Publicado y traducido por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 15 de febrero de 2023.

Autora: Sarra GHEMAM

Admitida en el Colegio de Abogados de París en 2018, Sarra Ghemam tiene un Máster 2 en Derecho Internacional de los Negocios por la Universidad François Rabelais de Tours, así como un diploma universitario en protección de datos personales por la Universidad Panthéon-Assas de París II.

Tras haber ejercido durante varios años con Bonnier Saint-Felix en París, ahora trabaja con CS Avocats associés.

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El presente artículo está dirigido a todo deportista, asociación deportiva y estructura deportiva en general, como también a todas las empresas que deseen conocer un poco más sobre el Contrato de Patrocinio Deportivo.  A través de Winter- Davila & Associés vas a conseguir el asesoramiento necesario en cualquier parte del mundo.

¿Eres deportista, un equipo o una asociación deportiva y buscas una forma de financiar tus proyectos deportivos?

¿Es usted una empresa o una asociación y busca una forma de comunicar y destacar su marca durante eventos que reúnen a la gente? Un contrato de patrocinio deportivo puede ser la solución.

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EL CONTRATO DE PATROCINIO, UNA INTERESATE HERRAMIENTA JURÍDICA

En primer lugar, un contrato de patrocinio deportivo es un contrato por el que una empresa o una asociación denominada “Patrocinador” financia una actividad deportiva a cambio de la promoción y publicidad de su marca por parte de un deportista, un equipo o una asociación deportiva denominada “Patrocinado”.

El beneficio ofrecido por el Patrocinador al Patrocinado no reside sistemáticamente en la provisión de medios financieros, sino que también puede residir en la provisión de una contribución material (como equipamiento, vehículos de carrera, etc.), o asesoramiento y asistencia técnica al Patrocinado.

En todos los casos, la redacción de un contrato de patrocinio deportivo requerirá la delimitación de las obligaciones respectivas de las partes y, en particular, los siguientes elementos

  • El tipo de contribución puesta a disposición del patrocinado (financiación, material, equipamiento);
  • Las obligaciones del Patrocinado con respecto a la promoción de la marca del Patrocinador;
  • La duración del contrato de patrocinio y las condiciones de rescisión, renovación, modificación, etc.;
  • La protección de los derechos de propiedad intelectual del Patrocinador y la licencia de uso de la marca en beneficio del Patrocinado;
  • La exclusividad o no del patrocinio;
  • El Seguro específico para este tipo de contrato.

PUNTOS A TOMAR EN CUENTA POR EL PATROCINADOR*

Además, ya sea antes, durante o después del patrocinio, hay que llamar la atención del Patrocinador sobre ciertos puntos de interés.

– El patrocinio no da derecho al crédito fiscal por patrocinio

En la medida en que se prevea una contraprestación en el contrato de Patrocinio, el Patrocinador no podrá beneficiarse de la desgravación fiscal por patrocinio. No obstante, puede plantearse deducir este gasto como gasto deducible en la medida en que este contrato pueda calificarse de “gasto publicitario”.

-Atención a la calificación de la tasa del Patrocinador desde el punto de vista fiscal.

Cuando la ventaja ofrecida por el Patrocinador consiste en medios financieros, el Patrocinado recibe, por regla general, una remuneración proporcional a su notoriedad.

Sin embargo, debe tenerse cuidado si el Patrocinado es un empleado del Patrocinador y el acontecimiento deportivo en cuestión es una extensión de la actividad del empleado. De hecho, en este caso, los honorarios percibidos por el patrocinado pueden representar un salario adicional y deberán ser tratados como tal por las autoridades fiscales.

Por otro lado, en ausencia de cualquier vínculo de subordinación entre el Patrocinador y el Patrocinado, la comisión percibida por el Patrocinado entrará en el régimen de los beneficios no comerciales.

– Atención a la protección de la marca del Patrocinador

Como Patrocinador, el atleta será el representante de la marca durante el tiempo que dure el evento deportivo organizado.

Por lo tanto, es fundamental que el Patrocinador prevea en el contrato de patrocinio, por ejemplo, cómo se permite al Patrocinado comunicar sobre la marca y potenciarla, con el fin de evitar una depreciación de la marca debido a un comportamiento inadecuado del Patrocinado.

*En la mayoría de países funciona de esta manera, no obstante es necesario conocer las particularidades fiscales del territorio donde se dará el patrocinio.

Ejemplo de contrato de patrocinio deportivo en las camisetas de los jugadores de rugby.

PUNTOS A TOMAR EN CUENTA POR EL PATROCINADO

– Atención a la presentación del expediente de patrocinio

La celebración de un contrato de patrocinio suele ir precedida de la presentación de un expediente, que debe contener, en particular, los siguientes elementos

  • La presentación del proyecto en su conjunto de forma sintética pero clara, completa y atractiva;
  • Presentación del Patrocinado con sus logros y objetivos deportivos para el futuro;
  • Una estimación del presupuesto con una propuesta personalizada y adaptada al Patrocinador;
  • Descripción de los medios de comunicación, cobertura mediática y espacios publicitarios previstos, etc;
  • Datos de contacto de los participantes, del equipo del Patrocinado y de los socios actuales.

-Atención al momento de definir los medios financieros puestos a disposición y/o el equipamiento y la responsabilidad de cada parte.

La redacción del contrato de patrocinio también exigirá cierta precisión y vigilancia por parte del patrocinado en cuanto al importe de la contraprestación, las fechas y medios de pago, etc.

Del mismo modo, en lo que se refiere al material, convendrá ser prudente sobre ciertos puntos, como si el Patrocinador asumirá o no la responsabilidad de los daños causados al material. Por ejemplo, en caso de avería de un coche de carreras puesto a disposición del patrocinado por el patrocinador, será necesario definir la responsabilidad de cada parte en el mantenimiento y reparación del vehículo malogrado.

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Conclusión

Para la implementación exitosa y satisfactoria del contrato de patrocinio, como contrato esencial para muchos deportistas, es necesario tener un conocimiento mínimo del concepto, así como de los elementos estructurales que lo componen.

En el contexto de la globalización, es un recurso importante que debe entenderse con conciencia de todas las cuestiones en juego, a fin de promover la equidad entre el patrocinador y el patrocinado, en acontecimientos deportivos, artísticos y/o culturales.

En Winter-Davila & Associés trabajamos con cualquier integrante del movimiento deportivo internacional (deportistas, clubes, empresas, etc). En definitiva, todo aquel lector interesado en el Contrato de Patrocinio Deportivo, puede contactarnos para despejar dudas, comentar experiencias y solicitar un asesoramiento al respecto.

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Idioma original del artículo: Francés

AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.


Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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