Autor: Martin Eduardo Amorelli
Abogado

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Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 3 de julio de 2023.                                                        

Introducción

La norma madre que regula las relaciones laborales entre los futbolistas y los clubes profesionales en Uruguay es el Estatuto del Jugador de Futbol Profesional (EJFP), convenio colectivo acordado entre la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) en representación de los Clubes de fútbol y la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales (MUFP) en representación de los jugadores. La “Mutual” es la  gremial que reúne a los futbolistas que militan en el fútbol uruguayo, fue fundada en el año 1946.

El primer Estatuto – convenio colectivo – data del año 1974, ha tenido sucesivas reformas con las cuales los jugadores fueron conquistando derechos y a su vez la normativa se fue ajustando a la dinámica y actualización del mundo fútbol. Actualmente el Estatuto vigente tiene su última reforma en el año 2007 y se compone de 49 artículos dividido en 10 capítulos.

En Uruguay funciona el Tribunal Arbitral del Futbol Profesional, en otras partes sería una cámara arbitral de resolución de disputas, y es quien tiene la competencia en materia de conflictos laborales entre futbolistas profesionales y clubes. El tribunal funciona materialmente en las instalaciones de la Asociación, está integrado por tres representantes designados por la AUF, tres por la MUFP y un Presidente elegido de común acuerdo entre todos los miembros, y está regulado en el propio EJFP así como en el Reglamento General de la AUF.

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Estatuto del Jugador de Futbol Profesional

En busca de realizar un análisis practico y breve de la presente normativa destacaremos los puntos más relevantes del documento y así hacernos una idea más clara de que se encuentra regulado.

I- Disposiciones Generales:

El capítulo I establece expresamente que el presente Estatuto es la norma de máxima jerarquía que regula las relaciones laborales entre futbolistas y clubes por lo cual los reglamentos, resoluciones o similares de carácter unilateral, como asimismo los acuerdos entre terceros que afecten al mismo o colidan con él, serán nulos de pleno derecho.

En el capítulo II se establecen los requisitos para actuar en equipos profesionales, entre ellos como requisito imprescindible la obligatoriedad de registrar los contratos con futbolistas.

Capitulo IV se establecen las obligaciones de las partes, en términos generales que se cumplan las condiciones mínimas para el desempeño de la profesión y por parte de los jugadores el cumplimiento de los contratos y reglamentos internos así como entrenamientos y controles médicos.

Escudo de la Unión Uruguay de Fútbol

II- Contratos:

En ningún caso los contratos podrán extenderse por un periodo mayor a cinco (5) años y se extenderán cómo mínimo hasta el final de la temporada en que se celebren. Los contratos de menores de dieciocho años no podrán extenderse por un plazo mayor a tres (3) años.

El salario de los futbolistas que hubieren celebrado contrato con un club por más de un año, se incrementará anualmente de acuerdo al I.P.C. (Índice de Precios del Consumo).

Sin perjuicio de no contar con contrato registrado, todo futbolista que sea convocado por el club a entrenar fuera del plazo contractual establecido en el mismo, tendrá derecho a percibir su salario, cuando se verifique por cualquier medio fehaciente su presencia efectiva a la orden del mismo.

Se reconocen y regulan los Acuerdos de carácter privado firmados entre las partes, sin perjuicio de la validez de las cláusulas convenidas en los contratos registrados.

III. Régimen Económico:

En el artículo 12 se establecen Retribuciones mínimas para los futbolistas que militan en Primera División Profesional y Segunda División Profesional, las cuales se reajustan los días 1º de agosto de cada año. Las instituciones que incumplan con lo dispuesto en este artículo, quedarán automáticamente inhabilitadas para continuar participando en el torneo, fase o similar que se esté desarrollando.

En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del club, el futbolista tendrá derecho a reclamar la totalidad de lo adeudado por el tiempo contractual restante.

Los futbolistas profesionales que en el transcurso de una temporada jueguen en menos del diez por ciento de los partidos oficiales disputados por su club en cualquier categoría, pueden optar por rescindir prematuramente su contrato sin la responsabilidad de indemnizar a la institución.

El artículo 22 establece que el futbolista que durante dos meses consecutivos o tres meses alternados no percibiere el salario mínimo establecido podrá optar por quedar en condición de libre, sin perjuicio de su derecho al cobro de los haberes que se le adeuden hasta el momento en que el mismo se haga efectivo.

Los futbolistas profesionales podrán presentar sus reclamos económicos en cualquier momento ante el Tribunal Arbitral. Los fallos emitidos solo admitirá recurso de aclaración y ampliación. Los reclamos económicos por cualquier concepto entre clubes y futbolistas prescribirán al año del cese de la relación contractual.

Artículos que se han acordado como medidas garantistas del cumplimiento del salario: Artículo 26º. Los clubes no podrán comenzar ningún torneo oficial, fases, ruedas o similares, manteniendo deudas con futbolistas sobre cuyos reclamos existan fallos favorables y Artículo 27º. Los clubes no podrán recibir transferencias mientras mantengan deudas con futbolistas sobre cuyos reclamos existan fallos ejecutoriados favorables.

IV- Licencia y Descansos:

Se establece que los futbolistas gozarán de un período de licencia anual pago de 20 días hábiles, el que de común acuerdo podrá fraccionarse en dos períodos de 10 (diez) días hábiles cada uno. La licencia se hará simultánea para todo el plantel.

La licencia o en su defecto una de sus fracciones deberá comenzarse a gozar indefectiblemente el 22 de diciembre de cada año.

Los futbolistas gozarán de un descanso semanal no inferior a 24 (veinticuatro) horas corridas, y se establece expresamente el día 1º de mayo de cada año como feriado pago no laborable.

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V- Seguro de lesiones y fallecimiento.

La normativa establece un Seguro por fallecimiento del futbolista, Seguro por incapacidad permanente y Seguro por incapacidad transitoria, para los futbolistas que en ocasión o como consecuencia del cumplimiento de su profesión tanto al servicio del club como de Selecciones Nacionales acarren dicha circunstancia.

Se regula la creación de una Junta Médica integrada por tres especialistas, la que tendrá como cometido determinar el grado de lesión o incapacidad sufrida por los futbolistas. Los miembros serán designados, uno por el club contratante, otro por la Mutual y un tercero por la AUF para cada caso en particular.

En caso de que la lesión experimentada por el futbolista tenga carácter transitorio, el club contratante deberá cumplir estricta e íntegramente los compromisos convenidos con el mismo, considerándose a estos efectos que el futbolista continúa integrando el equipo de la división que defendía al momento de sufrir la lesión, y hasta tanto el Médico del club lo declare en condiciones de reintegrarse a la actividad oficial o el futbolista celebrare un nuevo contrato con otra Institución.

Conclusiones

El Estatuto del Futbolista en Uruguay data de larga historia en comparación con otras realidades de Latinoamérica, esto ha permitido crear un marco regulatorio interesante y amplio donde se atiende gran parte de las necesidades del sistema. De todas formas, hay derechos básicos de los futbolistas que en otros países están contemplados y no están contenidos en la normativa uruguaya, por otra parte la profesionalización del fútbol moderno necesita actualizar normativa y exigencias para el crecimiento de la actividad profesional. Hoy en día es notorio la necesidad de reformar nuevamente el convenio colectivo, en eso se está trabajando actualmente, pero todo esto será cuestión de una futura publicación.

AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en artículos.


Bibliografía
-Estatuto del Jugador de Futbol Profesional Uruguay
-Reglamento General de la Asociación Uruguaya de Fútbol
-Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA

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