Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 15 de junio de 2022.

Autor: Diego Zavala

Abogado con mención sobresaliente por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con una tesis titulada “Sanciones laborales en off-side: La inminente facultad disciplinaria subordinada del club empleador en el régimen especial del futbolista profesional”. Ha cursado una maestría en derecho deportivo en el Sports Law Institute y cuenta con experiencia en derecho del trabajo: fue asistente en Ernst & Young (EY Perú), profesor adjunto en la PUCP, cofundador de un portal web dedicado al fútbol –encargado de la línea jurídica– y secretario arbitral laboral. Actualmente, es socio del Estudio Jurídico Zavala & Asociados. 

📍Versiones del artículo disponibles en otros idiomas:   

🇫🇷 Version Française
🇬🇧 English Version 

¿Desea realizar una consulta con abogados en Francia que hablan español? ¡No dude en contactarnos!                                                                 

Pese a tratarse de una propuesta que, al menos en el corto plazo, está plenamente descartada, lo cierto es que su interposición durante el 71° Congreso de la Fédération Internationale de Football Association («FIFA») –llevado a cabo virtualmente en el mes de mayo de 2021– ha cumplido con su objetivo primigenio: poner en boga el cambio de la periodicidad en la celebración de los Mundiales de selecciones nacionales masculinas y femeninas, sustituyendo su organización actual de cada cuatro (4) años a la mitad de tiempo, esto es, bienalmente.

De hecho, lo planteado al inicio como una idea “salió adelante por amplísima mayoría: 166 votos a favor por tan solo 22 en contra” (Puxeres, 2021), y no fueron sino los stakeholders o “grupos de interés” del fútbol profesional[1] los que tuvieron que salir a pronunciarse para oponerse al raudo avance de la moción, logrando que el máximo representante del ente rector de este deporte, Gianni Infantino, se exprese de una forma progresivamente más conciliadora hace menos de dos (2) meses, en la última edición del evento que congrega a todas las federaciones afiliadas a la FIFA año a año:

“El Congreso pidió que se estudiara la viabilidad. Pero la FIFA no ha propuesto nada. Y se llegó a la conclusión de que es viable y de que tendría ciertas consecuencias y ciertos impactos. Ahora”, continuó, “arranca la siguiente fase, la de consultas, la de debate, la de encontrar acuerdos y compromisos. Con las federaciones, las ligas, los jugadores (Infantino, citado por RPP, 2022).

TAMBIÉN PUEDE LEER: ¿Qué es el nuevo Tribunal del Fútbol?

Ergo, es en esta otra etapa donde se tornará necesario valorar toda la amalgama de elementos o factores que se verían afectados –sea de forma positiva o negativa– por la variación temporal en el concepto actual de las Copas del Mundo de la FIFA, destacando, para los fines propuestos del presente artículo, el del descanso vacacional del futbolista profesional.

Porque sí, en términos generales, tener a los mejores jugadores disputando cada dos (2) años el máximo trofeo de selecciones sería un placer absoluto para los espectadores, un negocio redondo para organizadores y auspiciadores, un motivo recurrente para unir a las naciones futboleras alrededor del planeta. Pero, ¿y si nos ponemos un momento en el lugar de los atletas? ¿Si miramos todo esto desde la óptica de los clubes?

En principio, para evaluar la situación actual de los descansos a los que tienen derecho los jugadores de fútbol profesional, resulta imprescindible, al menos en lo referido al Perú, remitirnos a lo estipulado dentro de los artículos 1°, 5°, 6° y 10° del Decreto Legislativo 713, «Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada»[2]; el literal a) del artículo 7° de la Ley 26566, «Régimen laboral de los jugadores de futbol profesional»[3]; y los artículos 9° y 10° del Estatuto del Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú («SAFAP»)[4], normativa donde se desprende que estos deportistas, al igual que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a descansar veinticuatro (24) horas consecutivas a la semana, disfrutar de los feriados y gozar de treinta (30) días de vacaciones anuales.

No obstante, existe una gran diferencia entre ambos grupos. Y es que el momento en que los atletas pueden solazarlos no es el mismo, toda vez que “las competencias se disputan usualmente en fines de semana [y, en algunas circunstancias, en días de asueto], atendiendo a que el concepto de deporte profesional va asociado al tiempo de ocio del resto de la población” (Frega: 1999: 157) para que así el partido llegue a ser visualizado por la mayor cantidad de público posible.

Consecuentemente, lo cierto es que el derecho al descanso semanal, festivo y vacacional del deportista no varía en función de lo que solo decida su empleador, sino que va en concordancia con el calendario internacional de partidos que el fútbol organizado y sus confederaciones y/o federaciones miembro –basándose en factores como el señalado en el párrafo precedente, el marketing, la venta de entradas y los derechos de transmisión, entre otros– establecen para clubes y selecciones nacionales, según corresponda, desplazando la decisión primaria sobre cuándo es que los atletas realmente podrán descansar a la propia estructura piramidal de la FIFA.

De esta forma, y atendiendo a lo expresado dentro de los artículos 2°, 3° y 9° del referido Decreto Legislativo[5], en el régimen laboral especial del futbolista termina siendo usual que éste haga uso de sus descansos en fechas distintas a las del “asalariado común”, respetándose el hecho de que efectivamente lo haga en un día distinto o que, a cambio, el club le abone tres (3) remuneraciones diarias (“una por el día de descanso, la otra por la labor efectuada y la última en función de una sobretasa de 100%” (Arce, 2005: 63)). Lo mismo refiere el Estatuto SAFAP en su artículo 11°, agregando un día solaz más al año para el jugador: el 18 de julio, «Día Oficial del Futbolista Profesional»[6].

Foto: pixabay.com

Sin embargo, el verdadero problema viene con relación al descanso vacacional, por cuanto resulta insuficiente que el artículo 14° del Decreto Legislativo 713 permita que el empleador dilucide el momento en que el trabajador goce de estos treinta (30) días lejos de sus obligaciones laborales[7] o que el apartado 4.7 de la Circular No. 1171 de la FIFA obligue al empleador a estipularlo en el contrato[8].

Recordemos que, aun con ciertos lineamientos, finalmente termina siendo la FIFA y su estructura piramidal la encargada de dilucidar el calendario de partidos; y he ahí la relevancia en la discusión relacionada a la reducción del tiempo entre una Copa del Mundo y otra. Con aquella legitimidad, sumado al hecho de que la convocatoria a una selección nacional o equipo representativo es considerado un menester para el futbolista, ajeno al vínculo contractual laboral que pudiere mantener con un club empleador, ¿en qué momento podrá hacer uso integral de su descanso vacacional? Como bien advierte Frega:

El principal damnificado [es], por supuesto, el deportista, al no poder disfrutar totalmente sus vacaciones. Pero, tangencialmente, también se minoran las expectativas de su empleador al tener que contar para la próxima temporada con los servicios de un trabajador que no sólo no descansó lo suficiente, sino que además estuvo sometido a los rigores emergentes de la más alta competición. También se perjudica la Federación Deportiva al tener que recurrir a un representante que no gozó de un prolongado descanso y se dirige a la competición o prueba agotado de fuerzas al hallarse al final de una dura temporada (Ibídem: 163).

Evidentemente, la FIFA pierde de vista el real detrimento que estos cambios generan en todos los implicados, aunque, sobre todo, en el deportista, quien, como persona y trabajador, “se queda, generalmente, sin el disfrute íntegro de un derecho laboral irrenunciable como son las vacaciones” (Ibídem: 162).

Tengamos en cuenta que la convocatoria a un equipo representativo alcanza, sobre todo, a torneos de rango mundial y continental (Copa del Mundo y Copa América, por ejemplo), los cuales comúnmente ya se celebran cada dos (2) años de forma alternada, entre los meses de junio y julio –salvo, claro está Qatar 2022–, cuando la mayoría de competencias de clubes han finalizado y los futbolistas deberían encontrarse descansando. Y aquello implica, por tanto, que los atletas a los que el entrenador nacional correspondiente seleccione, deberán acudir, sin titubear, a cumplir con sus obligaciones federativas, sacrificando parcialmente el goce de su periodo vacacional.

TAMBIÉN PUEDE LEER: La profesionalización del fútbol femenino

Lo paradójico del asunto es que ante tal perjuicio, a nadie se le puede cargar con esa responsabilidad. Ello se debe a que el empresario cumple con su deber de conceder vacaciones. La Federación por su parte ejerce su derecho a convocar entre sus deportistas federados a los que cree más aptos para que la represente internacionalmente. Pero el único que no ejerce su innegociable derecho es el trabajador (Ídem).

Afortunadamente, la gran mayoría de clubes, pese a las desventajas que esto, de por sí, les genera, son conscientes de los perjuicios que la ausencia de distensión genera en el estado físico del deportista profesional, motivo por el cual suelen permitir que los atletas afectados se reintegren a la plantilla después de sus compañeros, cuando la pretemporada siguiente ya inició. Empero, con una reducción del tiempo de espera entre dos Mundiales, aunado a las copas continentales, partidos de clasificación y amistosos, entre otros, ¿debería seguir siendo así? ¿Acaso ellos no deberían unirse en los reclamos?

Como lo ha ilustrado la Fédération Internationale des Footballeurs Professionnels («FIFPRO») en la recientemente publicada “Encuesta Global para el Jugador y entrenadores de alto rendimiento” los primeros tienen claro que, incluso, con el panorama actual, ya urge crear nuevos reglamentos para abordar la saturación creciente de partidos y la carga de viajes; mientras que los segundos son contundentes en sus opiniones: la sobrecarga causa problemas de salud mental y de estilo de vida para los atletas. (FIFPRO, 2022).

Sin entrar en detalles, los futbolistas pertenecientes al Liverpool FC en la temporada 2021-2022, Sadio Mané y Mohamed Salah, recorrieron, tan solo en viajes, 93.393 km y 85.708 km, respectivamente, disputando 70 partidos cada uno, aun cuando los especialistas recomiendan no exceder de 55 cotejos por temporada (Ídem). Definitivamente, no solo los derechos laborales de los futbolistas están en riesgo, sino, sobre todo, su salud e integridad física. ¿Qué primará al final? La discusión está en camino.

Si te ha gustado este tema de Derecho Deportivo, te invitamos a compartir el artículo y a visitar el resto de publicaciones en las redes sociales y plataformas de  Winter Dávila & Associés.

Si desea asesoría con abogados en Francia que hablan español, ¡No dude en contactarnos(correo electrónico: contact@wdassocies.com)

Idioma original del artículo

AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.


Referencias

[1] De conformidad con la Definición 18 de los Estatutos de la FIFA, se trata de “personas, entidades u organismos que, sin ser federaciones miembro de la FIFA o de alguno de sus órganos, tienen intereses en las actividades, acciones, objetivos y políticas de la FIFA o se ven en alguna forma afectados por estas, en particular los clubes, jugadores, entrenadores y ligas profesionales”.

[2] Artículo 1.- El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo(…)

Artículo 5.- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.

Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:

     – Año Nuevo (01 de enero)

     – Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

     – Día del Trabajo (01 de mayo)

     – San Pedro y San Pablo (29 de junio)

     – Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

     – Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

     – Combate de Angamos (8 de octubre)

     – Todos los Santos (01 de noviembre)

     – Inmaculada Concepción (08 de diciembre)

     – Navidad del Señor (25 de diciembre).

(…)

Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:

  1. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
  2. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período (…).

[3] “Artículo 7.- El futbolista tiene derecho a los beneficios pactados en el contrato y especialmente a:

  1. Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo a la naturaleza del contrato”.

[4] Artículo 9.- Descanso Semanal.
Los Futbolistas disfrutarán del descanso semanal mínimo de un (01) día que será disfrutado de forma continuada e ininterrumpida.

 Artículo 10.- Descanso Vacacional.
Los Futbolistas tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de conformidad a lo establecido en la legislación laboral nacional vigente.

[5] Artículo 2.- Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.

 Artículo 3.- Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

(…)Artículo 9.- El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

[6] Artículo 11.- Otros días de descanso y permisos especiales. 

Los Futbolistas disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos días que coincidan con un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en campo propio o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo con el Club. Además de los días feriados no laborables establecidos por normas estatales, se considerará feriado no laborable para los Futbolistas el día 18 (dieciocho) de julio, considerándolo como “Día oficial del Futbolista Profesional”. El disfrute de este feriado podrá ser trasladado a otr[a] fecha si existen circunstancias objetivamente justificadas relacionadas con la actividad futbolística. En cuanto a permisos especiales, se estará a lo dispuesto en la materia por las leyes estatales que rigen las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

[7] Artículo 14.- La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.

[8] “4.7. El contrato regula las ausencias temporales pagadas (vacaciones)”.

Bibliografía

  • Arce Ortiz, Elmer Guillermo. (2005). El futbolista profesional y sus derechos laborales. Lima: ARA Editores.
  • Congreso de la República del Perú. (1995). Ley 26566. Régimen laboral de los jugadores de fútbol profesional. Dictan normas referidas a la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos. 29 de diciembre.
  • Fédération Internationale de Football Association (FIFA). (2008). Circular No. 1171: Requisitos mínimos para contratos estándar de jugadores en el fútbol profesional. 24 de noviembre.
  • Fédération Internationale des Footballeurs Professionnels (FIFPRO). (2022). Professional footballers want rules to guard against heavy workload, survey shows. 26 de mayo.
  • Frega Navia, Ricardo. (1999). Contrato de Trabajo Deportivo. Madrid: Imprenta Fareso S.A.
  • Presidencia de la República del Perú. (1991). Decreto Legislativo 713. Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 7 de noviembre.
  • (2022). FIFA no descartó jugar el Mundial cada dos años: “Es viable”, dijo Gianni Infantino. 31 de marzo, de RPP Sitio web: https://rpp.pe/futbol/futbol-mundial/fifa-no-descarto-jugar-el-mundial-cada-dos-anos-es-viable-dijo-presidente-gianni-infantino-noticia-1396635?ref=rpp
  • Puxeres, Luis. (2021). La FIFA estudia celebrar el Mundial cada dos años. 21 de mayo, de La Vanguardia Sitio web: https://www.lavanguardia.com/deportes/futbol/20210521/7473432/fifa-mundial-calendario-dos-anos-superliga.html
  • Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú (SAFAP). (2005). Estatuto. 17 de febrero.

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

¿Le gustó el contenido? ¡Compártalo en redes!