Publicado y traducido por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 3 de enero de 2023.

David Winter


Autor: David Winter

Abogado en Francia y en España, licenciado en Derecho por la Université Paris 1 Panthéon – Sorbonne (Francia). Es miembro del Barreau de Paris desde el 2012 y del Ilustre Colegio de abogados de Madrid desde el 2018. Cuenta con la distinción de ser socio fundador del Cabinet Montmartre, prestigioso despacho de abogados de París, como también de Winter – Dávila & Associés, firma internacional compuesta por abogados. 

Actualmente forma parte de la lista de representantes de deportistas del Barreau de Paris

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Comienza un nuevo año y, por tanto, un nuevo periodo de mercato… El de este año es especial por el final de un Mundial extraordinario en el verdadero sentido de la palabra, por su transcurso, en plena temporada deportiva, por sus polémicas, sobre todo extradeportivas, y por su épica final, que dejó magullados a los franceses pero colmó de alegría a todos los fervientes aficionados argentinos…

Esta es una oportunidad para analizar las dos principales operaciones que tendrán lugar durante este mes: transferencias y préstamos de jugadores profesionales entre clubes de fútbol.

Empezaremos con una visión general de los textos vigentes, primero a nivel internacional y luego más concretamente en Francia, antes de examinar específicamente los contratos de traspaso y préstamo en el fútbol.

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1. Los textos en vigor

La piedra angular, a escala internacional, de las operaciones de traspaso y préstamo de jugadores es el famoso Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, comúnmente conocido como “RETJ” o “Reglamento FIFA”.

En particular, podemos mencionar el artículo 5bis, que prohíbe las transferencias puente, el artículo 6, que describe los periodos durante los cuales los jugadores pueden estar inscritos en las federaciones, lo que concierne tanto a las operaciones de transferencia como de préstamo, el artículo 10, que se centra en el préstamo de jugadores profesionales, los artículos 19 y 19bis, que recuerdan la prohibición de transferir jugadores menores de edad y las pocas excepciones previstas por la FIFA…

También recuerda otros principios esenciales que tienen una incidencia directa en las operaciones objeto de este artículo, como el respeto de los contratos, que sólo pueden rescindirse de mutuo acuerdo o a su vencimiento, la duración mínima y máxima de los contratos de trabajo de estos futbolistas, los supuestos de rescisión por justa causa, etc.

En Francia, se aplican los siguientes textos:

– El Reglamento de la Federación Francesa de Fútbol, que prevé los mecanismos de licencia e inscripción en la Federación, la transferencia de jugadores e incluye el RETJ (o “Reglamento FIFA”) para las transferencias internacionales;

– El Reglamento Administrativo de la Liga de Fútbol Profesional, que describe, entre otras cosas, el procedimiento de aprobación de los contratos de trabajo de los jugadores, el sistema de concesión de licencias a los jugadores para que puedan participar en las competiciones, la posibilidad de establecer cláusulas de prioridad y preferencia entre los clubes, pero que prohíbe las asociaciones entre clubes, etc.

– La Carta del Fútbol Profesional, que trata de los diferentes estatutos de los jugadores, la duración y aprobación de los contratos, las primas de formación, la prohibición de las cláusulas de liberación, etc.

– El Código Deportivo que regula el contrato de duración determinada de los deportistas profesionales, institucionalizado por una ley de 2015 y que merecería un estudio propio.

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2. El contrato de transferencia

La naturaleza jurídica de un contrato de transferencia de un club a otro es objeto de debate desde hace mucho tiempo. Se ha hablado de la transferencia de un derecho económico, un derecho de licencia, una prestación de servicios, etc.

En realidad, hoy parece haber consenso en que se trata de un “mutuus dissensus”, es decir, que el club comprador paga para que el club vendedor acepte rescindir el contrato del jugador.

Se trata, por tanto, de una operación jurídica en tres fases:

1/ Rescisión de mutuo acuerdo del contrato de trabajo entre el jugador y su empleador, sin indemnización.
2/ Firma de un nuevo contrato entre el jugador y el club comprador.
3/ Acuerdo entre los dos clubes sobre las condiciones financieras de la transferencia.

Desde un punto de vista más práctico y en relación con la redacción y el contenido de estos actos, deben incluirse varias cláusulas en el contrato de transmisión y, en particular, determinadas condiciones suspensivas sin las cuales el contrato no puede surtir efecto.

Además de la retribución fija, también suele incluirse hoy una retribución variable, en función del rendimiento del jugador y de futuros contratos.

Por otro lado, la normativa prohíbe determinadas cláusulas: por ejemplo, condicionar el pago de la tasa de transferencia a la expedición del certificado de transferencia internacional (CTI), o la firma de menores de 16 años…..

En el plano formal, los traspasos internacionales se registran a través del Transfer Matching System (TMS) de la FIFA, que figura en el Anexo 3 del Reglamento de la FIFA, mientras que los traspasos nacionales (en Francia) se registran a través de iSphere, que sustituye a IsyFoot.

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3. El contrato de préstamo

Mientras que la naturaleza de la operación de transferencia ha sido objeto de muchos debates, la naturaleza del préstamo lo ha sido menos.

Pues bien, también es un contrato tripartito cuyo objeto es suspender el contrato de trabajo inicial y firmar un nuevo contrato de trabajo. A nivel internacional, está previsto, como ya se ha mencionado, en el artículo 10 del RETJ.

Las principales disposiciones son las siguientes:

– Obligación de celebrar un acuerdo por escrito en el que se especifiquen las condiciones del préstamo (“acuerdo de préstamo”), incluidas la duración y las condiciones financieras;

– Suspensión de las obligaciones del contrato con el antiguo club, salvo disposición en contrario;

– Duración mínima entre dos periodos de inscripción y máxima de un año;

– Derecho del jugador a regresar a su antiguo club si el contrato de préstamo se rescinde antes del final acordado;

– Limitación del número de jugadores cedidos o prestados a 6 a partir de julio de 2024.

Por su parte, en Francia, se aplica la Carta del Fútbol, en sus artículos 266 y 504. Las diferencias notables son que el límite se fija en 7 jugadores para los clubes prestamistas y 5 para los prestatarios, y que un club no puede prestar o tomar prestados más de dos jugadores al mismo club.

En conclusión, habida cuenta del abanico de normas aplicables, tanto a nivel internacional (FIFA) como en las legislaciones nacionales, de la interpretación de estas normas, ya sea por los tribunales estatales o por los tribunales arbitrales, lo que más conviene, a la hora de realizar una cesión o un préstamo, es estar especialmente atento a la redacción de los contratos, al ser los principales vehículos de la operación.

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AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.


Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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