Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 01 de junio de 2022.
Autor: Patricio Mc Inerny
Abogado de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP (Argentina)). Auxiliar en el Juzgado Civil y Comercial N16 de La Plata (Argentina), profesor auxiliar de Derecho Procesal Civil y Comercial en la Cátedra II de la UNLP y consultor en Aspire Management (Londres, Inglaterra), actualmente asistente jurídico en el estudio jurídico LexSpera, de Valence (Francia). Especialista en Derecho Procesal Civil de la UNLP, en Derecho Procesal profundizado de la Universidad Nacional Argentina (UNA (Argentina)) y en Derecho Civil de la Universidad de Salamanca (USAL (España)). Posgrado en Derecho Deportivo en la Universidad de Buenos Aires (UBA (Argentina)), diplomado en Derecho Deportivo en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF (Argentina)), en Gestión Deportiva en CONMEBOL y socio en la Asociación Latinoamericana de Derecho del Deporte (ALADDE).
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La reciente desaparición del Calcio Catania sorprendió al mundo del futbol. La Federación Italiana de Fútbol (FIGC) lo ha oficializado, a través del anuncio de Francesco Ghirelli, presidente de la Lega Pro Serie C, al resolverse la desafiliación del club siciliano de la federación y la liberación de la ficha de sus jugadores. Esta decisión fue tomada tras la declaración de quiebra del club, el 22 de diciembre de 2021, por parte del Tribunal de Etna -Catania, Sicilia, Italia-, y por la resolución de éste mismo órgano jurisdiccional del cese de la actividad deportiva de la institución. De esta forma, el equipo que milita en la tercera división del fútbol italiano desde 2015, donde se encuentra después de haber sido descendido desde la serie B como sanción por amaño de partidos, no podrá disputar los últimos encuentros que restan de la temporada, correspondientes al grupo C de dicha categoría.
Sin embargo, se acaba de revelar el surgimiento de un nuevo club en Catania, el «Football Club Catania 1946», cuyo logo resulta ser similar al del antiguo, con una versión más moderna del clásico elefante y con los colores azul, celeste y rojo, lo que supone la continuidad del club en quiebra por parte de su sucesor deportivo. Este nuevo club significaría una refundación del anterior, que ha sido comprado por el empresario Benedetto Mancini por medio de una transacción en torno a 500 mil euros.
En este contexto, es importante dilucidar la figura del sucesor deportivo que, asimilable a la subrogación de empresas, resulta ser una noción propia del derecho deportivo en la que se requiere un proceso de insolvencia o concursal previo, para derivar en una liquidación del club o de la sociedad anónima deportiva, según lo regule la normativa de cada país.
Por su parte, FIFA, con el afán de evitar las crisis económicas de los clubes que se originasen por deudas y que puedan perjudicar las competencias, ha introducido en los últimos años numerosas reformas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, las cuales persiguen la obtención de un cobro de deuda más ágil. Así se incluyen los artículos 12bis -sobre deudas vencidas- y 14bis -acerca de la rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes-. Otras herramientas han sido llevadas a cabo con la finalidad de impedir la bancarrota de los clubes, como el “fair-play financiero” o el sistema de licencias, cuyo incumplimiento implica la imposibilidad de inscribirse en ciertas competiciones o del descenso de categoría por la vía administrativa.
Sin perjuicio de ello, ha sido inevitable la liquidación de reconocidos clubes mundiales, como lo son Glasgow Rangers de Escocia, Parma de Italia o Dnipro de Ucrania, en la que las deudas y los créditos impagos dan lugar a costosos litigios internacionales, entablados contra los nuevos clubes que, ante la desaparición de los antiguos clubes deudores, puedan interpretarse como sus herederos por guardar ciertas semejanzas con los mismos.
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De esta forma surge el término de sucesor deportivo, en el artículo 15.4 del Código Disciplinario de FIFA, que establece que “El sucesor deportivo de una parte infractora también se considerará parte infractora y, por tanto, estará sujeto a las obligaciones de la presente disposición. Los criterios para decidir si una entidad puede considerarse sucesora deportiva de otra son, entre otros, la sede, el nombre, la forma jurídica, los colores del equipo, los jugadores, los accionistas o grupos de interés o propietarios y la categoría competitiva”. Este concepto se da por la refundación de los clubes y el surgimiento de otros, que mantienen sus signos distintivos y se atribuyen la historia del club liquidado.
Desde el punto de vista jurisdiccional, la FIFA, a través de la Cámara de Resolución de Disputas o del Comité del Estatuto del Jugador, ha resuelto en numerosas oportunidades el cierre a la vía de resolución internacional de litigios y la falta de competencia cuando la insolvencia ha sido sentenciada en la justicia local, con la intención de no intervenir en la soberanía judicial nacional. Por su parte, el Comité Disciplinario, en aplicación de la normativa propia del Código Disciplinario, exige agotar todos los medios y comprobar todos los indicios de que un club suceda a otro liquidado.
La opción de recurrir a la justicia local del país del demandado, basando el planteo del reclamante en el derecho mercantil por la forma de sociedades anónimas que suelen revestir los clubes, también ha perseguido el nombramiento del sucesor deportivo y el cobro de las deudas.
El “Tribunal Arbitral du Sport” (TAS), también reconocido como “Court of Arbitration for Sport” (CAS), se ha expedido al respecto, como instancia originaria o de apelación frente a la disconformidad de lo resuelto por los órganos de FIFA por parte de los litigantes; pero su jurisprudencia no está consolidada, debido a los diversos paneles arbitrales que la componen y que varían dependiendo de su nacionalidad y de la estructura societaria analizadas. La ley suiza, subsidiaria en este tipo de casos, sienta las bases de la sucesión deportiva al regular la responsabilidad solidaria entre el antiguo empleador y el nuevo, en el artículo 333.3 del Código de Obligaciones.
Entre los laudos del TAS en los que se ha reconocido la sucesión deportiva, se destacan los de 2007/A/1355 (FC Politehnica Timisoara SA v. FIFA & Romanian Football Federation (RFF) & Politehnica Stintia 1921 Timisoara Invest SA), 2011/A/2646 (Club Rangers de Talca v. FIFA), 2013/A/3425 (Adelante Tiburones A.C. v. Club Santa Fe CD) o 2020/A/6884 (Soukeyna Ba Bengelloun v. FIFA & PFC CSKA-Sofia), se han considerado criterios definitorios: la continuación del nuevo club en el lugar que ocupaba el anterior en la liga; el uso de las mismas instalaciones; el nombre.
El sucesor deportivo y las deudas del antiguo club
Atento lo expuesto, cabe plantearse el siguiente interrogante, ¿heredan las deudas los clubes? Como la jurisprudencia no está consolidada, dependerá del panel arbitral que resuelva el tema en concreto.
El caso Parma ha reflejado la ponderación que hacen los jueces para resolver el vínculo entre un club liquidado y uno nuevo, que lo continúa. Pero antes de seguir con este análisis jurisprudencial, es necesario contextualizar su situación y destacar que El Parma AC llega a la Serie A italiana en el año 1990, con el apoyo de la empresa Parmalat y gana 8 títulos en 11 años (entre esos, dos Europa League (llamadas Copa de la UEFA), en 1994/95 y 1998/99). Pero en 2003 Parmalat quiebra y el Parma se ve en una compleja situación que sortea cambiando su forma legal a una Sociedad Anónima y su nombre a Parma FC SpA, hasta que el 19 de marzo de 2015, el Parma FC se declara en quiebra y desaparece el 30 de junio de ese año, cuando es desafiliado de la Federación Italiana. Justo ese día aparece un club con un nombre y logo similar, el Parma Calcio 1913, al que la Federación Italiana de Fútbol admite en julio de ese año, para participar en la Serie D. Unos meses antes de que el Parma FC desapareciera, la FIFA decide que debía pagar indemnización por formación al Panathinaikos FC de Grecia por €467.000. El 30 de agosto del año 2019, cuatro años luego de la decisión, el club griego solicitó a la Comisión Disciplinaria de la FIFA que condenara al “sucesor deportivo”, el Parma Calcio 1913, ya que el Parma FC SpA no había pagado. La Comisión Disciplinaria de la FIFA reconoció que la sucesión de un club podía variar si se aplica el derecho civil y que los criterios para determinarla son:
a) si el nuevo club crea la impresión de querer estar ligado por las obligaciones de su predecesor;
b) si el nuevo club toma la licencia y derechos federativos del club desaparecido;
c) si la federación trata a los clubes como sucesores uno del otro.
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Considerando estos criterios, la FIFA indicó que no eran el mismo club, porque la Federación Italiana no los trataba igual. Esta decisión fue apelada al TAS y fue decidida en diciembre del año 2020. En esta sentencia (2020/A/7092), el Tribunal realiza una interpretación restrictiva del concepto de sucesor deportivo y señala que debe utilizarse para evitar abuso de los clubes, en caso de que exista mala fe manifiesta para evadir responsabilidades financieras. Así, en el punto 74 y siguientes del laudo, el panel agrega nuevos criterios a los ya establecidos por el Código Disciplinario en su artículo 15.4 y los clasifica según su relevancia:
– entre los más relevantes, destaca el nombre, el escudo, la forma legal y los colores del uniforme;
– dentro de los importantes, se encuentran el registro de jugadores, los accionistas, los reclamos de créditos a nombre del club liquidado, el uso de la historia del antiguo club por parte del nuevo, la categoría en la que empiece el supuesto sucesor y el manejo de las redes sociales;
– y, por último, entre los de menor importancia, el uso estadio -ya que éste era propiedad del gobierno-, el número de la licencia otorgado por la Federación Nacional y el personal de empleados del club.
El resultado de este proceso, aparentemente influenciado por la tardanza de 4 años del Panathinaikos FC para reclamar al Parma Calcio 1913, fue que el Parma Calcio 1913 no es el sucesor deportivo del histórico Parma FC, en el que jugaran Hernán Crespo, Ariel Ortega y Gianluigi Buffon. Por lo tanto el TAS, en segunda instancia, confirma la resolución del Comité de Disciplina de la FIFA que desestima el reclamo efectuado por el equipo griego.
Conclusión
Este complejo concepto del derecho deportivo internacional ha ido evolucionando a través de la jurisprudencia, lo que ha generado seguridad jurídica respecto a ciertos aspectos, como es el caso de que la sucesión no se presume, que la carga probatoria recae sobre quien pretende la sucesión, y que de declararse la sucesión deportiva el sucesor deberá asumir las consecuencias de las relaciones jurídicas pasadas propias de la anterior; sin embargo, como FIFA señala en su artículo 15.4 del Código Disciplinario una serie de condiciones que son indicio de sucesión, hace falta la realización de un análisis ad hoc de cada caso en concreto.
Más allá de las herramientas que contemple cada legislación nacional, como es el caso de la ley n° 25.284 en Argentina, también llamada de Salvataje –o “ley Racing”- de entidades deportivas, que impide la quiebra y liquidación de los clubes por tratarse de entidades sociales que tienen un marco societario de asociación civil sin fines de lucro, considero necesaria la imposición de un ordenamiento normativo objetivo y claro desde la Federación. Esta hipotética reforma legal debe buscar generar una jurisprudencia unificada acerca del tema en cuestión, que no dependa del estudio “case-by-case” de cada panel arbitral, basado en el criterio subjetivo predominante en la actualidad.
El contexto mundial de crisis sanitaria y socio-económica actual, generado por la pandemia de COVID-19 y que implica una pérdida de ingresos en muchos clubes, sumado a la posibilidad de que éstos sufran malos resultados deportivos, permite que se pueda dar con mayor frecuencia este fenómeno de la desaparición de las instituciones deportivas. Por lo tanto, es de suma importancia una reforma al marco normativo federativo imperante, que sea capaz de prever y de resolver los conflictos originados por el incumplimiento deliberado de obligaciones de clubes que se aprovechan de la figura del sucesor deportivo, con el objetivo de preservar la transparencia y de evitar la desaparición de clubes y el perjuicio de las competencias.
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