Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 1 de septiembre de 2022.

Autor: Juan Francisco Baldovino

Abogado licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de abogados de Lima. Cuenta con una maestría en Derecho de la empresa por la Pontificia Universidad Católica (Perú), una maestría internacional de Administración y Negocios del Fútbol del Instituto Johan Cruyff (Holanda) y la Universidad San Ignacio de Loyola (Perú). En la actualidad se encuentra cursando el master internacional en Derecho del Fútbol en el Sport Law Institute (España).

De otro lado, es el encargado del área legal de la Asociación Sindicato de Futbolistas Agremiados del Perú (SAFAP), miembro integrante del Grupo de Expertos y del Comité Jurídico de la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (FIFPro), profesor del módulo de Derecho del Fútbol en la maestría Internacional de Negocios y Administración del el Instituto Johan Cruyff (Holanda) y Juez de la Comisión del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol de la FIFA (Suiza).

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El mundo del fútbol se desarrolla a toda velocidad y no se detiene. Es una locura. La meta está puesta en encontrar futbolistas, cada vez más jóvenes, que puedan ser los futuros “Messi”, “Neymar” o CR7 y que éstos sigan generando los cientos de millones de dólares o euros que produce la generación de futbolistas que están de salida, por una cuestión de edad. Esta “locura” debe tener un freno y alguien tenía que hacerlo.

Como corresponde, los llamados grupos de interés -FIFPro entre ellos- y FIFA tomaron el control de la situación regulando la solicitud de inscripción y transferencias internacionales de jugadores menores de edad. El objetivo común es la protección de menores.

El Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) tiene disposiciones especiales sobre la transferencia internacional (art. 19 apdo. 2 del RETJ) y toda primera inscripción de jugadores extranjeros menores de edad (Art. 19 apdo. 3 del RETJ) precisando que jugador menor de edad se considera a los que aún no han cumplido 18 años. Estos procesos pasan por la aprobación previa de la Comisión del Estatuto del Jugador a través del Tribunal del Fútbol.

Cuándo estamos ante una transferencia internacional o ante una primera inscripción de un jugador extranjero menor de edad. En el primer caso un jugador menor de edad extranjero está inscrito en una federación y se le quiere inscribir en un club de otra federación. Este cambio, además de las normas señaladas, también está sujeto a la emisión de un Certificado de Transferencia Internacional (CTI) acorde con lo dispuesto en el art. 9 del RETJ.

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El segundo caso se presenta cuando un menor extranjero nunca fue inscrito en un club que participa en el fútbol organizado por una federación y desean inscribirlo.

Para comenzar, el artículo 19 del RETJ señala lo siguiente: Las transferencias internacionales de jugadores de permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años. Es la regla general. Pero toda regla tiene una excepción, en este caso son cinco las excepciones:

a) Si los padres del jugador cambia su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas al fútbol;

b) El jugador tiene entre 16 y 18 años y la transferencia se efectúa dentro del territorio de la UE o del Espacio Económico Europeo o la transferencia se efectúa entre dos asociaciones dentro del mismo país (estos puntos tiene una serie de detalles que por razones de espacio no desarrollaremos);

c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional (la distancia máxima entre hogar y Club es de 100 km) en ese caso jugador sigue viviendo en su hogar y las dos federaciones deben otorgar su consentimiento;

d) Jugador debe huir del país por razones humanitarias que ponen en peligro su vida o libertad sin sus padres. En este caso se le permite residir temporalmente en el país de destino; y,

e) El jugador es un estudiante de intercambio. La habilitación en este caso es por el tiempo que dura el programa académico. El nuevo club sólo podrá ser aficionado y no vinculado a un club profesional.

Foto: fifa.com

Cuál es el proceso. Este se encuentra detallada en el Anexo 2 del RETJ. El apartado 1 del art. 1 del anexo 2 del RETJ señala que las solicitudes deben presentarse y gestionarse a través del sistema de correlación de transferencias (TMS). Esto es, (i) la solicitud del club debe presentarse ante la federación en la que se va a inscribir; (ii) se necesita la Aprobación de la federación anterior (en el caso de transferencia); (iii) Revisión de documentación por parte de la Comisión del Estatuto del Jugador; (iv) Aprobación del Tribunal del Fútbol; (v) Términos de la decisión (aquí termina si es aprobada solicitud); (vi) Fundamento íntegro de la decisión del Tribunal del Fútbol ( en caso haya sido solicitada o rechazada solicitud); y (vii) Apelación ante el TAS.

De igual forma, el art. 5 del apartado 2 del anexo 2 del RETJ proporciona una lista general de documentos que deben presentarse.

El traslado por trabajo de los padres es el motivo más utilizado y reconocido, pero también se reconocen como motivo de traslados ajenos al fútbol la búsqueda de mejor educación del jugador y/o sus padres, las mejores condiciones de vida para el jugador y su familia, el regreso al país de origen, reagrupamiento o reunificación familiar, inversión económica de la familia en el nuevo país, motivos de salud entre otros.

Lo más importante es mostrar de manera documentada los motivos que llevan a la familia a mudarse a un nuevo país como por ejemplo certificados escolares señalando fecha de matrícula del menor, documento que certifique la residencia de los familiares, contratos de alquiler, constancia de titularidad de propiedades, certificación de pago de impuestos, etc.

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Finalmente, es posible que un menor se traslade con uno solo de sus progenitores o sin sus padres, pero estos casos están limitados a situaciones especiales que tiene que ver con la custodia o tutela legal del menor.

La locura por buscar al nuevo rey del fútbol debe hacerse respetando el derecho de los menores a disfrutar del fútbol y no obligarlos a responder a exigencias que no son propias de su edad. Ese es el fin supremo que todos debemos cuidar.

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AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.


Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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