10 000 USD 2 000 USD
UEFA 90 000 EUR 60 000 EUR 30 000 EUR 10 000 EUR

Por ejemplo, sólo la CONMEBOL y la UEFA tienen la Categoría I, no obstante, el costo de formación es distinto y además el primero es calculado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y el segundo en Euros.

Ahora bien, no debe entenderse que todas las federaciones pertenecientes a la CONMEBOL o la UEFA tienen costos de formación de la Categoría I, pues lo cierto, es que la primera tan solo posee 2 países en la Categoría I: Argentina y Brasil. Por su parte, la confederación europea tiene 7 países que ostentan esta primera categoría: Alemania, Bélgica, España, Francia, Inglaterra, Italia y Países Bajos. Es decir, existen 9 países en todo el mundo que pertenecen a la Categoría I de los costos de formación de la FIFA, 7 de ellos campeones mundiales.

De otro lado, tampoco debe entenderse que todos los clubes de fútbol de las federaciones pertenecientes a la Categoría I poseen estos costos de formación. Precisamente, es posible que en un mismo país coexistan clubes de todas las categorías. En efecto, no debemos olvidar que lo usual es que cada territorio nacional cuenta con una campeonato o liga profesional de máximo nivel, llamado comúnmente primera división o liga 1 y además con divisiones o ligas que se encuentran por debajo (segunda división, tercera división o liga 2, liga 3, etc). Dicho esto, tenemos entre los principales clubes del mundo que pertenecen a la Categoría I: Boca Juniors y River Plate de Argentina; Flamengo y Santos de Brasil; Bayern Munich de Alemania, Brujas de Bélgica, Real Madrid y Barcelona de España, Paris Saint Germain de Francia, Chelsea y Manchester United de Inglaterra, Milán y Juventus de Italia y; Ajax de Países Bajos.

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5- Ejemplo práctico

Supongamos que un jugador Peruano llamado Alberto, nace el 1 enero del año 2000.

– El 1 de enero del año 2012 (temporada de su 12° cumpleaños) es inscrito por el club peruano Sporting Cristal como Futbolista Aficionado.

– El 01 de enero del año 2016 (temporada del 16° cumpleaños) es inscrito por el club peruano Alianza Lima como Futbolista Aficionado.

– El 01 de enero del año 2018 (temporada del 18° cumpleaños) es inscrito como aficionado por el club peruano Universitario de Deportes.

– El 01 de enero del año 2020 (temporada del 20° cumpleaños) es inscrito por primera vez como Futbolista Profesional por el club brasileño Flamengo, de la Categoría 1 CONMEBOL.

¿Cuánto sería la Indemnización por Formación?

– De la temporada 12 a 15, se utiliza la Categoría IV CONMEBOL de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 del artículo 5 del anexo 4 del RETJ:

2000 USD x 4 años (temporadas 12°, 13°, 14° y 15°) = 8000 USD

– De la temporada 16 a 19, se utiliza Categoría I CONMEBOL:

50 000 USD x 4 años (temporadas 16°, 17°, 18°, 19°) = 200 000 USD

TOTAL: 208 000 USD de Indemnización por Formación

¿Cuánto recibe cada uno de los 3 clubes peruanos?

– Sporting Cristal recibe 8000 USD (temporadas 12°, 13°, 14° y 15°)

– Alianza Lima recibe 100 000 USD (Temporadas 16° y 17°)

– Universitario de Deportes recibe 100 000 USD (Temporadas 18° y 19°)

Como es de suponerse, no siempre los jugadores de fútbol están un año completo en un club, por lo que la mayoría de las veces se debe calcular a prorrata incluyendo meses y días. Asimismo, lo usual es que el primer contrato profesional de un futbolista se inscriba en su país de origen, sin embargo, el ejemplo utilizado ha sido realizado con fines puramente pedagógicos.

6- Opinión del autor

(i) Es necesario añadir en la Categoría I a dos confederaciones que en los últimos años han realizado un trabajo excepcional en la formación de menores, no solo desde un punto de vista económico, sino también estrictamente formativo. Específicamente, me refiero a la CONCACAF y la AFC.

Para el caso de la confederación de norteamericana se debe incluir a algunos clubes de México y de los Estados Unidos de Norteamérica. Por su parte, con respecto a la confederación asiática, es importante añadir a los clubes más importantes de los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita y China.

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(ii) Es imprescindible actualizar los costos de formación de algunas confederaciones. Una solución es añadir una categoría adicional a las ya 4 existentes. De tal manera que varios clubes que no llegan a ser considerados en la categoría inmediatamente superior, pero que en promedio ejecutan un trabajo mejor a la media de la categoría a la que pertenecen, puedan ser clasificados en una categoría que refleja el esfuerzo adicional que realizan.

No obstante, debemos resaltar que la FIFA va modificar los costos de formación, tomando en cuenta la inversión real de cada club.

(iii) Teniendo en cuenta el crecimiento sostenible y a pasos agigantados del fútbol profesional femenino, es indispensable reconocer el esfuerzo que varios clubes realizan para formar a mujeres futbolistas y por lo tanto, crear categorías paralelas en las confederaciones, para los costos de formación de las futbolistas.

Finalmente, es preciso recordar que en Winter-Davila & Associés trabajamos con  clubes de todas las categorías,  tanto en los correspondientes trámites administrativos, como también en los procedimientos ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) del Tribunal del Fútbol de la FIFA.  En definitiva, todo aquel lector interesado en nuestros servicios, puede contactarnos para despejar dudas, comentar experiencias y solicitar un asesoramiento al respecto.

AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.


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