Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 15 de julio de 2021.

Autor: Miguel Ángel Dávila

Abogado por la Universidad de Lima (Perú); miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima desde el 2011 y del Barreau de Paris (Colegio de Abogados de París) desde el 2022; master 2 en droit, économie et gestion du sport por l’Université Paris 1 – Panthéon Sorbonne (Francia); árbitro de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas (CCRD) de la Federación Peruana de Fútbol (FPF); presidente de la Comisión de Justicia (CJ) de la Federación Peruana de Rugby (FPR); socio del Estudio Valdivia – Dávila & Asociados; socio de Winter – Dávila & Associés; miembro del Comité Director la Asociación Droit du Sport Paris I Panthéon – Sorbonne (DSS) de Francia; miembro del capítulo Perú del Instituto Iberoamericano de Derecho Deportivo de Brasil (IIDD) y ex-jugador de la Selección Nacional Peruana de Rugby.

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Como es de conocimiento general de los abogados especializados en Derecho Deportivo, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS)[1], es la cámara de arbitraje internacional encargada de resolver, en última instancia arbitral, las controversias surgidas por conflictos que tengan relación con el deporte.

Esta competencia exclusiva, permite que pueda comparecer frente al TAS, desde el máximo ente deportivo del mundo, es decir el Comité Olímpico Internacional (COI), hasta el deportista de la disciplina menos conocida internacionalmente.

Es por ello que, en el presente artículo vamos a detallar de manera breve las cámaras arbitrales que existen en el TAS.

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Las Cámaras arbitrales del TAS

Pues bien, de acuerdo al segundo párrafo del artículo S3 y el apartado 8 del artículo S6 del Código de arbitraje deportivo, como también el reglamento de la Cámara Ad-Hoc para los Juegos Olímpicos, existen cuatro tipos de Cámaras arbitrales en el Tribunal Arbitral del Deporte:

– La Cámara de Arbitraje Ordinario;

– La Cámara de Arbitraje de Apelación;

– La Cámara Antidopaje y;

– La Cámara Ad-Hoc

Foto: tdg.ch

En primer lugar, la Cámara de Arbitraje Ordinario está encargada de los procedimientos ordinarios, en otras palabras, de los denominados arbitrajes “clásicos” en los que las partes se someten voluntariamente a resolver cualquier conflicto ante el TAS. El único requisito para poder someterse al tribunal suizo, es que los asuntos tengan relación con el deporte, incluidos los asuntos financieros.

Por su parte, la Cámara de Arbitraje de Apelación, es competente para conocer en apelación los recursos interpuestos contra las decisiones emitidas por una Federación Nacional (FN) o una Federación Internacional (FI) o una Asociación Deportiva (AS) o, en general, cualquier organismo deportivo, siempre y cuando sus estatutos prevean que el TAS actúe como última instancia arbitral respecto a las decisiones adoptadas por sus órganos legales. Al igual que en el caso de los procedimientos ordinarios, los procedimientos de apelación deben estar relacionados con asuntos deportivos, incluyendo también los asuntos financieros del deporte.

La Tercera cámara prevista por el Código de arbitraje es la Cámara Antidopaje, que como su nombre lo indica, se encarga de todos los casos de dopaje. Una particularidad es que puede actuar como autoridad de primera instancia, pero también como órgano único.

La última cámara de arbitraje denominada oficialmente “Chambre Ad Hoc[2]” en francés y “ad hoc division[3]” en inglés, no está incluida en el Código de arbitraje deportivo y no funciona de forma permanente. Asimismo, es preciso resaltar que, se consignan los nombres oficiales en otros idiomas, debido a que la modificación realizada en el año 2020 al artículo R29 del Código de arbitraje deportivo, que incluye al español como el tercer idioma oficial del TAS, al parecer no abarcaría a la presente cámara arbitral. En tal sentido, para fines prácticos hemos realizado una traducción libre, por lo que denominamos a la cuarta cámara del Tribunal Arbitral del Deporte, simplemente como “Cámara Ad Hoc”.

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Ahora bien, la Cámara Ad Hoc desempeña un papel decisivo en la administración de la justicia deportiva de los Juegos Olímpicos. Cabe resaltar que, la primera se creó en los Juegos Olímpicos[4]de Atlanta de 1996 y a partir del año 2003 cuenta con su propio Reglamento, denominado oficialmente en francés: “Règlement D’arbitrage Pour Les Jeux Olympiques” y en inglés: “Arbitration Rules For The Olympic Games”.

Por último, cabe anotar que, a raíz del éxito que tiene la Cámara Ad Hoc en los Juegos Olímpicos, el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS) ha utilizado en más de una ocasión su prerrogativa de crear estructuras arbitrales Ad Hoc para otros grandes eventos deportivos, como por ejemplo los mundiales de fútbol organizados por la FIFA, las copas de Europa organizadas por la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) o las competiciones organizadas a cargo del Comité Olímpico Asiático (OCA), pero sin redactar un reglamento específico, como ha sucedido con los Juegos Olímpicos.

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Idioma original del artículo


[1] Con la reciente modificación del artículo R29 del Código de Arbitraje Deportivo, que incluye al español como idioma oficial, el tribunal posee tres nombres oficiales; en francés es Tribunal Arbitral du Sport (TAS); en inglés es Court of Arbitration for Sport (CAS); y en español es Tribunal Arbitral del Deporte. Sin embargo, para el presente artículo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo S1 del citado código, utilizaremos las siglas en francés (TAS), para referirnos al Tribunal Arbitral del Deporte.

[2] Que traducido al español es “Cámara Ad Hoc”.

[3] Que traducido al español es “División Ad Hoc”

[4] Es de resaltar que en el numeral 2 del artículo 61° de la Carta Olímpica, el COI se somete explícitamente a la competencia del TAS cuando señala: “Cualquier diferencia surgida con motivo de los Juegos Olímpicos o en relación con éstos será sometida exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), conforme al código de arbitraje en materia deportiva

Bibliografía

– González De Cossío, Francisco. Arbitraje Deportivo. México D.F.: Editorial Porrua, 2006.

González Mullín, Horacio. Manual Práctico de Derecho del Deporte: Con especial atención al Derecho del Fútbol. Montevideo: Editorial Amalio Fernández, 2016.

Johan Lindholm. The Court of Arbitration for Sports and Its Jurisprudence, an Empirical Inquiry into Lex Sportiva . La Haya : T.M.C. ASSER PRESS, 2019.

Tesis:

– Dávila Valdivia, Miguel Ángel. “Le Tribunal Arbitral du Sport est-il réellement international ? Propositions pour une plus grande décentralisation”. Tesis de maestría inédita. Université Paris 1 Panthéon – Sorbone, 2020. mdavila@wdassocies.com

Páginas de internet :

Tribunal Arbitral du Sport, Informations générales, acceso el día 12 de julio de 2021, https://www.tas-cas.org/fr/index.html

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associéssociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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