Publicado y traducido por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 4 de mayo de 2026.
Cuando Rusia invadió Ucrania en 2022, la reacción del deporte mundial fue rápida, coordinada y sin precedentes. Las principales entidades rectoras, como la FIFA, la UEFA y el Comité Olímpico Internacional, impusieron medidas de gran alcance: exclusión de selecciones y clubes rusos de las competiciones internacionales, suspensión de eventos y admisión de atletas únicamente bajo bandera neutral.
Estas medidas no fueron meramente simbólicas. La invasión fue ampliamente considerada como una grave violación del derecho internacional y condenada de forma abrumadora por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Ante una intensa presión política, económica y mediática, las instituciones deportivas se alinearon con este amplio consenso internacional para proteger:
• la integridad de las competiciones;
• la seguridad de los participantes;
• su propia legitimidad institucional;
En la práctica, mantener la participación plena de Rusia se había vuelto insostenible. Esto nos lleva a una cuestión más compleja e incómoda.
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¿Por qué Israel no ha enfrentado sanciones deportivas comparables en relación con la situación palestina?
Desde un punto de vista jurídico, la principal diferencia radica en la ausencia de un consenso internacional unificado. A diferencia del caso Rusia–Ucrania, las acciones de Israel no han sido evaluadas de manera consistente ni ampliamente aceptada por la comunidad internacional. Las posiciones estatales siguen profundamente divididas, influenciadas por alianzas geopolíticas y consideraciones estratégicas.
Esta falta de consenso tiene consecuencias directas en el ecosistema deportivo:
• ausencia de presión global coordinada sobre los organismos rectores;
• falta de negativa generalizada de las selecciones a competir;
• ausencia de disrupción sistémica de las competiciones;
En ausencia de estas dinámicas, organizaciones como la FIFA y la UEFA han adoptado una postura considerablemente más prudente.

Foto: pixabay.com
El marco jurídico ayuda a explicar esta situación:
El derecho internacional del deporte no establece un régimen claro y codificado para sancionar a Estados en respuesta a violaciones del derecho internacional. En consecuencia, los organismos rectores operan dentro de un amplio margen de discrecionalidad, donde los principios jurídicos se entrecruzan con realidades políticas.
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Tal como ha afirmado de manera constante el Tribunal Arbitral del Deporte, esta discrecionalidad es aceptable siempre que se respeten principios fundamentales como la proporcionalidad, la no discriminación y el debido proceso. Sin embargo, ello genera una tensión estructural inherente.
Cuando las sanciones responden a alineamientos geopolíticos más que a estándares jurídicos objetivos, el sistema corre el riesgo de parecer inconsistente, cuando no selectivo.
Idea clave:
El deporte mundial no está aislado de la política internacional: sus decisiones reflejan una compleja interacción entre derecho, presión y poder.
AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en artículos.
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