Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 02 de marzo de 2022.

Autor: Miguel Angel Dávila

Abogado por la Universidad de Lima (Perú); miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima desde el 2011 y del Barreau de Paris (Colegio de Abogados de París) desde el 2022; master 2 en droit, économie et gestion du sport por l’Université Paris 1 – Panthéon Sorbonne (Francia); árbitro de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas (CCRD) de la Federación Peruana de Fútbol (FPF); presidente de la Comisión de Justicia (CJ) de la Federación Peruana de Rugby (FPR); socio del Estudio Valdivia – Dávila & Asociados; socio de Winter – Dávila & Associés; miembro del Comité Director la Asociación Droit du Sport Paris I Panthéon – Sorbonne (DSS) de Francia; miembro del capítulo Perú del Instituto Iberoamericano de Derecho Deportivo de Brasil (IIDD) y ex-jugador de la Selección Nacional Peruana de Rugby.

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A menos de una semana de la invasión militar de Rusia sobre Ucrania, el país de los zares ha sufrido sanciones políticas, económicas y deportivas. En la presente publicación vamos a realizar un análisis legal de las sanciones deportivas impuestas a Rusia, para saber específicamente si:

  1. ¿Se han realizado en mérito al incumplimiento de un acuerdo previo?;
  2. ¿Tienen una base legal? es decir, se encontraban previa y específicamente tipificadas en algún estatuto, reglamento, cuerpo normativo, etc;
  3. ¿Son netamente políticas?

Antes de iniciar, es preciso indicar y resaltar que el presente artículo no analizará si la invasión rusa es legítima o abusiva. En tal sentido, reiteramos que en las siguientes líneas sólo nos limitaremos a analizar jurídicamente si las sanciones deportivas impuestas a Rusia son legales o políticas.

Para ello, es necesario primero conocer un poco los antecedentes, como por ejemplo, qué es la tregua olímpica aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como también repasar rápidamente la cronología de las sanciones deportivas impuestas a Rusia.

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Antecedentes

El 02 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la 76° Asamblea General de la ONU en Nueva York, en la que se adoptó por consenso y con el voto de 173, de los 193 estados miembros, la emisión de una resolución denominada: “Building a peaceful and better world through sport and the Olympic ideal[1]” que, traducido al español, literalmente significa: “Construir un mundo mejor y más pacífico a través del deporte y el ideal olímpico”.

En dicha resolución, se solicitó la observancia obligatoria de la “tregua olímpica” para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de invierno de Pekín 2022. Cabe resaltar que, dicha tradición viene del griego “Ekecheiria” y data directamente de la antigua Grecia, precisamente del siglo IX a.C. En aquella época se utilizaba para prohibir cualquier tipo de hostilidad durante la celebración de los Juegos Olímpicos y de esa manera permitir el libre y seguro tránsito de los atletas y espectadores.

Asimismo, es preciso indicar que desde el año 1993, la Asamblea General de la ONU apoya al Comité Olímpico Internacional (COI) y el desarrollo de los juegos olímpicos y paralímpicos, aprobando cada 2 años una resolución en la que conmina a los Estados miembros a respetar la citada tregua olímpica.

Ahora bien, en la última tregua olímpica acordada por la ONU el año pasado, se estableció que la Ekecheiria iniciaría desde siete días antes del comienzo de los Juegos Olímpicos de invierno, hasta siete días después del final de los Juegos Paralímpicos.

En tal sentido, si tomamos en cuenta que los Juegos Olímpicos de Invierno de Pekín, empezaron el 04 de febrero de 2022, Rusia cumplió con la primera fecha de la tregua olímpica, puesto que, para el 28 de enero de 2022, no se había iniciado ningún conflicto armado, ni mucho menos una invasión.

Sin embargo, la segunda fecha de la tregua olímpica abarcaba hasta siete días después de la finalización de los Juegos Paralímpicos de invierno, que, de acuerdo al calendario aprobado, será el 13 de marzo de 2022. Es decir, la tregua olímpica finalizaba el 20 de marzo de 2022.

Cronología de las sanciones deportivas impuestas a Rusia

Aclarado y explicado el antecedente de la ONU, podemos entrar propiamente a la cronología de las sanciones deportivas que ha sufrido Rusia.

Tanque Ruso recorriendo las pistas de Ucrania. Foto: elpais.com

– 24 de febrero de 2022.

Como es de conocimiento público, Rusia inició una invasión militar a Ucrania, el jueves 24 de febrero y ese mismo día, el COI condenó enérgicamente el incumplimiento de la tregua olímpica, mediante la emisión de un comunicado[2].

– 25 de febrero de 2022

El Comité Ejecutivo del COI instó[3] a todas las federaciones deportivas internacionales para que cancelen y trasladen cualquier evento deportivo que se desarrollaría en Rusia y Bielorrusia[4], por haber incumplido la tregua olímpica. Del mismo modo, el COI solicitó que no se presente la bandera rusa o bielorrusa, como tampoco el himno nacional de estos dos países en ningún evento deportivo internacional. En consecuencia, ese mismo día:

  • El Comité Ejecutivo de la UEFA anunció que había decidido cambiar la sede de la final de la Liga de Campeones al “Stade de France” de Francia en vez del estadio “Gazprom Arena” de San Petersburgo, Rusia.
  • La F1 suspendió el Gran Premio de Rusia que se iba a celebrar en Sochi en septiembre de 2022.

– 26 de febrero de 2022

El propietario del club inglés Chelsea, el ruso Roman Abramovich, anunció que “entregará la administración” del club a los administradores de una fundación caritativa del equipo, intentando evitar futuras represalias.

De otro lado, la Federación Internacional de Natación (FINA) anuló los Mundiales junior celebrados en Rusia y confirmó que ninguna competición internacional será llevada a cabo en el citado país hasta nueva orden.

En ese mismo sentido, las uniones de boxeo internacional (FIB, CMB, AMB, OMB) comunicaron que se suspenden los campeonatos en Rusia hasta nuevo aviso.

Por último, las federaciones de voleibol de Francia y Polonia, campeón olímpico y mundial respectivamente, anunciaron que se negarían a jugar el Mundial de voleibol si este se mantenía en Rusia.

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– 27 de febrero de 2022

La Federación Internacional de Judo suspendió el cargo de presidente de honor y embajador de Judo, al presidente ruso, Vladimir Putin.

28 de febrero de 2022

El COI emitió una resolución[5] en la que:

  • Recomendó a las federaciones deportivas internacionales que no inviten ni permitan la participación de atletas, ni funcionarios rusos o bielorrusos en competiciones internacionales.
  • En caso no fuera posible, los rusos o bielorrusos, ya sea como deportistas o equipos, deben ser aceptados sólo como atletas neutrales o equipos neutrales, no debiéndose exhibir símbolos, colores, banderas o himnos nacionales.
  • Reiteró su recomendación de no organizar ningún evento deportivo en Rusia o Bielorrusia.
  • Retiró la Orden Olímpica a funcionarios del gobierno ruso, en la que incluyó al presidente Vladimir Putin (Oro, 2001)

El presidente ruso Vladimir Putin y la copa del mundo de la FIFA. Foto: noticieros.televisa.com

Ese mismo día, la FIFA suspendió a Rusia del mundial de fútbol 2022 a celebrarse en Catar y de manera conjunta, la UEFA anunció que suspendía a los clubes rusos de las competiciones internacionales.

En mérito ello, la selección de fútbol de Rusia no podrá jugar el primer repechaje contra Polonia, que previamente había anunciado su negativa de jugar contra los rusos, al igual que República Checa y Suecia, posibles rivales en el partido final de repechaje.

Por otra parte, la Federación Internacional de Hockey sobre hielo (IIHF) comunicó que suspendía a los equipos rusos y bielorrusos en todas las categorías, como también a sus clubes en cualquier competición hasta nuevo aviso.

– 01 de marzo de 2022

Las Federaciones de esquí de los países escandinavos de Noruega y Suecia, anunciaron que tanto los deportistas rusos como bielorrusos, no serán bienvenidos en sus territorios para las competiciones del próximo mes.

Por su parte, el gobierno británico comunicó que las selecciones nacionales rusas y bielorrusas eran personas “non grata”.

Análisis legal de las sanciones deportivas impuestas a Rusia

  1. ¿Se han realizado en mérito al incumplimiento de un acuerdo previo?

Como se pudo constatar en la primera parte del presente artículo (antecedentes), si existe un incumplimiento por parte de Rusia a un acuerdo previo.

Específicamente el acuerdo que se ha vulnerado es el que se pactó con ocasión de la celebración de la 76° Asamblea General de la ONU en Nueva York, la misma que dio mérito a la resolución denominada “Construir un mundo mejor y más pacífico a través del deporte y el ideal olímpico”.

Debido a que claramente se estableció una tregua olímpica en la que se conminaba a no realizar actos de guerra durante los juegos olímpicos y paralímpicos de invierno de Pekín. En tal sentido, teniendo en cuenta que dicha tregua inició el 28 de enero de 2022 y finalizaba el 20 de marzo de 2022, podemos concluir que Rusia incumplió la resolución de la ONU.

  1. ¿Tienen una base legal? es decir, se encontraban previa y específicamente tipificadas en algún estatuto, reglamento, cuerpo normativo, etc;

En principio si tienen una base legal, pero no del todo. Por ejemplo, las sanciones deportivas impuestas a Rusia por el COI se encuentran contempladas en la Carta Olímpica[6], concretamente en los numerales 1 y 2 del artículo 59° del capítulo 6 (Medidas y sanciones, procedimientos disciplinarios y resolución de conflictos):

“…En caso de violación de la Carta Olímpica, del Código Mundial Antidopaje, del Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de Manipulación de Competiciones o de cualquier otra regulación, las medidas o sanciones que puede adoptar la Sesión, la comisión ejecutiva del COI o la comisión de disciplina a la que se refiere el párrafo 2.4 más abajo son…

2. En el marco de los Juegos Olímpicos, en caso de violación de la Carta Olímpica, del Código Mundial Antidopaje o de cualquier otra decisión o reglamento aplicable estipulado por el COI, por una FI o por un CON, incluyendo, pero no limitado al código de ética del COI, el Código del Movimiento Olímpico sobre   Prevención de Manipulación de Competiciones o a cualquier otra legislación o reglamentación pública, o en caso de cualquier comportamiento   improcedente…” (NEGRITA Y SUBRAYADO ES NUESTRO)

En otras palabras, se puede interpretar que el incumplimiento de la Resolución de la ONU entra dentro de cualquier otra regulación o legislación o reglamentación pública, más aún si se había decretado una tregua olímpica.

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Sin embargo, las sanciones impuestas por Consejo de la FIFA y el Comité Ejecutivo de la UEFA se podrían encontrar “legitimadas” al ser los máximos órganos decisorios de ambas instituciones en cuestiones de carácter urgente, siempre y cuando se haga una interpretación amplia del numeral 12 del artículo 34°de los Estatutos de la FIFA[7]:

“…12.De conformidad con los presentes Estatutos, el Consejo se ocupará de todas aquellas cuestiones vinculadas a la FIFA que no sean responsabilidad de otros órganos…”

En ese mismo orden de ideas, es de imaginarse que las otras federaciones internacionales o confederaciones regionales que han actuado de manera similar, poseen en sus estatutos artículos “abiertos” que facultan a sus máximos órganos decisorios para tomar este tipo de medidas de suspensión.

  1. ¿Son netamente políticas?

Si bien hay un evidente componente político en las sanciones deportivas impuestas al país eslavo, como por ejemplo la negativa de algunas federaciones de participar en competencias internacionales con Rusia, también es cierto que existe un incumplimiento a una Resolución de la ONU que faculta al COI a realizar todas las medidas tomadas hasta el momento. En tal sentido, no son sanciones únicamente políticas.

Conclusión

Es comprensible que el COI y las diferentes federaciones deportivas internacionales, como también las organizaciones y actores del mundo deportivo, tomen medidas en contra de Rusia, por su decisión de invadir militarmente a Ucrania, más aún después de que el país eslavo no ha respetado la tregua olímpica.

Sin embargo, dicha reacción contra Rusia será siempre controvertida y además plantea otras preguntas, como por ejemplo:

¿Hasta qué punto van a ir dichas sanciones? ¿Por cuánto tiempo? ¿Qué pasa con los daños colaterales, principalmente el derecho de los atletas rusos a competir? ¿Cuáles son los recursos legales que tiene Rusia para oponerse a las sanciones?

Por su parte, los atletas y las federaciones deportivas ucranianas también ven su legítimo derecho a competir vulnerado por la imposibilidad que supone practicar cualquier disciplina deportiva, en medio de una invasión militar.

Muchas preguntas e interrogantes que podrán ser objeto de otro artículo, no obstante queda claro que en una guerra pierden todos…

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Idioma original del artículo


[1] Se puede consultar el documento en el siguiente enlace (en inglés): https://undocs.org/en/A/RES/76/13

[2] Se puede consultar el comunicado del COI en el siguiente enlace (en inglés): https://olympics.com/ioc/news/ioc-strongly-condemns-the-breach-of-the-olympic-truce

[3] Se puede consultar el comunicado del COI en el siguiente enlace (en inglés): https://olympics.com/ioc/news/ioc-eb-urges-all-ifs-to-relocate-or-cancel-their-sports-events-currently-planned-in-russia-or-belarus

[4] Las sanciones a Bielorrusia se dan teniendo en cuenta que es un aliado de Rusia en la invasión a Ucrania.

[5] Se puede consultar el comunicado del COI en el siguiente enlace (en inglés):  https://olympics.com/ioc/news/ioc-eb-recommends-no-participation-of-russian-and-belarusian-athletes-and-officials

[6] Puede consultarse la Carta Olímpica en el siguiente enlace (en Español): https://stillmed.olympic.org/media/Document%20Library/OlympicOrg/General/ES-Olympic-Charter.pdf

[7] Puede consultar los estatutos de la FIFA en el siguiente enlace (en Español): https://digitalhub.fifa.com/m/1c1b09370e3d5dbe/original/FIFA-Estatutos-2021.pdf

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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