Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 17 de octubre de 2022.

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Autor: Hugo Paris

Licenciado en Derecho por la Universidad de Rennes (Francia), posee un Máster en Derecho Deportivo por la Universidad de Nottingham Trent (Inglaterra) y un Máster en Derecho Deportivo por la Universidad de París 1 Panthéon-Sorbonne (Francia).

Hugo lleva varios años representando a clubes de fútbol y jugadores en procedimientos ante la FIFA y el Tribunal Arbitral de Deporte. Sus lenguas de trabajo son el francés, el inglés y el español.

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La contribución de solidaridad de la FIFA pertenece, junto con la indemnización por formación, a los llamados “mecanismos de solidaridad“, que la FIFA puso en marcha en 2001 en su primera edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTJ) con el fin de “crear solidaridad entre los clubes, concediendo una compensación económica a los clubes que hayan invertido en la formación de jóvenes jugadores“.[1]

1- ¿Qué es la contribución de solidaridad y cómo funciona?

Aunque la contribución de solidaridad y la indemnización por formación comparten el mismo espíritu de solidaridad entre los clubes a través de un reparto de dinero hacia los clubes amateurs y/o de formación, no deben confundirse entre sí, ya que su funcionamiento es muy diferente.

Las dos principales diferencias entre estos dos mecanismos son las siguientes:

1) La contribución de solidaridad no es una suma fija de dinero, sino un porcentaje % de la indemnización por traspaso que el nuevo club del jugador paga al anterior;

2) La contribución de solidaridad se debe pagar cada vez que el traspaso de un jugador, con carácter permanente o temporal (internacional o, en algunos casos, incluso nacional – véase más adelante), prevé una indemnización.

Esto significa que el importe de la contribución de solidaridad que un club tiene derecho a recibir depende del importe de la indemnización por transferencia; Y que los clubes formadores tienen derecho a recibir la contribución de solidaridad no sólo una vez por jugador (como es el caso de la indemnización por formación), sino CADA VEZ que un club paga una indemnización para adquirir los derechos federativos y económicos de ese jugador.

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2- ¿Dónde se regula la contribución de solidaridad y qué dice la normativa?

La contribución de solidaridad de la FIFA está regulada en el Artículo 21 y en el Anexo 5 del RSTJ, el primero dice que:

Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad). Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el anexo 5 del presente reglamento.”

El Anexo 5 del RSTJ nos da más detalles sobre los clubes que tienen derecho a recibir la contribución de solidaridad (a), el cálculo de la dicha contribución (b), así como el procedimiento de pago (c).

a) ¿Qué clubes tienen derecho a la contribución de solidaridad?

Tal y como se indica en el Artículo 1 del Anexo 5, la contribución de solidaridad corresponde a los clubes en los que el jugador estuvo inscrito desde el año natural en que cumplió 12 años hasta el año natural en que cumplió 23 años.

Un club formador que haya tenido a un jugador durante X número de días, meses o años durante este periodo, tendrá derecho a recibir la contribución de solidaridad cada vez que este jugador sea transferido internacionalmente (es decir, entre clubes pertenecientes a diferentes asociaciones de fútbol) a cambio de una indemnización y/o cada vez que este jugador sea transferido nacionalmente (es decir, entre clubes pertenecientes a la misma asociación de fútbol), en caso de que este club formador pertenezca a otra asociación de fútbol.

b) ¿Cómo se calcula la contribución de solidaridad?

Lo primero que hay que saber es que, en teoría[2], la contribución de solidaridad íntegra corresponde al “5% de cualquier indemnización pagada al club anterior dentro del marco de [una] transferencia” (Artículo 1, par. 1, del Anexo 5). Este 5% se repartirá entre los clubes en los que el jugador haya estado inscrito desde el inicio del año natural en que cumpla 12 años, hasta el final del año natural en que cumpla 23 años (véase más arriba).

A cada año natural desde que el jugador cumple 12 años hasta que cumple 15 (cuatro años) le corresponde el 5% de la contribución de solidaridad, o el 0,25% de cualquier indemnización, y a cada año natural desde que el jugador cumple 16 años hasta que cumple 23 (ocho años) le corresponde el 10% de la contribución de solidaridad, o el 0,50% de cualquier indemnización.

Por lo tanto, para calcular el porcentaje correspondiente, es necesario conocer el periodo de inscripción correspondiente (así como la fecha de nacimiento del jugador) que se indica en el correspondiente pasaporte deportivo del jugador (véase el artículo 7 del RSTJ).

Sin embargo, para conocer el importe de la contribución de solidaridad, es necesario conocer el importe de la eventual indemnización pagada por el nuevo club. Esta información -aunque a veces se hace pública en los medios de comunicación- no suele estar disponible directamente para el club con derecho a ello, que normalmente es una tercera parte en el acuerdo de traspaso en cuestión.

Por lo tanto, los clubes con derecho a recibir una contribución deberán solicitar las condiciones de traspaso al club deudor y, en caso de que éste se niegue a comunicarlas, la única solución podría ser presentar una reclamación (véase más adelante).

Por último, ¿qué incluyen los términos “cualquier indemnización” previstos en el Articulo 1 del Anexo 5? De acuerdo con la jurisprudencia tanto de la FIFA como del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), esta disposición tendrá la interpretación más amplia, y abarcará las indemnizaciones fijas de traspaso, las indemnizaciones condicionales (como las primas/bonos o las sell-on) e incluso el valor del jugador en caso de intercambio de jugadores.[3]

c) ¿Cuál es el procedimiento de pago?

Teóricamente, el nuevo club, que es el deudor de la contribución de solidaridad, deducirá de la cuota de transferencia debida al antiguo club del jugador, el 5% que se distribuirá entre los clubes acreedores. El Artículo 2 par. 2 del Anexo 5 del RSTJ establece que:

Es responsabilidad del nuevo club calcular el monto de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, tal como  gura en el pasaporte del jugador.”

El club deudor tiene la responsabilidad de calcular y pagar la contribución de solidaridad correspondiente a cada club acreedor “a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días después de la fecha de dichos pagos“. (Artículo 2, par. 1 del Anexo 5)

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En la práctica, esto significa que los clubes con derecho a la contribución de solidaridad pueden reclamarla a partir del 31e día posterior a la fecha de vencimiento de la indemnización correspondiente y, por lo tanto, que la prescripción empieza a correr a partir de esta fecha (véase más adelante).

Foto: pixabay.com

3- ¿Cuáles son los cambios recientes que se han producido en el RSTJ?

En los últimos años se han producido dos cambios importantes en el RSTJ de la FIFA en lo que respecta a la contribución de solidaridad.

En primer lugar, el ámbito de aplicación de la contribución de solidaridad, que se limitaba únicamente a las transferencias internacionales, se ha ampliado a las transferencias nacionales, “siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta” (Artículo 1 par. 2 (b) del Anexo 5). Este importante cambio se realizó con la aplicación de la edición de junio de 2020 del RSTJ, que entró en vigor el 1 de julio de 2020, y por lo tanto, se aplica a todas las transferencias que tuvieron lugar desde esa fecha.[4]

Ejemplo: si un jugador fue transferido del FC Barcelona al Real Madrid antes del 1 de julio de 2020, no se debía pagar ninguna contribución de solidaridad. A partir del 1 de julio de 2020, dicho traspaso activaría la contribución de solidaridad PERO sólo para los clubes de formación afiliados a una asociación extranjera, es decir que los clubes españoles no se beneficiarían de ella.

Esta diferencia de trato entre los clubes en función de su “nacionalidad” se debe a que el RSTJ de la FIFA sólo se aplica al fútbol internacional, por lo que las situaciones/disputas puramente nacionales se regularán a través de los Reglamentos de la asociación nacional en cuestión. Además, la FIFA sólo es competente para tratar los casos que tienen un elemento internacional (véase el artículo 22 del RSTJ).

El segundo cambio importante en relación con la contribución de solidaridad se aplicó en la edición de enero de 2021 del RSTJ, y se refiere al periodo de registro que debe tenerse en cuenta para calcular la contribución de solidaridad. Esta edición y estos cambios entraron en vigor el 1 de enero de 2021 y, por lo tanto, se aplican a todas las transferencias que tuvieron lugar desde entonces.[5]

Hasta esa edición, el Anexo 5 del RSTJ se refería a “temporadas” (la temporada en que el jugador cumplía 12 años). Desde entonces, como habrá podido comprobar, el Anexo 5 se refiere a “años naturales” (el año natural en que el jugador cumple 12 años). Aunque esto no parezca importante, tiene consecuencias reales en la práctica.

Ejemplo: En Europa, la mayoría de las temporadas van del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Si tomamos en consideración la temporada, significa que, para un jugador nacido el 01 de marzo de 2000, la temporada de su 12º cumpleaños es la temporada 2011/2012, que corre desde el 01 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, a que cumplió 12 años el 01 de marzo de 2012.

Por el contrario, si tenemos en cuenta el año natural, significa que, para ese mismo jugador, el año natural de su 12º cumpleaños es el año 2012, que corre desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

En ese ejemplo, la nueva forma de calcular el periodo de inscripción ha adelantado en 6 meses el “periodo de contribución de solidaridad” (que comienza el 01 de enero de 2012 en lugar del 01 de julio de 2011), lo que tiene consecuencias en las contribuciones que se deben a los clubes de formación.

4- ¿Cómo se reclama la contribución de solidaridad?

Tanto la contribución de solidaridad como la indemnización por formación se tramitan a través del FIFA-TMS, generalmente a través de la cuenta del club reclamante, o a través de su asociación nacional en el caso de que el club reclamante no tenga ninguna cuenta en el TMS (los clubes profesionales están obligados a tener una).

El reclamante tendrá que presentar información como el periodo de inscripción del jugador, la supuesta fecha de transferencia y algunos documentos obligatorios como el pasaporte del jugador (véanse los Artículos 27 y 28 del Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol, edición de junio de 2022).

Normalmente, la FIFA emitirá una propuesta en un plazo de pocos días a partir de la fecha de presentación de la reclamación, que será definitiva y vinculante en un plazo de 15 días a partir de su notificación en caso de que las partes acepten (incluso tácitamente) la propuesta (véase el Artículo 20 del Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol, edición de junio de 2022).

A título personal, creo que el plazo de prescripción previsto en el Artículo 23 par. 3 del RSTJ de la FIFA, es decir, un plazo de dos años “desde los hechos que dieron origen a la disputa“, que se ajusta perfectamente al derecho Suizo (artículo 130 CO), y que no es problemático para los litigios contractuales (clubes contra clubes, jugadores contra clubes o entrenadores contra clubes), no es justo para los derechos de los mecanismos de solidaridad.

En efecto, los clubes con derecho a la indemnización por formación y a la contribución de solidaridad son, por lo general, terceros a “los hechos que dieron origen a la disputa” y, por lo tanto, pueden desconocer el nacimiento de su derecho y, a fortiori, el inicio del plazo de dos años para reclamarlo.

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Desgraciadamente, este corto plazo de prescripción, unido a la mala fe de algunos clubes que no informan a los clubes de formación de su derecho, ha dado lugar a que muchos clubes de formación no puedan recibir la contribución de solidaridad que les corresponde.

Esta desagradable situación ha sido reconocida por la FIFA, y es una de las razones de la creación de la Cámara de Compensación de la FIFA.

5- Mirando hacia el futuro: el Cámara de Compensación de la FIFA

Para que, entre otras cosas, los clubes de formación dejen de verse privados de su contribución de solidaridad, la FIFA informó a las partes interesadas del fútbol (stakeholders), ya en julio de 2019, que había decidido crear la Cámara de Compensación de la FIFA.[6]

Debido sobre todo al brote de COVID y sus consecuencias dentro del fútbol y fuera de él, la puesta en marcha aún no se ha producido (en el momento de redactar este artículo), pero se han dado pasos importantes, siendo el último en fecha la concesión por parte de las autoridades francesas de una licencia a la Cámara de Compensación para operar como institución financiera en Francia.[7]

El objetivo de la FIFA es automatizar los pagos de la contribución de solidaridad (y de la indemnización por formación), reteniendo, en el momento de la transferencia, la parte debida de la contribución de solidaridad, y distribuyéndola directamente a los clubes acreedores sobre la base de la información indicada en un pasaporte electrónico del jugador.[8]

Si bien no cabe duda de que esta implementación, una vez en funcionamiento, permitirá distribuir una parte mayor de la contribución de solidaridad debida a los clubes formadores que en la situación actual, los clubes no deben creer que ya no necesitarán asesoramiento jurídico o representación legal, ya que es seguro que las disputas relativas a la contribución de solidaridad seguirán teniendo lugar ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA.

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AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.


Referencias

[1] FIFA Circular No 769 del 24 de agosto de 2001, disponible aquí (solo en ingles): https://digitalhub.fifa.com/m/52905820e6b2bd01/original/dml3hvtpgzmjkbn5hixd-pdf.pdf

La edición más reciente del RSTJ, en el momento de redactar este artículo, es la de julio de 2022, disponible aquí: https://digitalhub.fifa.com/m/4925aab47b5303d7/original/Reglamento-sobre-el-Estatuto-y-la-Transferencia-de-Jugadores-Edicion-de-julio-de-2022.pdf

[2] Puede ser menor en caso de que existan lagunas en el historial de inscripción del jugador, o en caso de que el jugador sea transferido antes de que finalice el año natural de su 23º cumpleaños.

[3] https://jurisprudence.tas-cas.org/Shared%20Documents/4821.pdf

[4] Véase la FIFA Circular No 1709 del 13 de febrero de 2020, disponible aquí: https://digitalhub.fifa.com/m/7b78b1dfa141dc4b/original/xllcvutonkgxt3l0cei4-pdf.pdf

[5] Véase la FIFA Circular No 1743 del 14 de diciembre de 2020, disponible aquí: https://digitalhub.fifa.com/m/25ea48fb8986d8c3/original/hwic1tlngs6laacfxd4j-pdf.pdf

[6]En ingles:  https://www.fifa.com/about-fifa/organisation/news/fifa-takes-the-first-step-for-the-establishment-and-operation-of-the-fifa-cleari

[7] https://www.fifa.com/es/legal/media-releases/la-autoridad-francesa-de-supervision-bancaria-concede-la-licencia-a-la

[8] https://www.fifa.com/es/legal/football-regulatory/clearing-house

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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