Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 14 de febrero de 2022.

Autor: Mario Ocaña San Román

Responsable académico del Sports Law Institute y asesor jurídico en Himnus Football Lawyers. Graduado en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide y Universidad de Salamanca. Máster Internacional en Derecho y Gestión Deportiva en ISDE, Máster Universitario de Abogacía de la Universidad Rey Juan Carlos y Doble Máster en Gestión de Empresas y Digital Marketing por TPMBA. Es miembro del Instituto Español de Mediación Deportiva, del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial (ICCA) y de la Corte Internacional de Arbitraje (ICC).                                                         

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Tras las recientes decisiones del Tribunal Arbitral del Deporte (en adelante, “TAS[1]”), numerosos son los profesionales y dirigentes de la industria que han manifestado sus dudas respecto a la parcialidad e independencia del citado órgano.

Tras el reciente Informe[2] publicado el pasado mes de Enero del año 2022, el autor del presente documento propone una serie de medidas de fácil implantación que podrían otorgar mayor transparencia y seguridad jurídica a la institución.

Es por ello que, en la presente publicación vamos revisar brevemente las propuestas de mejoras existentes para el TAS.

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  1. Base de datos amplificada y mayor acceso a la información

No es menos cierto que, existen defensores tradicionales que abogan por la confidencialidad de los laudos, al ser ésta, una característica inherente al sistema de arbitraje. Aunque tampoco es menos cierto, que los laudos podrían ser publicados bajo su previa anonimización, e incluso, la publicación sólo y exclusivamente de los fundamentos aplicados por el Panel, puesto que, a fin de cuentas, es lo que realmente interesa a los expertos del sector.

Cabe resaltar que, el principal objetivo de esta medida es que todos los profesionales de la industria del fútbol, como también del deporte en general, tengan acceso a toda la información existente y puedan defender los derechos de sus representados en igualdad de condiciones.

En otro orden de ideas, en aras de otorgar mayor transparencia a la institución el autor propone la publicación de una serie de estadísticas que proporcionen ciertos datos relevantes, así como, por ejemplo:

– Número de laudos por año;

– Número de recusaciones;

– Porcentaje de laudos recurridos a través del procedimiento ordinario y de apelación;

– Número de apariciones de los árbitros;

– Salario de los miembros del ICAS[3],

– Número de laudos recurridos ante el Tribunal Federal Suizo;

– Número de procedimientos de mediación y especialmente;

– Una cara visible que represente y defienda la honorabilidad de la institución[4].

En tal sentido, para poder remediar lo anteriormente descrito, existen tres propuestas de solución:

(i) Publicación de laudos anonimizados;

(ii) Publicación de las líneas maestras de cada laudo;

(iii) Figura representativa que defienda los intereses de la institución.

Frotins del Tribunal Arbitral del Deporte. Foto: clarin.com

  1. Limitar el nombramiento del número de árbitros

En una lista de más de 300 árbitros, todos y cada uno de ellos de reconocida experiencia, resulta difícil comprender el fenómeno de por qué siempre son designados un grupo minoritario de árbitros. Para evitar este tipo de actuaciones, las tres propuestas de solución son:

(i) Limitar el número de árbitros a una serie de actuaciones por año.

(ii) Determinar un número máximo de actuaciones en cortos períodos de tiempo con el objetivo de evitar consolidar jurisprudencia en un sentido concreto.

(iii) Migrar de una lista cerrada de árbitros a una abierta.

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  1. Nombramiento del presidente del panel en procedimientos de apelación

Como es sabido, en los procedimientos de apelación el artículo R54 faculta al Presidente/a de la Cámara a nombrar al Presidente de la Formación para dirimir la disputa. Aunque a priori, pueda parecer una cuestión de escasa importancia, puede ser la decisión que determine el devenir del procedimiento.

La importancia erradica en que la designación del Presidente del panel por parte del Presidente/a de la Cámara de Apelación es un acto procedimental estratégico, ya que, en caso de empate, es el encargado de decantar la balanza por una u otra parte. De forma que, la elección de un Presidente proveniente del sistema de Derecho anglosajón o de Derecho continental, la jurisprudencia y postura que ha tenido el juez en procedimientos previos son factores que pueden decantar la balanza hacia uno u otro lado.

En ese sentido, existen dos propuestas de solución:

(i) La publicación de una lista detallada de la participación de cada Presidente en anteriores laudos, y, una descripción detallada de los motivos que han llevado a la elección de ese presidente.

(ii) Que sean las partes, las que previamente elijan al Presidente del Panel por mutuo acuerdo, y en su defecto, la elección sea llevada a cabo por el Presidente/a de la Cámara de Apelación en base a unos criterios objetivos y racionales establecidos con anterioridad.

Cabe señalar que, si bien el autor del presente documento entiende que el TAS es la vía adecuada para dirimir los asuntos y disputas generadas en el mundo del deporte, y en concreto, en la industria del fútbol. No obstante, propone adoptar una serie de medidas que otorguen mayor transparencia y buen gobierno a la institución con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica y disipar todas las dudas relativas a su buen hacer.

Por último, en opinión del autor, la solución no es cambiar de organismo para la resolución de disputas. Todo lo contrario, debemos aprovechar la experiencia de los árbitros y de la institución en su conjunto para adaptar al organismo a los estándares de transparencia y seguridad jurídica que hoy en día exige la industria del fútbol y el deporte en general.

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Idioma original del artículo

[1] Por sus siglas en francés (Tribunal Arbitral du sport)

[2] International Council of Arbitration for Sport (ICAS) – 2020 Annual Report and Financial Statements

[3] Siglas en inglés del International Council of Arbitration for Sport, también conocido como CIAS, por sus siglas en francés (Conseil International de l’Arbitrage en matière de Sport).

[4] Por ejemplo, todo aquél que piense en FIFA recuerda a Gianni Infantino; en el caso de UEFA, es representada por Ceferín; LaLiga por Javier Tebas; RFEF por Rubiales, entre otros. Ante las incesantes críticas realizada por el TAS, sería conveniente la aparición de una figura representativa que defienda los intereses del órgano y pueda exponer de manera clara, directa e inequívoca su postura al respecto.

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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