Autor: Aldo Atarama Cardama 🇵🇪
Abogado
El artículo también se encuentra disponible en inglés y en francés:
Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 4 de noviembre de 2024.
Introducción
Normalmente el recinto del Derecho está reservado para aquellas actividades de relevancia social. Es así como, los filtros para cautivar al mundo jurídico no son fáciles de superar. Ahora, una actividad que desde hace un par de décadas viene consolidándose hasta el punto de tener alrededor de trescientos millones de participantes directos, 4% de la población mundial, (Real Ferrer, 2016) y una incalculable cifra de partícipes indirectos es el fútbol.
En ese sentido a lo largo de estos últimos años, la atención del Derecho en el fútbol evolucionó en demasía. Las relaciones laborales de los futbolistas profesionales son unos de los principales focos de atención. Tomando en cuenta dicho contexto, el tema a desarrollarse en el presente trabajo de investigación aborda una zona gris en cuanto a su aplicación y tratamiento jurídico: la seguridad social en las relaciones laborales de los futbolistas profesionales.
En la legislación laboral nacional se contempla un sistema de seguridad social muy confuso, desordenado, en algunos casos prevalece la desprotección de los ciudadanos, y una falta de cumplimiento de los estándares internacionales en lo que corresponde al sistema de seguridad social en general – sin enfocarnos en un ámbito en específico – en ese sentido es que partimos de un funcionamiento no muy bueno.
Entonces, el objetivo de este trabajo será; en primer lugar, describir la relación laboral en la que basaremos nuestro enfoque de seguridad social; en segundo lugar, aplicar los estándares internacionales de seguridad social a dicha relación; y finalmente, propondremos un tratamiento que priorice la protección de los futbolistas profesionales del Perú. Para arribar a dicho resultado; se recoge información a nivel teórico y normativo; además, se utilizará instrumentos normativos internacionales y nacionales, como doctrina sobre seguridad social. Hacia el final del presente trabajo brindaré las conclusiones.
I- Las relaciones laborales de los futbolistas profesionales
A) El MVP: El futbolista profesional
Desde hace ya muchos años, en varias competiciones; fútbol, básquetbol, hockey, etc., se ha premiado al ‘most valuable player’ (MVP); es decir, al jugador más valioso, del partido, de la temporada, o del campeonato, según corresponda. De lo que se trata es de distinguir al jugador que destacó entre los demás, aquel que fue fundamental en el desarrollo del juego, que fue el jugador principal del partido, que sus acciones cambiaron el rumbo del partido.
En nuestra investigación, el MVP es el futbolista profesional, será del quien hablemos en las próximas líneas, definitivamente es fundamental para el desarrollo del tema, para ello es importante identificar cuando nos encontramos ante uno y cuando no. La Ley N° 26566 “Ley del Régimen Laboral del Futbolista Profesional” en su artículo 2, señala que son futbolistas profesionales los que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una remuneración.
La identificación de nuestro MVP no se agotará en la definición establecida por la Ley, más aún, cuando hoy en día tenemos una diversidad inmensa de campeonatos, ligas, partidos, competiciones, etc., que pueden dificultar esta. En ese sentido, normalmente, en el ámbito deportivo, la confusión es entre deportistas profesionales y no profesionales, es decir, aficionados o amateurs; y considero necesario conocer de esta diferencia, el profesor Alonso Olea (como se citó en Luis & Burguete, 2015, p. 5) lo sintetiza muy bien, señalando que “el deportista profesional no juega, a diferencia del aficionado, sino que trabaja, no practica el deporte por afición, sino que ofrece y presta sus servicios a un empresario mediante un salario”.
Ahora bien, una vez identificado el futbolista profesional; hay que conocer el ámbito en el que este se desenvuelve: el fútbol. Para Real Ferrer:
El fútbol es más que un deporte, más que un espectáculo, más que una industria, más que una pasión. Es más que todo eso, porque es todo eso a la vez, lo que, en sus dimensiones, es un hecho único en cualquier sector social o económico. El inmenso haz de interacciones que se producen entre sus distintas dimensiones convierte al fenómeno fútbol en una realidad compleja y global que supera la mera suma de sus facetas (2016, p. 5).
Si bien es cierto, la definición de arriba puede resumir muy bien lo que es el fútbol, esta puede carecer de objetividad a causa del amor y la pasión de su autor. Por ello me remitiré a definiciones formales y oficiales de este deporte; en primer lugar, para la Real Academia Española, el fútbol es un “juego entre dos equipos de once jugadores cada uno, cuyo objetivo es hacer entrar en la portería contraria un balón que no puede ser tocado con las manos ni con los brazos, salvo por el portero en su área de meta”.
Y como no podía faltar, la definición de The International Football Association Board – IFAB[1]:
El fútbol es el deporte más popular del mundo. Se juega en todos los países a muy distintos niveles. El hecho de que se apliquen las mismas Reglas de Juego en todo el fútbol y en todo el mundo, desde la Copa Mundial de la FIFA hasta un partido infantil en una aldea remota, infunde a este deporte una solidez que debemos seguir aprovechando en beneficio del fútbol mundial (IFAB, 2021, p.11)
El fútbol es el ámbito en el que se desenvuelven los futbolistas profesionales, por eso, la necesidad de haberlo descrito. En el Perú, se practicó fútbol por primera vez gracias a la migración inglesa, con la fundación del club Lima Cricket en 1859 y no es, sino hasta el año 1970 que se empieza a hablar de la profesionalización del fútbol (Panfichi, 2020, p.77)[2]. Si bien es cierto, hoy en día, ya se cuenta con un nivel importante en cuanto a la esfera de profesionalización de este deporte, -no estando exento de falencias y limitaciones- sigue siendo peculiar el desenvolvimiento laboral de las personas vinculadas a este, más aún el del futbolista. Por esta razón, a continuación, describiremos la relación laboral de un futbolista profesional.
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B) La relación laboral de los futbolistas profesionales
Generalmente, cuando hacemos referencia al fútbol, lo primero que se nos viene a la mente es el partido de noventa minutos disputado entre dos equipos de fútbol, como espectadores, disfrutamos – renegamos – del rencuentro, al finalizar el partido, se acaba el fútbol para nosotros. Sin embargo, para las personas que trabajan en el fútbol, no es así. Desde los administrativos del club hasta los futbolistas profesionales comenzaron con sus labores mucho antes de la hora del partido. Enfocándonos en los jugadores, por ejemplo: tuvieron que entrenar día a día como parte de la preparación para el partido; además, de cumplir con jornadas de trabajo, tuvieron que acudir a la concentración prepartido; en caso el partido fuera disputado en otra localidad, tuvieron que ponerse a disposición del club para trasladarse al lugar del encuentro, entre otras responsabilidades y obligaciones que deben cumplir en condición de futbolista del club que los contrató.
No cabe duda de que el futbolista profesional se comporta como un trabajador, y es un trabajador, sí es cierto que su prestación de servicio es peculiar por la propia naturaleza del área, pero ello no lo desacredita como trabajador, también es cierto que a pesar de quedar zanjada la idea que es un trabajador, en los distintos órganos de resolución de controversias del fútbol un número importante de estas versan sobre la relación contractual de los futbolistas profesional y sus clubes.
El profesor Neves (Arce, 2005, p.11) señaló que los futbolistas profesionales constituyen un régimen laboral especial por las características singulares de las empresas en las que laboran y el tipo de actividad que desempeñan. Los futbolistas se verán inmersos en escenarios pocos comunes a las demás relaciones laborales, como los ya descritos anteriormente.
Como, normalmente, en toda relación laboral, existe una parte que tiene un poder mayor frente a la otra. El ámbito del futbolista profesional no es ajeno a esta realidad. Naturalmente, este desequilibrio de poderes es el origen de una necesidad de protección hacia la parte más susceptible de abusos, en este caso el futbolista profesional. Antes de pasar a los sujetos del contrato, debemos asegurarnos la existencia de una relación laboral; para ello, nos apoyaremos en los tres elementos tradicionales y en tres elementos adicionales.
C) Elementos del contrato laboral del futbolista profesional[3]
Como es bien conocido, para la existencia de una relación laboral, se requiere que se presenten tres elementos esenciales: 1. Prestación personal de servicios, 2. Remuneración, y 3. Subordinación. La relación contractual laboral del jugador no es ajena a la presencia de estos elementos. Por más básico y obvio que pueda parecer este punto, es de vital importancia, ya que, en las controversias, lo primero que se debe probar, si en caso esta no versa solamente sobre este asunto, es la configuración de una verdadera relación laboral entre el jugador y su club.
En ese sentido, cuando nos referimos al primer elemento; la prestación personal de servicios, estamos haciendo referencia a que esta debe ser efectuada por el jugador de manera voluntaria, es decir, en el pleno ejercicio de su libertad; además, debe ser por cuenta ajena, esto es, los beneficios económicos de su trabajo son para el club – o el empresario -; finalmente, se exige una prestación personal productiva; dicho de otra manera, que el jugador termine siendo beneficiado por parte del club.
Como segundo elemento, tenemos a la remuneración. Básicamente, se caracteriza por ser la retribución de carácter pecuniario que recibe el jugador a cambio de la prestación de sus servicios. A su vez, esta debe ser de libre disposición del jugador. Sobre la remuneración de los futbolistas existe un desarrollo muy amplio y discutible[4], ya que existen conceptos que se suman al monto base, además, hay premios, primas por contratación, bonificaciones, etc.
El tercer elemento esencial de una relación laboral es la subordinación, lo que no es más que la posición que opta el jugador frente al club para que este último tenga facultades y potestades necesarias para organizar y sancionar al primero. Siempre en el ámbito laboral, con el debido respeto a sus derechos fundamentales y en concordancia con el debido proceso.
Hemos mencionado los tres elementos tradicionales de toda relación laboral, si bien es cierto, existirán supuestos en los que la identificación será tarea sencilla; sin embargo, habrá otros, donde dicha labor se tornará complicada. Para ello, como bien dice Umaña (como se citó en Aquino, 2020, p. 5) cuando nos encontremos en situaciones complicadas podremos recurrir a otros elementos que suelen aparecer con mayor frecuencia en este tipo de relaciones. Mencionaré dos[5]:
El primer de estos elementos es la profesionalidad, Umaña (como se citó en Aquino, 2020, p. 5) sostiene que este elemento aparece configurado gracias a la habilidad y la preparación que el club exige al jugador. Además, también se caracteriza por la reiteración y persistencia por parte del trabajador al club.
El segundo elemento es la exclusividad, es cierto, como señala el profesor Arce (2005), que una característica de esta relación es que los jugadores cambien rápido de empleadores, que se relaciona mucho con este segundo elemento, los jugadores cambian de clubes con mayor frecuencia, porque solo pueden estar bajo el mando de uno solo. Únicamente pueden mantener una relación futbolística con un solo club, en otras palabras, los jugadores solamente podrán participar de competiciones oficiales bajo el mando de un club -con excepción de representar a su selección- según corresponda la temporada por la que fue contratado[6].
Entonces, habiendo descrito primero, los tres elementos tradicionales de una relación laboral, y luego, mencionado dos adicionales que nos pueden ayudar a simplificar la tarea, cuando nos encontramos en situaciones complicadas, vamos a poder comprobar cuando estamos frente a una verdadera relación laboral. Ahora, pasaremos a desarrollar los sujetos del contrato de trabajo en la relación laboral del futbolista profesional.
1- Futbolista profesional
Como no podía ser de otra manera, de una parte, tenemos al jugador de fútbol, que para ser considerado futbolista profesional debe calzar con lo establecido por la Ley N° 26566, es decir, dedicarse voluntariamente a la práctica del fútbol, por cuenta y bajo de dirección de un club, además debe recibir a cambio una remuneración, todo esto en el contexto de una relación establecida con el club con carácter regular.
Con esta definición se termina de consolidar todos los elementos antes descritos, puesto que reafirma la existencia de los requisitos tradiciones de una relación laboral adicionando otros especiales. Para no dejar dudas, apoyándonos en el desglose que realiza el profesor Arce (2005), los requisitos mencionados son:
- Persona natural.
- La práctica del fútbol debe realizarse por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del club.
- Remuneración.
- Voluntariedad en la práctica del fútbol, y,
- Relación establecida con carácter regular.
Asimismo, debemos mencionar la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, en adelante RETJ, que señala que un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado.
Parece que tanto la legislación nacional como la de FIFA, se preocupan por diferenciar al futbolista profesional de otros tipos de jugadores o como dice Arce (2005), de otras personas que se dedican a la práctica del fútbol. Principalmente, la diferencia se hace frente al jugador aficionado o amateur[7].
Lo que nos debe quedar en claro son las características, requisitos y condiciones que se deben cumplir para acuñar el nombre de futbolista profesional a alguien que se dedica a la práctica de este deporte.
2- El Club Deportivo de Fútbol
El artículo 3 de la Ley N° 26566 establece que son considerados empleadores los Clubes Deportivos de Fútbol organizados de conformidad con las normas vigentes.
Como se puede evidenciar, lo dicho por la norma es general y breve. Por lo que para su definición, nos remitiremos al concepto género, el diccionario Paidotribo de Actividad Física y Deporte (como se citó en Lorenzo-Calvo, 2016, p.9) el club deportivo es una organización profesional o amateur que tiene por finalidad fomentar entre sus socios la práctica de uno o más deportes. Se trata de una entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Mestre (como se citó en (Lorenzo-Calvo, 2016, p.10) señala que los clubes son el origen dinamizador del deporte en nuestro sistema deportivo, ya que reorganizan y van creando estructuras superiores como son las Federaciones y las asociaciones de clubes.
En este mismo sentido la FIFA define a un club como miembro de una federación (a su vez, miembro de la FIFA) o de una liga reconocida por una federación miembro que aporta al menos un equipo al campeonato.
Entonces, ahora podemos ir construyendo el concepto de club deportivo de fútbol[8], no perdamos de vista que lo importante es poder identificarlo como la contra parte de una relación laboral. Como primera característica, hay que mencionar que son personas jurídicas privadas que pueden ser asociaciones o sociedades anónimas[9]; segunda, son miembros de una federación, en el caso peruano, forman parte de la Federación Peruana de Fútbol, tercera, que cae de obvia, se dedican a la práctica del fútbol.
Finalmente, una aclaración que menciona Arce (2005) es la exclusión de las federaciones nacionales, es decir, de las selecciones nacionales de fútbol. Por ejemplo, no se podría identificar a un club de fútbol deportivo a la Selección Peruana de Fútbol.
D) Obligaciones y derechos laborales de los futbolistas profesionales
El artículo 6 de la Ley N° 26566 establece las obligaciones especiales de los futbolistas profesionales:
- Realizar la actividad deportiva para la que se le contrató, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, de acuerdo con las reglas de juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva.
- Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalada por el club y concentrarse para las competencias cuando sea requerido.
- Efectuar los viajes para intervenir en las competencias de conformidad con las disposiciones del club. Los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y otros que sean inherentes al objeto del viaje son de cuenta del club.
- Someterse a la disciplina de sus superiores y acatar sus órdenes e instrucciones, debiendo guardar la debida compostura en sus actividades deportivas, y cumplir los reglamentos locales, nacionales e internacionales.
- Guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista profesional.
- Las que se establezcan en el contrato de trabajo y las que deriven de las normas legales, directivas y reglamentos.
Mientras que en el artículo 7 de la Ley N° 26566 establece los derechos de los futbolistas profesionales:
El futbolista tiene derecho a los beneficios pactados en el contrato y especialmente a:
- Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo con la naturaleza del contrato.
- Explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga de la misma.
- Participación por su transferencia en el pago que realice el club adquirente.
- Ocupación efectiva, no pudiendo, salvo el caso de sanción o lesión, ser excluido de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.
Habiendo descrito conceptos claves para entender la relación laboral de los futbolistas profesionales, ahora, pasaremos a la aplicación de la seguridad social en estas.
II- La seguridad social en la relación laboral de los futbolistas profesionales
A) El partido que se está jugando en Perú
Actualmente, en el Perú no se cuenta con un sistema de seguridad social pensado netamente para los futbolistas profesionales. Lo que ocurre es que forman parte de los sistemas comunes de seguridad social que existen en nuestro país, es decir, muchos de ellos – la mayoría – cuenta con seguros privados que permiten afrontar posibles contingencias futuras del futbolista y de su familia.
Debo agregar que la posición en la que actualmente se encuentran es muy preocupante y genera escenarios de desprotección de los futbolistas, y lo peor es que no se está tomando como un foco importante en nuestra sociedad donde se necesita establecer políticas públicas y reformas distintas para procurar un mejor sistema de seguridad social para ellos.
Por ejemplo, los futbolistas están expuestos a constantes lesiones, y cuando esto ocurre no existe un seguro especial que se active en estos casos, sino que acuden al sistema privado del cual forman parte para tratarse. Pero ¿cuál es el inconveniente de esto? De primer plano, está el problema para el Club, de si debe o no pagarle el sueldo mientras está lesionado – felizmente, cada vez existe más consenso que le tiene que pagar el íntegro de su salario – y luego, nos encontramos con un problema mayor, ¿qué ocurre en los casos que el futbolista se encuentra imposibilitado de volver a jugar nuevamente? El seguro hará una evaluación según los criterios comunes y generales que existen para determinar su capacidad de volver a trabajar, pero no toman en cuenta que su trabajo es ser futbolista, por lo que se le va a negar una pensión por incapacidad permanente ya que sustentarán que no puede volver a jugar futbol, pero sí puede hacer otro tipo de actividad que le genere ingresos.
Considero que este es el escenario más grave posible que pueden afrontar los futbolistas porque no se está pensando en la naturaleza de la actividad profesional que desarrollan, sino, que se están pensando en general, sin tomar en consideración la particularidad que ellos afrontan.
En conclusión, actualmente frente a un sistema de seguridad idóneo y de acuerdo a las necesidades que merecen los futbolistas profesionales, se puede decir que es inexistente y, por lo contrario, se genera un escenario de desprotección para ellos.
B) El partido que se juega en el extranjero
El caso de Argentina
El Decreto Ley 2003 – 05 – 20 del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina desarrolla el sistema de seguridad social para los jugadores de fútbol, considero esto un avance muy bueno porque no solamente remarca la importancia que tiene el deporte a nivel de país, sino porque se preocupa en cuidar a los trabajadores. Recordemos pues que sin jugadores no hay fútbol.
Ahora bien, en Argentina los futbolistas cuentan con una institución en específico que se encarga de atenderlo en caso exista lesión, esto es importante no para las ligas de mayor importancia, porque cada club cuenta con su cuerpo médico que se encarga de todo, sino, de las otras ligas de menores ingresos que también cuenta con jugadores y se preocupa por ellos.
Es por eso por lo que quiero remarca el texto del Decreto[10]:
Que en ese sentido corresponde establecer un sistema de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes tanto al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que militan en las divisiones Primera ‘A’, Nacional ‘B’ y Primera ‘B’ de esa entidad, como a los jugadores de fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares que militen en cualquier categoría de las entidades dedicadas a la práctica de fútbol profesional en las divisiones referidas, dando seguridad jurídica a los trabajadores dependientes de dichas instituciones, estableciendo un modo ágil y eficaz de control de las cotizaciones por parte del Estado Nacional y otorgando a las instituciones un sistema equitativo y adecuado a la realidad económica de las mismas.
Quiero hacer énfasis en las ligas que otorgan protección, no solamente está pensando en la liga más importante de su país, sino que también está pensando en las otras ligas, que sí necesitan protección. Donde los sueldos de los jugadores no son alto y además se necesita promover un sistema de seguridad social porque están cuidando a los jugadores.
En conclusión, en el caso de Argentina, sí existe por lo menos un marco general que protege a los jugadores de fútbol profesional. En base a eso se establecen directrices que deben cumplirse para garantizar el cuidado de estos.
El caso de España
Considero que es un ejemplo para seguir, y uno de los países que mas ha desarrollado el sistema de seguridad social de los futbolistas profesionales. No solamente existen normas generales o directrices que se pueden interpretar con las normativas generales, sino que ha llegado a un desarrollo tal que se han especializado en cuanto a los niveles de contribución de los jugadores, a las prestaciones que recibirán de acuerdo con las contribuciones, y todo eso se suma que al jugador en primer lugar se está valorando y cuidado por la naturaleza del trabajo que desempeña.
Cuentan con una escala de contribuciones según el nivel de liga a la que formas parte[11] y como se estará retribuyendo según este aporte.
El caso español es excepcional porque ha entendido que el fútbol es mucho más que un deporte o un espectáculo y ha enfocado sus esfuerzos en cuidar y proteger al jugador brindándole un sistema de seguridad social óptimo y coherente según la naturaleza del trabajo que hacen. Además, que el fútbol para España forma parte de una de sus principales actividades económicas.
Por el límite de extensión y contenido de este trabajo, me limitaré a mencionar uno de los tantos ejemplos buenos que se pueden evidenciar en el caso español:
Por ejemplo, dentro de las 14 disposiciones especiales que tiene para normar la seguridad social de los jugadores profesionales se encuentra el Decreto Real 2806/1979 de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol. [12] Encontramos el artículo 8[13]:
Artículo 8. Acción protectora.
- La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá las siguientes prestaciones:
- a) Asistencia sanitaria en los casos de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su causa, y maternidad.
- b) Prestaciones económicas y recuperadoras en las situaciones de invalidez permanente, cualquiera que sea la contingencia determinante en los grados de:
a’) Invalidez permanente total para la profesión habitual.
b’) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
c’) Gran invalidez.
- c) Prestaciones económicas en caso de muerte y supervivencia.
- El concepto de las prestaciones relacionadas en el número anterior y su normativa reguladora serán los mismos que en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el cual podemos evidenciar que claramente en primer lugar, entiende y comprende que la dinámica del jugador de fútbol es distinta a la de los demás trabajadores, eso es importante, partir y comenzar de ahí es sumamente importante para luego poder dar prestaciones de acuerdo con eso.
En conclusión, España ha desarrollado mucho y muy bien sobre la seguridad social de los jugadores de fútbol, entendiendo su naturaleza y a partir de ahí ha comenzado con brindar prestaciones especiales y coherente buscando la protección de los jugadores.
El caso de Uruguay
A mi opinión, de los mejores modelos a nivel general de sistema de seguridad social, pero también hablando en específico en el sector de los futbolistas profesionales. No solo, estableció un sistema de seguridad social para ellos, sino que ha sacado dispositivos legales que responden a la naturaleza de las actividades que estos desempeñan.
El Banco de Previsión Social de Uruguay cuenta con una sección en especial para los futbolistas profesionales, que aportan a su sistema desde enero del 2012. Y aportan en base a la remuneración real.
El artículo 1 del Decreto 398/009 de 24 de agosto del 2009 dice lo siguiente:[14]
El presente decreto comprende a los profesionales del deporte, ya sea que desarrollen sus actividades en relación de dependencia como fuera de ella. A los efectos de este decreto, se entiende por profesionales del deporte a los deportistas, árbitros, veedores, preparadores físicos, directores técnicos, ayudantes técnicos, kinesiólogos y masajistas, que desarrollen tales actividades en forma remunerada y habitual, de modo que constituyan para aquellos el medio principal de subsistencia. Se considerará que la actividad es medio principal de subsistencia del trabajador, cuando su remuneración real como profesional del deporte represente más del 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de sus ingresos o, en cualquier caso, supere el monto equivalente a 11 (once) Bases Fictas de Contribución.
Además, considero importante la precisión sobre las prestaciones que señalan en su artículo 6:
Los profesionales del deporte comprendidos en el artículo 1° del presente decreto tendrán derecho a subsidio por desempleo una vez finalizada la relación laboral, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las normas legales aplicables, y serán beneficiarios de todas las demás prestaciones de seguridad social conforme a la normativa vigente en la materia.
Es decir, en primer lugar, entienden que los profesionales del deporte tienen una naturaleza distinta a la de los demás profesionales y en segundo lugar, no por eso privan o ponen barreras burocráticas para el derecho a las prestaciones que son merecedores gracias a la seguridad social.
III- El partido que se debería jugar según los estándares internacionales
A continuación, brindaré una propuesta que puede ser aplicada en nuestro país de acuerdo con los cinco aspectos que se debe analizar un sistema de seguridad social:
1- Cobertura
Considero que, en el contexto de nuestro país, como primera medida y comienzo para generar un sistema de seguridad social hacia los futbolistas profesionales no hace falta plantearse como objetivos muy amplios y en gran medida difíciles de cumplir. Mas vale comenzar por uno limitante pero lo importante es comenzar.
Es decir, no podemos pretender que este sistema de seguridad social abarque como lo hace en países como Uruguay o Argentina que abarcan no solamente a los futbolistas profesionales, sino también a todas las personas que trabajan en el ámbito, es decir, cuerpo médico, directores técnicos, preparadores físicos, etc. Considero que, en Perú, se puede empezar con garantizar a los futbolistas profesionales y a su familia, hijos y cónyuges.
2- Prestaciones
Asistenciales
- Consultas ambulatorias para ellos y sus familias.
- Al momento de presentar alguna lesión, que se puedan atender gracias a este sistema.
- Emergencias para ellos y sus familiares.
Económicas
- Pensiones cuando cesen de trabajar.
- Pensiones cuando el club no quiere asumir el sueldo al momento de presentar una lesión.
- Pensiones cuando por casusa de una lesión ya no pueden seguir jugando al fútbol.
Sobre este punto, en cuanto a las pensiones [15]se puede tomar como ejemplo lo realizado por la PUCP en cuanto a su complemento de jubilación en cuanto a sus trabajadores.
3- Financiamiento
Considero que podría financiarse con el aporte del Club, los clubes de fútbol cuentan con espaldas económicas muy grandes y consolidadas como para poder aportar un porcentaje para la seguridad social de los futbolistas. No hay que olvidar que con esto también se verían beneficiarios ellos mismos ya que, cuando ocurra algún escenario de contingencias, se podría activar este sistema.
Para animarme a dar un número, primero tendría que haber una data sobre la remuneración promedio mensual de los futbolistas, la cantidad de jugadores profesionales en el Perú data que hoy es inexacta y antigua.
Pero, tomando de referencia que existen entre mil a mil doscientos futbolistas profesionales y que el sueldo promedio es de 5 mil soles, el empleador con un aporte del 10% de 5 mil soles puede generar un fondo para el sistema de seguridad social de los futbolistas.
4- Gestión
Considero que existen dos posibilidades, una en base a nuestro sistema nacional, y otro en base a lo ocurrido en legislaciones comparadas.
Hablando de nuestro sistema, considero que ESSALUD podría abrir una dependencia que se encargue de ello. Y en base a lo internacional, otra opción es que el Sindicato. SAFAP se encargue de la administración del sistema.
5- Supervisión
Podríamos encargar a la SBS la supervisión del sistema, esto porque considero que es más fácil para la SBS que puedan adaptarse y capacitarse para supervisar un sistema de seguro destinado a los jugadores en comparación a otras entidades.
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IV- Conclusiones
- Las relaciones de los futbolistas profesionales son distintas a las demás, en esta, además, de los elementos tradicionales que caracterizan a las relaciones laborales (prestación personal, remuneración y subordinación) también podremos encontrar la profesionalización y exclusividad.
- En el Perú no existe un sistema de seguridad social destinado a los jugadores de fútbol, por lo que se genera un escenario de desprotección para estos, dado que la naturaleza de su trabajo necesita de un sistema distinto al común y general.
- Argentina y Uruguay son países que sí tienen un sistema de seguridad social pensado para los jugadores de fútbol. Además, España, a nivel mundial ha desarrollado mucho el sistema de seguridad social para los jugadores de fútbol, llegando a tal punto de especialización que cuentan con categorías para la contribución.
Finalmente, en el marco de una propuesta para el desarrollo del sistema de seguridad social para los futbolistas profesionales, considero que deberían ser para ellos y sus familias, con prestaciones económicas y asistenciales, el financiamiento salir de las arcas de los clubes, mientras que la administración o gestión puede caer en SAFAP o en ESSALUD (abriendo una dependencia para ello) y la supervisión a cargo de la SBS.
Referencias
[1] Entidad responsable de las Reglas de Juego a escala mundial. Único órgano autorizado para decidir y aprobar cambios en las Reglas de Juego. Las Reglas de Juego son las reglas que norman al deporte de fútbol, según la misma IFAB estas reglas son relativamente sencillas en comparación a las de la mayoría de los deportes de equipo.
[2] Para profundizar el proceso de profesionalización del fútbol en el Perú, revisar el artículo de Gisselle Vila y Aldo Panfichi, donde hacen un reencuentro histórico interesante y muy bueno sobre cómo fue este proceso durante el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, tomando como fuentes archivos periodísticos, entrevistas a ex dirigentes de clubes de fútbol y los decretos dictados en esos años, entre otra literatura.
[3] Si bien es cierto, desde una óptica del Derecho Laboral, cada elemento puede ser desarrollado de manera amplia y extensa, dada la riqueza de su contenido. Siguiendo los objetivos del presente trabajo de investigación, me limitaré a mencionar aspectos muy básicos sobre estos, a fin de contextualizarlos en el escenario de la relación laboral del futbolista profesional.
[4] Por ser un tema que escapa del alcance de nuestra investigación, el tema de la remuneración del futbolista profesional no es abordado ampliamente y nos limitaremos a mencionarlo y a tratarlo de manera simple.
[5] El autor menciona tres elementos: 1. Profesionalización, 2. Exclusividad, y, 3. Estabilidad. Esta última, no la menciono porque considero que es un elemento que, si bien es cierto que ayuda a la identificación, no lo hace mayormente en una relación futbolística, sino en otras.
[6] Este elemento no quiere decir que el jugador no podrá mantener una relación contractual de otra naturaleza, por ejemplo, que tenga otro trabajo como empresario, etc. Este elemento guarda estrecha relación con el ámbito futbolístico, dicho, en otros términos, el jugador no podrá participar de partidos oficiales en dos clubes de fútbol simultáneamente.
[7] Esto no quiere decir que los jugadores aficionados no son tomados en cuenta en ningún caso. Sino que, escapa de los fines de nuestra investigación, pero sí existen disposiciones sobre estos.
[8] La definición que se brinda se limita a ser básica y práctica. Por ejemplo, si se desea una definición desde un enfoque financiero revisar “El fútbol y el negocio del entretenimiento global. Los clubes como multinacionales de ocio” (Portet, 2011) donde básicamente se señala entre otras conclusiones, que la evolución del fútbol ha conseguido convertir a los clubes en creadores de contenidos.
[9] Según Ricardo Aguilar (2019) en el Perú, la mayoría de los clubes de fútbol profesional son sociedades civiles sin fines de lucro. Situación criticada por el autor, sosteniendo una necesidad a la conversión en sociedades anónimas.
[10] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1212-2003-85230/texto
[11] https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10957/9932/4308
[12] ¡Sí, España tiene aproximadamente 14 legislaciones que regulan la seguridad social de los jugadores de fútbol! Y una de ellas viene del año 1979.
[13] https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/07/2806/con
[14] https://www.bps.gub.uy/bps/file/3684/2/d0398-009_profesionales_del_deporte_aportacion.pdf
[15] https://puntoedu.pucp.edu.pe/institucional/beneficios-del-complemento-de-pension-de-jubilacion-cpj-pucp/
Bibliografía
Cruz Aquino, J. A. (2020). Índice De Contenido Índice De Contenido Índice De Contenido. Tesis En Maestria Educativa, clic, 1–89. http://ebookcentral.proquest.com/lib/vallemexicosp/detail.action?docID=3213841.
Elmer Guillermo Arce Ortíz. (2005). El futbolista profesional y sus derechos laborales (A. E. E.I.R.L. (ed.); 1era ed.).
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