Autor: Miguel Ángel Dávila
Abogado y árbitro del TAS
Versiones disponibles del artículo en otros idiomas:
Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 04 de abril de 2022.
Introducción
Para analizar jurídicamente el fútbol profesional y los contratos de los futbolistas profesionales[1] en el Perú, debemos tener en cuenta que dicho esfuerzo, nos traslada inexorablemente al Estatuto del Futbolista Profesional del Perú (EFPP) y a la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas (CCRD) de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), de la cual hablaremos en un siguiente artículo.
Esta introducción que pareciera ser más una conclusión, es en realidad la mejor manera de entender la problemática del deporte peruano, caracterizado por ser mayoritariamente amateur o semiprofesional, debido a que, en vez de suscribir contratos laborales, la mayoría de deportistas del país, reciben subvenciones públicas o auspicios privados, a diferencia del fútbol, deporte en el cual todo se encuentra regulado mediante leyes públicas, reglamentos, estatutos y/o convenciones colectivas. De otro lado es la única disciplina que cuenta con una Cámara Arbitral para resolver sus conflictos.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, en la presente publicación veremos brevemente el Estatuto del Futbolista Profesional del Perú.
TAMBIÉN PUEDE VER: Las cuatro cámaras del Tribunal Arbitral del Deporte
El Estatuto del Futbolista Profesional del Perú
Como se señaló en la parte introductoria, vamos a analizar brevemente el EFPP, pero antes de ello, debemos tener claro que es este documento. Pues bien, a diferencia de la mayoría de países de la región, la relación laboral del Futbolista profesional esta normada en una convención colectiva, denominada “Estatuto”, desde el 01 de julio de 2005, producto de negociaciones entre:
- El Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú (SAFAP);
- La Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y
- La Federación Peruana de Fútbol (FPF).
En el Estatuto se regula la Jornada, el Horario de Trabajo, el Descanso, las Vacaciones y en general las condiciones mínimas que deben tener los Contratos de los Futbolistas Profesionales. De otro lado, el citado documento también prevé las modalidades existentes de contratación, el Convenio de Formación, las condiciones económicas y los Derechos de los Futbolistas profesionales.
Asimismo, el estatuto contempla el sometimiento expreso a la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la F.P.F., en caso surja cualquier conflicto entre las partes[2]. Dicha particularidad es lo que hace la diferencia para los futbolistas del Perú, en comparación a la mayoría de sus colegas sudamericanos. Debido a que la C.C.R.D. es una Cámara Arbitral que no sólo se encuentra facultada para ver temas civiles o deportivos, como Derechos de Formación, por ejemplo, sino que también es competente para conocer cuestiones de Derecho Laboral, como veremos en otro artículo.
TAMBIÉN PUEDE VER: El futuro incierto de las cláusulas de arbitraje deportivo en Alemania
Ahora bien, el Estatuto del Futbolista Profesional del Perú se encuentra dividido en siete capítulos que contienen 43° artículos, los mismos que pasaremos a examinar brevemente para poder tener una idea más clara de lo que se encuentra regulado:
- Capítulo I: Disposiciones Generales: Establece y regula las condiciones de trabajo de los futbolistas profesionales nacionales o extranjeros, que presten sus servicios a los clubes o sociedades anónimas de cualquier tipo, siempre que estén bajo el ámbito de competencia de la Federación Peruana de Fútbol y se dediquen a la práctica profesional de este deporte.
- Capítulo II: Jornada, Horario, Descanso y Vacaciones: Se aborda de manera muy específica la Jornada de Trabajo, como por ejemplo el límite de 8 horas diarias, en concordancia con la Legislación Laboral Peruana. Un aspecto a resaltar, es que el segundo capítulo distingue entre la prestación de los servicios de los jugadores ante el público (partidos), como también el tiempo en que estén bajo las órdenes del Club (entrenamientos, concentraciones, grabaciones, etc.)
- Capítulo III: Contrato de Trabajo, Modalidades, Convenio de Formación, Periodo de Evaluación: Este punto del Estatuto, se encuentra en concordancia con lo establecido en Ley N° 26566[3], Ley del Régimen Laboral de los jugadores de Fútbol profesional, que estipula la obligatoriedad de pactar en el contrato la remuneración, los premios por partidos, el seguro y demás conceptos retributivos que sean aplicables.
De otro lado, se establece que no hay límite para la contratación de futbolistas profesionales, salvo los jugadores extranjeros, en cuyo caso se debe actuar de acuerdo a lo que disponga la Federación Peruana de Fútbol. Un dato no menor, es que a inicios de la Pandemia del Covid-19, la ADFP acordó con la FPF la autorización de que puedan estar 5 extranjeros en cancha, hasta el final de la temporada 2020, situación extraordinaria, ya que normalmente sólo se autorizaba 4 extranjeros en cancha y 5 en lista. El fundamento principal dentro de la negociación fue que los jugadores extranjeros, al ser los refuerzos de los clubes, son los que mejor salario ostentan, por lo tanto, los que mayor esfuerzo económico le significan a los equipos. Sin embargo, durante la paralización del campeonato, de marzo a agosto, los futbolistas siguieron recibiendo su sueldo sin jugar, por lo que clubes pidieron a la FPF que se tome en cuenta ello y de esta manera lograron aumentar de manera extraordinaria la cantidad de jugadores extranjeros en cancha.
Otro tema de debate, como bien apunta el abogado peruano Gianfranco Sánchez Palomino, en su artículo “Los extranjeros comunitarios en el fútbol peruano[4]”, son los jugadores pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú. Sánchez-Palomino manifiesta que al igual que sucede en la Unión Europea (UE), la CAN también ha previsto en la Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, la libre circulación de los trabajadores.
TAMBIÉN PUEDE VER: ¿Qué es el nuevo Tribunal del Fútbol?
En tal sentido, sostiene que no se debería contar como jugadores extranjeros, a los deportistas provenientes de dichos países, postura a la que me adhiero e imagino será reconocida por la FPF y las otras federaciones involucradas en el corto plazo.
- Capítulo IV: Condiciones Económicas: En esta parte se tipifica que los jugadores de fútbol profesional, tienen los mismos derechos que los trabajadores ordinarios a plazo determinado o plazo fijo. Es decir, que el dinero percibido por los futbolistas tiene carácter de remuneración, siendo posible pactar contractualmente otros pagos que no tengan carácter remunerativo, como por ejemplo los bonos por resultado. Los más utilizados son la obtención del primer lugar, la clasificación a la Copa Libertadores o en su defecto a la Copa Sudamericana.
Asimismo, se reconoce que los futbolistas profesionales tienen derecho a vacaciones remuneradas, derecho a atenderse en el Sistema Nacional de Salud y a las gratificaciones legales, que en el Perú son 2, Fiestas Patrias[5] y Navidad.
- Capítulo V: Derechos de los Futbolistas Profesionales: Se reconoce a los Jugadores el Derecho a la Libertad de Expresión, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2° de la Constitución Política del Estado Peruano[6], como también en los distintos tratados internacionales de los que el Perú forma parte, como por ejemplo el artículo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.[7]
Asimismo, se reitera y reconoce los Derechos Sindicales de los Futbolistas profesionales y los Derechos que han sido frutos de la negociación colectiva entre la SAFAP, la ADFP y la FPF, los mismos que por el tema del presente trabajo no pueden ser tratados in extenso en este artículo, pero que pueden ser estudiadas al detalle junto con la totalidad del Estatuto del Futbolista Profesional del Perú en otro trabajo del suscrito.[8]
- Capítulo VI: Derechos del Sindicato: Se establecen obligaciones que tiene la Federación Peruana de Fútbol para con la SAFAP (entradas para partidos de la selección nacional, entre otros).
- Capítulo VII: Otras Disposiciones: Se tipifica la entrada en Vigencia del Estatuto del Futbolista Profesional del Perú.
TAMBIÉN PUEDE VER: Justicia Deportiva en Francia
Conclusiones
En el Perú sólo existe un deporte profesional y es el Fútbol. En tal sentido existen leyes, reglamentos, estatutos y/o convenciones colectivas que regulan la relación laboral que tiene el futbolista profesional con las asociaciones o sociedades deportivas. Sin embargo, como se señaló, queda pendiente el tratamiento de los jugadores extranjeros provenientes de la CAN. El suscrito considera que no deberían ocupar “cupo extranjero” como ocurre con los jugadores comunitarios de la UE.
Bibliografía
– Estatuto del Futbolista Profesional del Perú.
– Ley N° 26566 – Normas Referidas a la Relación Laboral de los Futbolistas Profesionales con los Clubes Deportivos (Perú).
– D.S. 003-97 – Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad Y Competitividad Laboral (Perú).
– Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
– Constitución Política del Estado Peruano.
– Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
– Dávila, M. (2018). Relación Laboral del Futbolista Peruano: Estatuto del Futbolista Profesional Peruano. Revista Iberoamericana de Direito Despotivo, Vol. 1 (N° 1), 231-245.
– Sánchez, G. (2019) “Los extranjeros Comunitarios en el Fútbol Peruano”. Artículo consultable en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/los-extranjeros-comunitarios-en-el-f%C3%BAtbol-peruano-s%C3%A1nchez-palomino/
Referencias
[1] En el Perú se considera jugadores profesionales de fútbol, a aquellos deportistas que tengan contrato de trabajo con asociaciones o sociedades deportivas, cuyos equipos participen en la Liga 1 (Primera División) o en la Liga 2 (Segunda División).
[2] Entiéndase por las partes a:
(i) Las asociaciones o sociedades deportivas que poseen equipos participando en la Liga 1 o en la Liga2.
(ii) Los jugadores profesionales de fútbol.
(iii) Los entrenadores, preparadores físicos y en general cualquier miembro del cuerpo técnico de las asociaciones o sociedades del punto (i).
[3] Ley N° 26566 – Ley del Régimen Laboral de los jugadores de Fútbol Profesional. Diario Oficial de la República del Perú, Lima, Perú, 29 de diciembre de 1995.
[4] El artículo completo puede ser consultado en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/los-extranjeros-comunitarios-en-el-f%C3%BAtbol-peruano-s%C3%A1nchez-palomino/
[5] 28 y 29 de Julio.
[6] Artículo 2° de la Constitución Política del Estado Peruano. Diario Oficial de la República del Perú, Lima, Perú, 29 de diciembre de 1993.
[7] Artículo 19° de la Resolución 217 A (III) – Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General de las Naciones Unidas, París, Francia, 10 de diciembre de 1948.
[8] Dávila, M. (2018). Relación Laboral del Futbolista Peruano: Estatuto del Futbolista Profesional Peruano. Revista Iberoamericana de Direito Despotivo, Vol. 1 (N° 1), 231-245.
Si desea asesoría con abogados en Francia que
hablan español ¡No dude en contactarnos!
(correo electrónico: contact@wdassocies.com)
Leave A Comment