Autor: David Winter
Abogado

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Publicado y traducido por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 2 de octubre de 2023.                                                     

Para llevar a cabo un análisis jurídico del fútbol profesional y de los contratos de los futbolistas en Francia, debemos examinar en primer lugar la forma en que la Ligue de Football Professionnel (LFP) organiza el fútbol profesional.

Tal y como se establece en sus estatutos, la LFP gestiona las actividades del fútbol profesional en aplicación y de conformidad con el Reglamento de la Fédération Française de Football (FFF) y con las disposiciones del convenio celebrado entre ella y la FFF en virtud de los artículos R. 132-1 y siguientes del Código del Deporte francés.

En virtud del artículo R. 132-1, que dispone que: “Cuando sus estatutos así lo prevean, una federación deportiva con delegación podrá crear una liga profesional dotada de personalidad jurídica:

1° O bien para organizar las competiciones deportivas que defina ;

2° O bien establecer, para las competiciones deportivas que defina, las condiciones de su organización y de la participación de los deportistas” (la FFF ha delegado en la LFP la organización, el desarrollo y la defensa de los intereses del fútbol profesional en Francia)

Dicho esto, por lo que se refiere al estatuto de los jugadores profesionales, y más concretamente a las condiciones de empleo, de formación profesional y de trabajo, así como a las garantías sociales, relativas a las relaciones entre las agrupaciones deportivas que tienen el estatuto de futbolistas profesionales y los empleados que son entrenadores, jugadores en formación y jugadores con estatuto profesional, conviene remitirse al Convenio Colectivo Nacional de los Trabajadores del Fútbol, más conocido como el Estatuto del Fútbol Profesional (Charte du Football professionnel en francés)

El Estatuto: un conjunto de normas aplicables al fútbol profesional en Francia

Es importante recordar aquí la definición de futbolista profesional en Francia.

Viene dada, en particular, por el Tribunal de Casación, en una de sus sentencias del 12 de diciembre de 2012, cuya solución puede resumirse del siguiente modo: “Del artículo 500 del Estatuto de Fútbol Profesional, que tiene rango de convenio colectivo, se desprende que es futbolista profesional el que está contratado para ejercer, con carácter exclusivo o principal, su actividad con vistas a las competiciones”.

El artículo 500, citado por la Cour de cassation, establece que “Un jugador se convierte en profesional al hacer del fútbol su profesión. Un jugador no puede firmar su primer contrato profesional antes de haber cumplido las obligaciones de aspirante, aprendiz o jugador en prácticas, con excepción de un jugador que proceda directamente del fútbol aficionado y que tenga al menos 20 años el 31 de diciembre de la 1ra temporada durante la cual se ejecuta el contrato.

No obstante, los jugadores que hayan tenido un contrato de formación podrán, independientemente de su edad, firmar un contrato profesional con :

  • Un club profesional que disponga de un centro de formación autorizado;
  • Un club profesional sin centro de formación autorizado, en las condiciones previstas en el artículo 108.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, veamos más de cerca el estatuto de fútbol profesional en Francia y las normas que rigen.

Si bien las disposiciones del Código del Trabajo francés se aplican a la relación laboral entre el club y el jugador profesional, y en particular a la utilización del contrato específico de duración determinada, introducido por una ley de 27 de noviembre de 2015, que prevé la utilización de un contrato de duración determinada de entre un año y un máximo de cinco años, y que de hecho merecería un estudio por derecho propio, la mayor parte de la relación entre las agrupaciones deportivas y los futbolistas profesionales en Francia, se rige por un convenio colectivo, el famoso Estatuto del Fútbol Profesional.

Los firmantes del Estatuto del Fútbol Profesional son:

  • Para los clubes (parte empleadora): Foot Unis, que toma el relevo de la Union des Clubs Professionnels de Football (UCPF) y de la Première Ligue (PL);
  • Para los jugadores (asalariados): Union Nationale des Footballeurs Professionnels (UNFP);
  • Para los entrenadores (asalariados): l’Union Nationale des Entraîneurs et Cadres Techniques professionnels du Football (UNECATEF).

El estatuto se concluye por un periodo de un año y luego continúa de año en año por renovación tácita, salvo revisión o rescisión.

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Se divide en cuatro títulos, cada uno de los cuales contiene subtítulos, capítulos y numerosos artículos, que examinaremos brevemente para hacernos una idea más clara de lo que se regula:

Título I: Disposiciones comunes:

Describe las cláusulas generales del convenio en el capítulo 1, y a continuación, en el capítulo 2, los procedimientos aplicables en caso de litigio, con la Comisión Jurídica como tribunal de primera instancia, y las Comisiones Nacionales Mixtas de Apelación para la segunda instancia. Termina mencionando otras dos comisiones competentes en algunos casos específicos: la Comisión Nacional Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de los Oficios del Fútbol y la Comisión Nacional Paritaria Empleo Formación Reconversión del Fútbol Profesional (CNPEFRPF).

Título II: Centros de formación de los clubes profesionales :

Regula, en particular, las condiciones de apertura de los centros de formación, el procedimiento de solicitud, los criterios de clasificación de los centros, el número máximo de acuerdos de no captación autorizados  y en anexo, el reglamento de los Centros de Juveniles de la FFF.

Foto: pixabay.com

Sección III: Los jugadores

Evidentemente, ésta es la sección que más nos interesa, ya que contiene gran cantidad de información relacionada con el objeto de nuestro estudio.

El subtítulo 1 establece las disposiciones aplicables a todos los estatutos, es decir, a los jugadores en formación (aprendices, aspirantes, en prácticas), a los jugadores de élite y a los jugadores profesionales.

En particular, describe el procedimiento de aprobación de los contratos, la prohibición de las cláusulas de liberación, las cláusulas resolutorias o las cláusulas de rescisión unilateral, que es una peculiaridad francesa de la que hablé en un artículo anterior (Las cláusulas de rescisión en los contratos de futbolistas en Francia), y las obligaciones en materia de remuneración, permisos retribuidos y propuestas de contrato.

Se explica el mecanismo de indemnización por formación, así como los de rescisión unilateral o contractual de los contratos y los traspasos temporales entre clubes.

El subtítulo 2 describe el estatuto de los jugadores en formación, a saber, por orden de edad, el de aprendiz, el de aspirante y el de becario, precisando en particular las condiciones para beneficiarse de estos estatutos y las obligaciones y derechos que se derivan de ellos, tanto para el jugador como para el club.

El subtítulo 3 trata de los jugadores de élite, es decir, de aquellos que firman un contrato en virtud del cual un club con sección profesional se compromete a completar la formación profesional durante un máximo de dos temporadas de un jugador que desea iniciar una carrera profesional y, a continuación, de forma indivisible, a contratarlo durante un periodo de tres temporadas correspondiente al primer contrato profesional.

El subtítulo 4 trata del estatuto del jugador profesional.

Establece una serie de disposiciones específicas: la duración del primer contrato profesional, que en principio debe ser de tres años; la gestión de la plantilla y el poder de dirección del empleador sobre los entrenamientos; la remisión al Código de Trabajo en materia de derecho laboral y de seguridad social; los regímenes de previsión y de pensión complementaria; y los compromisos asumidos por los clubes en materia de formación y reconversión profesional de los jugadores profesionales.

El subtítulo 5, el último, examina el estatuto de los jugadores extranjeros y, en particular, el número máximo de jugadores que no sean nacionales de países de la UE, del EEE o que tengan un acuerdo de asociación o cooperación con la UE. Este número está fijado actualmente, salvo excepciones, en 4 contratos para los clubes de L1 y 2 para los de L2.

Por último, el subtítulo 6 contiene varios anexos.

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Título IV: Estatuto de los entrenadores de fútbol de los clubes autorizados a utilizar jugadores profesionales 

Esta cuestión debería ser objeto de un estudio aparte.

Anexos generales:

Como su propio nombre indica, contiene diversos anexos, no desdeñables por cuanto se refieren a la remuneración mínima de los futbolistas, jugadores extranjeros, documentos necesarios para la aprobación de diversos tipos de contratos, etc.

Conclusiones

En Francia, a la hora de asesorar a un futbolista profesional, y más hoy en día en que los traspasos e intercambios de jugadores entre federaciones son cada vez más frecuentes, es sin duda importante conocer las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables en Francia, y en particular el Estatuto del Fútbol Profesional que, como acabamos de ver, contiene la mayoría de las normas aplicables, pero también las normas de los organismos internacionales, empezando por supuesto por las de la FIFA.

Un amplio abanico de normas que dominar, por tanto, para los agentes, abogados y demás asesores de los jugadores en el juego…

Bibliografía

– Charte du Football Professionnel (Version à jour au 1er juillet 2023)
– Cass. soc., 12 décembre 2012, n° 11-14.823, FS-P+B
– Code du Travail

AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en artículos.


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