Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
Paris 17 de enero de 2022.
Autor: Gonzalo Chirinos Vidaurrazaga
Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima (Perú) y máster en Arbitraje Transnacional y Solución de Disputas por Sciences Po Paris, en Francia. Ha sido miembro del equipo de arbitraje internacional de la oficina de París de Mayer Brown y actualmente es Asociado Senior del área de solución de disputas del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, en Lima. Es cofundador de Lima Very Young Arbitration Practitioners. Es entrenador del equipo de la Universidad de Lima para competencias internacionales de arbitraje, y es profesor del curso de introducción al derecho procesal en la misma casa de estudios.
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Introducción
La Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) es la organización diseñada con la finalidad de agremiar a las empresas y fomentar la actividad comercial entre diferentes países del mundo a través de la apertura de mercados y el libre flujo de capitales. Con miras a alcanzar dicho objetivo, la institución se subdivide en Comisiones con funciones específicas individualizadas, encaminadas a actuar y facilitar los intereses empresariales.
Una parte inevitable de la ejecución y desarrollo de toda actividad comercial, es también el surgimiento de disputas. Si a eso le sumamos la facilidad con la que se pueden producir malentendidos frente a “la ignorancia de las diferencias socioculturales existentes”, estos mismos desencuentros impedirán que la internacionalización de los mercados se ejecute con éxito, lo cual inevitablemente “implica la pérdida de esfuerzos de tipo financiero y estratégico, que amenazan la perdurabilidad”[1].
Considerando ello, fue importante contar con una autoridad con la legitimidad suficiente para resolver controversias, y tener un procedimiento razonable y aceptado para poner fin a los conflictos. En esa idea de lidiar con las controversias de manera célere, institucional, predecible y dinámica, pero sin dejar de lado la necesaria continuidad de las relaciones comerciales, la Corte de Arbitraje de la CCI se erige como la principal entidad a nivel mundial para la solución de conflictos comerciales[2].
La CCI cuenta con dos cuerpos normativos que delimitan los servicios que presta en materia de solución de disputas. Por un lado, tenemos el Reglamento de Mediación como un esfuerzo de la CCI para ser parte de la tendencia mundial que utiliza herramientas alternativas de solución de disputas con el fin de disminuir la proliferación de procesos contenciosos[3]. Y, por otro lado, tenemos el Reglamento de Arbitraje, cuya última versión vigente fue publicada el 1 de enero del 2021 (“Reglamento de Arbitraje”) y ha ayudado a resolver más de 25,000 casos entre partes con ayuda de árbitros de alrededor de todo el mundo[4].
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Por cuestiones de espacio, en este documento no podremos abarcar las regulaciones del Reglamento de Mediación de la CCI, sino que nos concentraremos en las provisiones de su servicio de arbitraje, de su organización interna y de las principales características de su Reglamento de Arbitraje, comentando grosso modo cómo es el trámite estándar de un arbitraje comercial bajo reglas CCI. Con ello bajo premisa, también se deja en claro que no abarcaremos el trámite del procedimiento de arbitraje abreviado regulado en el Reglamento de Arbitraje.
La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)
La Corte de Arbitraje CCI fue creada en el año 1923 como un órgano autónomo, lo que le da la libertad de ejercer sus funciones con total confidencialidad[5] e independencia[6] de la CCI y los órganos que la componen. Está integrada por un Presidente y los Vicepresidentes (que conforman el “Bureau” de la Corte), los miembros y miembros suplentes[7], los cuales se reúnen en anualmente en sesión plenaria durante sus sesiones de trabajo, o por convocatoria del Presidente[8].
Con sede en París, actualmente cuenta con oficinas adicionales desconcentradas alrededor del mundo que ayudan a confirmar su esencia de institución arbitral realmente internacionalizada y diversificada. Estas se ubican en Asia (Hong Kong y Singapur), América (São Paulo y Nueva York) y Oriente Medio (Abu Dhabi)[9].
En el 2020 incrementó su carga de trabajo en 929 nuevos casos, con la totalidad de sus casos viniendo de más de 145 distintos países alrededor del mundo[10], e incrementando la participación femenina en puestos de árbitro, conformando el 23.4% del total de los tribunales arbitrales de la CCI[11].
La Corte no realiza las tareas típicamente asignadas a una corte en el sentido judicial de la palabra. Internamente funciona como un ente coordinador entre las Comisiones y los tribunales arbitrales, aunque sí toma decisiones que son de trascendencia dentro de cada arbitraje. Si bien la Corte es respetuosa de la jurisdicción de los tribunales arbitrales, según el Reglamento de Arbitraje varias decisiones quedan a discrecionalidad de la Corte.
Entre sus funciones más relevantes encontramos (i) la elección del lugar en donde se llevará a cabo el arbitraje en caso haya discrepancia entre las partes o ausencia de acuerdo[12], (ii) determinar la existencia prima facie de un posible acuerdo de arbitraje CCI para dar inicio al mismo[13], (iii) monitorear el arbitraje para asegurar su corrección, celeridad y eficiencia[14], (iv) supervisar procedimientos de árbitro de emergencia previos al arbitraje[15], (v) nombrar, confirmar o reemplazar árbitros en caso de falta de acuerdo[16], (vi) revisar y autorizar laudos arbitrales para su dictado[17], (vii) resolver cuestiones notadas o denunciadas contra cualquier árbitro[18] y (viii) establecer, administrar y ajustar los costos del arbitraje si fuese necesario[19].
Cuenta con una Secretaría, la cual asiste a la Corte en los trámites administrativos arbitrales diarios y en el desarrollo de sus funciones. Está compuesta por más de 80 abogados y personal de apoyo, quienes trabajan bajo la dirección de un Secretario General. Dentro de sus funciones, esta puede, con aprobación de la Corte, preparar notas y documentos para información de las partes y los árbitros o la conducción del procedimiento arbitral; recibir las demandas de arbitraje en cualquiera de sus oficinas[20]; confirmar coárbitros, árbitros únicos y presidentes de tribunal arbitral previamente designados por las partes[21]; certificar la autenticidad de las copias adicionales a expedir del laudo[22]; entre otras.
Adicionalmente, la Corte está compuesta por comités, comités especiales y comités unipersonales. La Corte lleva a cabo sus funciones en Comités de tres miembros, los cuales se conforman con un presidente y otros dos miembros[23].
También podrá trabajar en Comités Especiales –compuestos por un presidente y otros seis miembros– para examinar proyectos de laudo, tomar decisiones con respecto a la recusación o sustitución de un árbitro, tomar decisiones remitidas por un Comité no especial o por encargo del Presidente de la Corte[24].
Los comités unipersonales, por otro lado, funcionarán para que la Corte pueda examinar los proyectos de laudo conforme a las Disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado[25].
El arbitraje CCI
Los arbitrajes que se tramitan ante la CCI se rigen automáticamente bajo el Reglamento de Arbitraje, considerando eventuales pactos en distinto debidamente acordados por las partes.
En caso las partes deseen ahorrar costos de transacción, la cláusula modelo de arbitraje que sugiere la CCI puede ser descargada de su página web, con el siguiente texto “todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.” [26]
Para que sea la Corte de Arbitraje la que fije cuestiones que son habitualmente propias de las características específicas de las partes, sin perjuicio de adoptar la cláusula modelo se recomienda a las partes incluir especificaciones con respecto al idioma y el lugar en el cual será llevado el arbitraje, así también como el número deseado de árbitros que conformarán el tribunal.
Asimismo, las partes pueden acordar someterse al Reglamento vigente a la fecha de inicio del arbitraje o al vigente a la fecha del acuerdo de arbitraje, siempre bajo la administración de la Corte de Arbitraje.
Etapa inicial del proceso: Solicitud de arbitraje (Artículo 4)[27] y Contestación a la Solicitud (Artículo 5)[28].
La parte que desee empezar un arbitraje tendrá que dirigir su Solicitud con la información solicitada por el Reglamento de Arbitraje, junto con un pago adelantado no reembolsable de US$ 5.000 (que será empleado para cubrir gastos que se efectúen durante el arbitraje) a la Secretaría en cualquiera de sus oficinas. La Secretaría luego notificará al demandante y al demandado la recepción de la solicitud y la fecha de recepción, tomando la fecha de recepción de la solicitud como fecha de inicio del arbitraje
Dentro de los 30 días siguientes de recibida la solicitud enviada por la Secretaría, el demandado deberá presentar una contestación con la información especificada en el Reglamento. Es posible que se obtenga una prórroga del plazo por la Secretaría, a solicitud de parte y en circunstancias especiales.
En caso la parte demandada tenga reclamos reconvencionales en contra de la parte demandante, al momento de contestar la solicitud de arbitraje, deberán indicarlo así. En caso ello ocurra, la Secretaría notificará a la parte demandante para que exprese lo pertinente a su derecho, en un plazo de 30 días. También en este caso existe la posibilidad de que sea prorrogado por la Secretaría siempre y cuando el expediente no haya sido entregado previamente al tribunal arbitral que se constituya[29].
Incorporación de partes adicionales (Artículo 7)[30]
La parte que desee incorporar una parte adicional al arbitraje deberá presentar su solicitud de arbitraje en contra de la parte adicional a la Secretaría. La fecha en que se recibe la Solicitud de Incorporación por la Secretaría se considerará la fecha de inicio del arbitraje contra la parte adicional. Salvo acuerdo en contrario de todas las partes, incluida la parte adicional, ninguna parte adicional podrá ser incorporada después de la confirmación o nombramiento de cualquier árbitro.
Si se efectúa una Solicitud de Incorporación posteriormente a la confirmación o nombramiento de un árbitro, esta se decidirá por el tribunal arbitral ya constituido con condición a que la parte adicional a incorporar acepte la constitución del tribunal arbitral y preste su conformidad al Acta de Misión, si corresponde.
Asuntos vinculados a la conformación del Tribunal Arbitral.
Ante falta de acuerdo entre las partes sobre el número de árbitros, la Corte nombrará un árbitro único. Si considerara que el caso requiere la designación de tres árbitros (por ejemplo, por temas de cuantía o complejidad), la demandante deberá designar un árbitro dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación de la decisión de la Corte, y la demandada deberá designar un árbitro distinto dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación de la designación ya hecha por la contraparte. Si una parte no designa un árbitro, el nombramiento automáticamente será hecho por la Corte[31].
En el caso que las partes hayan decidido tener un único árbitro, podrá designarse de común acuerdo para su confirmación. Si no lo han designado en los 30 días siguientes a la recepción de la Solicitud de Arbitraje de la demandante por la otra parte o partes, o en el tiempo adicional otorgado por Secretaría, la Corte nombrará al árbitro[32].
A menos que las partes hayan acordado lo contrario, cada parte, en la solicitud de arbitraje y su respuesta, respectivamente, deberá designar un árbitro a ser confirmado. Cuando no se acordó el número de árbitros, en caso la Corte decida la necesidad de contar con un tribunal de tres árbitros, el demandante tendrá que nominar a un árbitro dentro de los 15 días posteriores a ser notificado con la decisión de la Corte, y el demandado nominará a otro árbitro dentro de los 15 días siguientes de notificado con la nominación del demandante. En ambos casos, la Corte nombra al árbitro de la parte que se abstenga de designar a uno[33].
El presidente de un tribunal de tres árbitros será nombrado por la Corte, a menos que las partes hayan estipulado otro método para su designación, en cuyo caso la designación –que estará pendiente de confirmación – debe ocurrir dentro de un plazo de 30 días contados desde la confirmación o nombramiento de los coárbitros, o dentro de cualquier otro plazo convenido entre partes o fijado por la Corte. Si no resulta nombramiento, la Corte designa al presidente[34].
A diferencia de otros centros de arbitraje con un enfoque más “nacional” o “doméstico”, al nombrar o confirmar a los árbitros, la Corte deberá considerar cualquier relación que pudiera tener el árbitro con los países a los que pertenecen las partes o los otros árbitros en relación a su disponibilidad y aptitud para guiar el arbitraje adecuadamente, incluyendo su nacionalidad, residencia o cualquier otra relación de importancia[35].
En el caso del nombramiento de un árbitro único o del presidente del tribunal por la Corte, este deberá ser de una nacionalidad distinta a las partes, salvo circunstancias apropiadas y aceptación de las partes dentro del plazo fijado por la Secretaría.[36]
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Reglas de imparcialidad e independencia y cuestionamiento a la designación de árbitros
Independientemente de cuál sea el mecanismo de designación empleado, la persona propuesta como árbitro deberá declarar por escrito y a la Secretaría su aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia como condición para su nombramiento o confirmación, así también como todo hecho o circunstancia que pueda poner en tela de juicio su independencia o imparcialidad[37]. Frente a ello, la Secretaría comunicará por escrito tal información y fijará un plazo para que las partes comenten –por escrito– respecto de la designación efectuada[38].
Dicha habilitación a las partes para realizar comentarios responde a la necesidad real de satisfacer cualquier duda que pueda surgir como consecuencia de la revelación de información sensible comunicada por el árbitro. Así, en aras de garantizar un proceso transparente a las partes, se les permite a las mismas poder ahondar en algún tema que puedan considerar perjudicial para la conducción ideal del arbitraje[39]. De esta manera, recae en las partes cierta responsabilidad de hacer que el árbitro quede sujeto a su deber de mantenerse imparcial e independiente a lo largo del todo el procedimiento,
Frente a las respuestas que dé el árbitro a estos cuestionamientos hechos por las partes, al igual que en todos los ordenamientos legales, las partes tienen a su favor la herramienta de la recusación. Bajo el Reglamento de Arbitraje, una parte puede recusar a un árbitro por alegaciones sobre falta de imparcialidad o independencia o sobre cualquier motivo que pueda comprometer la imparcialidad e independencia del árbitro[40].
Para la implementación del cuestionamiento, se presentará a la Secretaría por un escrito que precisará las circunstancias y hechos que justifiquen la solicitud. El plazo para la admisibilidad de la solicitud de recusación de la parte interesada será dentro de los 30 días siguientes de recibida la notificación del nombramiento o confirmación del árbitro en cuestión, o dentro de los 30 días siguientes de informada sobre los hechos y circunstancias que fundan el pedido, si tal conocimiento se da posteriormente a la recepción de la notificación de nombramiento o confirmación[41].
La Corte decidirá sobre la admisibilidad y, si fuese necesario, el fondo de la solicitud, luego que la Secretaría haya otorgado al árbitro cuestionado, a las demás partes y a cualquier otro miembro del tribunal arbitral la oportunidad de escribir dentro de un plazo oportuno sus comentarios –los cuales se les comunican a las demás partes y árbitros[42].
Acta de misión, conferencia sobre la conducción del procedimiento y calendario procesal.
Como una particularidad del procedimiento arbitral ante la CCI, el tribunal deberá elaborar, en presencia de las partes, un documento en donde precisará su misión, a partir de lo observado en el expediente del caso y las alegaciones de las partes. Este documento se denomina Acta de Misión y su objetivo es delinear el marco de trabajo para el arbitraje y asistir a las partes en un mejor perfilamiento y énfasis de los temas en disputa[43].
El Acta de Misión contendrá detalles relativos a las partes, información de contacto de los árbitros, la sede del arbitraje, precisiones de las normas aplicables al procedimiento, un resumen de las pretensiones y, si el tribunal lo considera adecuado, una lista de los puntos litigiosos por resolver.
Deberá ser firmada por las partes y el tribunal; este último deberá remitirla a la Corte dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que le haya sido entregado el expediente, salvo prórroga del plazo otorgada de oficio por la Corte o a pedido del tribunal[44].
Si una parte no participa en su redacción o en su firma, el arbitraje se detendrá hasta la aprobación del Acta por la Corte. De tal forma, una vez aprobada, nadie formulará nuevas demandas, salvo autorización del tribunal.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 18[45], 19[46] y 20[47] del Reglamento de Arbitraje, si bien la sede del arbitraje es decidida por la Corte de Arbitraje, el Tribunal (i) podrá celebrar audiencias y reuniones en cualquier lugar que considere apropiado tras previa consulta con las partes; (ii) fijar algunas reglas en distinto a las previstas por defecto por el Reglamento de Arbitraje; y (iii) establecer el idioma o idiomas del arbitraje. Estos asuntos específicos, quedan también fijados en el Acta de Misión.
Es práctica habitual que, junto con el borrador del Acta de Misión, los tribunales arbitrales compartan con las partes del arbitraje un documento con las reglas procesales del caso y el calendario procesal de la controversia, sujeto a comentarios. Esto es así, debido a que, según lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento de Arbitraje[48] el tribunal arbitral deberá celebrar en persona, por teléfono, por videoconferencia o cualquier forma similar de comunicación, una conferencia sobre la conducción del procedimiento con previa consulta a las partes sobre las medidas procesales a ser adoptadas.
El calendario procesal deberá ser fijado con la mayor precisión posible para pretender conseguir la conducción eficiente del procedimiento. Sin embargo, atendiendo al dinamismo del caso, el calendario podrá ser modificado por el tribunal arbitral con aceptación de las partes, con la finalidad de asegurar la permanente conducción eficaz del arbitraje. Todo cambio deberá ser comunicado a la Corte y a las partes.
Conducción del Arbitraje.
Luego de acordado el calendario procesal y de suscritas tanto las reglas procedimentales como el Acta de Misión, el caso se tramitará conforme a lo acordado en dichos documentos. Las partes deberán cumplir con las fechas establecidas para presentar sus memoriales de demanda y contestación, y de ser el caso de reconvención y contestación. A estos escritos, las partes deberán acompañar las pruebas que sustentan su posición.
Después del primer intercambio de escritos es habitual que se proceda a la etapa de producción de pruebas, la cual se sujeta a reglas específicas que, por razones de espacio, no podemos cubrir en este documento. Terminada dicha etapa, es habitual que se produzca un segundo intercambio de escritos, denominados de réplica y dúplica, luego de la cual se lleva a cabo la audiencia del caso.
Nuevamente, si bien las audiencias pueden variar en cuanto a los días que tomen y a la complejidad de la discusión, es práctica habitual que éstas comiencen con un alegato de apertura de cada parte, pasando luego a las declaraciones de testigos y expertos de cada una de las partes del caso. Terminada la audiencia, el tribunal arbitral concederá un plazo y fijará las pautas que considere pertinentes para que las partes presenten sus alegatos finales, quedando el caso listo para ser laudado.
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Durante todo el procedimiento, a solicitud de parte, el tribunal arbitral podrá dictar órdenes acerca de la confidencialidad del arbitraje o de cualquier asunto relacionado a este[49], y tomar medidas con la finalidad de salvaguardar secretos comerciales o industriales e información reservada.
Particularidades finales de un arbitraje CCI. Asuntos vinculados a la expedición del laudo final.
Cuando el tribunal considere que las partes han contado con el tiempo oportuno para presentar sus casos, declarará el fin del procedimiento.[50]
El tribunal arbitral dictará su laudo final en un plazo máximo de 6 meses, el cual iniciará desde la fecha de la última firma en el Acta de Misión o la notificación de su aprobación por la Corte. Sin embargo, la Corte podrá establecer un plazo distinto o prorrogar el plazo original.[51]
Para efectos de mejorar la calidad de los laudos arbitrales que se expidan en un arbitraje ante la CCI, el tribunal arbitral deberá preparar un proyecto de laudo que deberá presentar a la Corte de Arbitraje, para su validación. La Corte de Arbitraje no revisa el contenido de fondo de laudo, pero podrá realizar modificaciones de forma. Sin embargo, excepcionalmente, la Corte de Arbitraje podrá emitir un documento con comentarios sobre el fondo[52].
Una vez aprobado en su forma por la Corte, el laudo debidamente motivado podrá ser dictado por el tribunal, en la sede del arbitraje y con indicación de la fecha en la cual se realice. Si la composición es de tres árbitros, el dictado será determinado por mayoría. Ante falta de mayoría, el presidente del tribunal dicta el laudo él solo.[53]
Una cuestión adicional: arbitraje de emergencia y tutela cautelar.
Salvo estipulación en contrario, desde que se le haya entregado el expediente al tribunal arbitral, las partes podrán solicitar el ordenamiento de medidas cautelares o provisionales mediante laudo u orden motivada. El tribunal arbitral podrá subordinar dichas medidas al otorgamiento de una garantía adecuada por la parte solicitante.[54]
Antes de la entrega del expediente al tribunal, las partes pueden solicitar esas mismas medidas a cualquier autoridad judicial competente sin implicar la renuncia al acuerdo de arbitraje, pero con la obligación de notificar inmediatamente a la Secretaría.
La parte que necesite urgentemente medidas cautelares o provisionales de manera previa a la constitución del tribunal arbitral puede presentar su petición de tales medidas según las Reglas de Árbitro de Emergencia en el Apéndice V[55]. La Petición será aceptada por la Corte siempre y cuando sea recibida por la Secretaría previa a la entrega del expediente al tribunal, independientemente de si se ha presentado ya la Solicitud de Arbitraje. Si no se ha presentado la Solicitud de Arbitraje, debe presentarse entonces dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la Petición por la Secretaría. Se debe presentar junto con un importe de $40.000.
Las partes acatarán las órdenes del árbitro de emergencia. Sin embargo, una vez el tribunal haya sido constituido, éste podrá modificar, cesar la eficacia o anular cualquier orden del árbitro de emergencia.
Es de importancia resaltar que las disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia no aplicarán en casos de: a) conclusión del acuerdo de arbitraje bajo el Reglamento con fecha anterior al 1° de enero de 2012; b) las partes pactaron la exclusión de las Disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia; o c) el acuerdo arbitral en que se fundamenta la petición proviene de un tratado.
Conclusión
En atención a todos aquellos rasgos e innovaciones específicas que presentan los arbitrajes de este tipo frente a otros mecanismos de resolución de conflictos, los procedimientos arbitrales de la Cámara de Comercio Internacional se presentan como una opción eficaz, viable y conveniente en el marco de las relaciones de comercio.
De tal manera, las partes que deseen soluciones finales a un conflicto sobre la base de opiniones expertas y de una institución que garantice habilidad y dominio en la conducción del procedimiento, pueden confiar en la trayectoria e historial de buenos resultados que la CCI con su Reglamento de Arbitraje han acumulado a lo largo de los años.
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AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.
Idioma original del artículo
Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo y representación en general.
Bibliografía:
[1] Maldonado, K. (2007). La interculturalidad de los negocios internacionales [PDF]. Universidad del Rosario. Extraído de: https://www.urosario.edu.co/urosario_files/bf/bf5df123-190e-4ff8-b3df-d19bc097ebca.pdf
[2] International Chamber of Commerce. (s.f.). ICC International Court of Arbitration. International Chamber of Commerce (ICC). Extraído de: https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/icc-international-court-arbitration/
[3] Centro Internacional de ADR. (2021). Reglamento de Mediación [PDF] (p. 3). París: Cámara de Comercio Internacional (CCI). Recuperado de: https://iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2021/05/icc-2021-arbitration-rules-2014-mediation-rules-spanish-version.pdf
[4] Aceris Law LLC. (2020). ICC Arbitration. Aceris Law. Extraído de: https://www.acerislaw.com/icc-arbitration/
[5] Apéndice I, Artículo 8 del Reglamento – “Confidencialidad”: La actividad de la Corte es de carácter confidencial el cual debe ser respetado por todos los que participen en ella, a cualquier título. La Corte definirá las condiciones bajo las cuales las personas ajenas a la misma pueden asistir a sus reuniones y a sus Comités y tener acceso a documentos relacionados con las actividades de la Corte y a su Secretaría.
[6] Apéndice I, Artículo 1 del Reglamento – “Función”: 2. Como órgano autónomo, la Corte ejerce estas funciones con total independencia de la CCI y sus otros órganos.
[7] Apéndice I, Artículo 2 del Reglamento – “Composición de la Corte”: La Corte estará integrada por un Presidente, los Vicepresidentes, los miembros y los miembros suplentes (designados, en conjunto, como “miembros”). En su trabajo es asistida por su Secretaría (“Secretaría de la Corte”).
[8] Apéndice I, Artículo 7 del Reglamento – “Sesión plenaria de la Corte”: 1. La Corte se reúne en sesión plenaria durante sus sesiones de trabajo anuales. También se reúne en sesión plenaria cuando la convoca el Presidente. (…) 3. Los miembros que conforman la sesión plenaria son el Presidente, los Vicepresidentes y todos los miembros de la Corte que hayan aceptado asistir y asistan efectivamente.
[9] International Chamber of Commerce. (s.f.). Contact Us – General inquiries on Arbitration. International Chamber of Commerce (ICC). Extraído de: https://iccwbo.org/contact-us/contact-us-general-inquiries-arbitration/
[10] Cervantes-Knox, K. (2021). The ICC’s 2020 Dispute Resolution Statistics. DLA Piper. Extraído de: https://www.dlapiper.com/en/us/insights/publications/2021/09/the-iccs-2020-dispute-resolution-statistics/
[11] Cervantes-Knox, K. (2021). The ICC’s 2020 Dispute Resolution Statistics. DLA Piper. Extraído de: https://www.dlapiper.com/en/us/insights/publications/2021/09/the-iccs-2020-dispute-resolution-statistics/
[12] Artículo 18 del Reglamento – “Sede del arbitraje: 1. La sede del arbitraje será fijada por la Corte a menos que las partes la hayan convenido. (…)
[13] Artículo 6 del Reglamento – “Efectos del acuerdo de arbitraje”: 4 En todos los casos referidos a la Corte bajo el Artículo 6(3), la Corte decidirá si y en qué medida el arbitraje proseguirá. El arbitraje proseguirá si y en la medida en que la Corte estuviere convencida, prima facie, de la posible existencia de un acuerdo de arbitraje de conformidad con el Reglamento (…)
[14] International Chamber of Commerce. (s.f.). ICC International Court of Arbitration. International Chamber of Commerce (ICC). Extraído de: https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/icc-international-court-arbitration/
[15] International Chamber of Commerce. (s.f.). ICC International Court of Arbitration. International Chamber of Commerce (ICC). Extraído de: https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/icc-international-court-arbitration/
[16] International Chamber of Commerce. (s.f.). ICC International Court of Arbitration. International Chamber of Commerce (ICC). Extraído de: https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/icc-international-court-arbitration/
[17] International Chamber of Commerce. (s.f.). ICC International Court of Arbitration. International Chamber of Commerce (ICC). Extraído de: https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/icc-international-court-arbitration/
[18] International Chamber of Commerce. (s.f.). ICC International Court of Arbitration. International Chamber of Commerce (ICC). Extraído de: https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/icc-international-court-arbitration/
[19] International Chamber of Commerce. (s.f.). ICC International Court of Arbitration. International Chamber of Commerce (ICC). Extraído de: https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/icc-international-court-arbitration/
[20] Apéndice II, Artículo 6 del Reglamento – “Secretaría de la Corte”: (…) 2 La Secretaría puede, con la aprobación de la Corte, preparar notas y otros documentos para información de las partes y los árbitros o que sean necesarios para la conducción del procedimiento arbitral. 3. Pueden ser establecidas oficinas de la Secretaría fuera de la sede de la CCI. La Secretaría mantendrá una lista de las oficinas designadas por el Secretario General. Las demandas de arbitraje podrán ser dirigidas a la Secretaría en cualquiera de sus oficinas, y las funciones de la Secretaría bajo el Reglamento pueden ser ejercidas desde cualquiera de sus oficinas, según las instrucciones del Secretario General, del Secretario General Adjunto o del Consejero General.
[21] Artículo 13 del Reglamento – “Nombramiento y confirmación de árbitros”: (…) 2. El Secretario General podrá confirmar como coárbitros, árbitros únicos y presidentes de tribunal arbitral a aquellas personas, designadas por las partes o en virtud de lo acordado por éstas, siempre que las declaraciones que hayan suscrito no contengan ninguna reserva respecto de su imparcialidad o independencia o, si la declaración contiene tal reserva, ésta no haya provocado objeción alguna de las partes. Dicha confirmación deberá ser comunicada a la Corte en una de sus próximas sesiones. Si el Secretario General considera que un coárbitro, árbitro único o presidente de tribunal arbitral no debe ser confirmado, el asunto deberá someterse a la decisión de la Corte. (…)
[22] Artículo 35 del Reglamento – “Notificación, depósito y carácter ejecutorio del laudo”: (…) 2 Copias adicionales del laudo, cuya autenticidad será certificada por el Secretario General, serán expedidas, en cualquier momento, a solicitud de las partes y solo a ellas. (…)
[23] Apéndice I, Artículo 4 del Reglamento – “Comités”: 1. Salvo según lo dispuesto en los Artículos 5(1), 6 y 7 de este Apéndice, la Corte lleva a cabo su trabajo en Comités de tres miembros. 2. Los Comités están conformados por un presidente y otros dos miembros.
[24] Apéndice I, Artículo 5 del Reglamento – “Comités Especiales”: 1. La Corte podrá llevar a cabo su trabajo en Comités Especiales: a) para tomar decisiones sobre asuntos bajo los Artículos 14 y 15(2) del Reglamento; b) para examinar los proyectos de laudo cuando tengan opiniones disidentes; c) para examinar los proyectos de laudo cuando una o más partes sean un Estado o pueden considerarse una entidad estatal; d) para tomar decisiones sobre asuntos remitidos a un Comité Especial por un Comité que no pudo llegar a una decisión o consideró preferible abstenerse, habiendo hecho cualquier propuesta que estime apropiada; o e) a solicitud del Presidente. 2. El Comité Especial está conformado por un presidente y al menos otros seis miembros.
[25] Apéndice I, Artículo 6 del Reglamento – “Comités de un solo miembro”: La Corte podrá examinar los proyectos de laudo conforme a las Disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado en Comités de un solo miembro
[26] International Chamber of Commerce (ICC). (s.f). Standard ICC Arbitration Clauses (Spanish version). International Chamber of Commerce (ICC). Extraído de: https://iccwbo.org/publication/standard-icc-arbitration-clauses-spanish-version/
[27] Articulo 4 del Reglamento – “Solicitud de arbitraje”: 1. La parte que desee recurrir al arbitraje conforme al Reglamento deberá dirigir su solicitud de arbitraje (la “Solicitud”) a la Secretaría, en cualquiera de las oficinas especificadas en el Reglamento Interno. La Secretaría notificará a la demandante y a la demandada la recepción de la Solicitud y la fecha de recepción. 2. Para todos los efectos, la fecha de recepción de la Solicitud por la Secretaría será considerada como la fecha de inicio del arbitraje. (…) 4. Con la Solicitud, la demandante deberá: a) efectuar el pago de la tasa de registro fijada en el Apéndice III (“Costos del Arbitraje y Honorarios”) vigente en la fecha de presentación de la Solicitud (…)
[28] Artículo 5 del Reglamento – “Contestación a la Solicitud; demanda reconvencional”: 1. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Solicitud enviada por la Secretaría, la demandada deberá presentar una contestación (la “Contestación”) que deberá contener la siguiente información: a) su nombre completo, descripción, dirección y otra información de contacto; b) el nombre completo, dirección y otra información de contacto de toda persona que represente a la demandada en el arbitraje; c) sus comentarios sobre la naturaleza y circunstancias de la controversia que ha dado origen a las demandas y los fundamentos que sirven de base a las demandas; d) su posición sobre las pretensiones de la demandante; e) cualesquiera observaciones o propuestas con relación al número de árbitros y su elección a la luz de las propuestas formuladas por la demandante y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 13, así como la designación de árbitro que en ellos se requiera; y f) cualesquiera observaciones o propuestas con relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idioma del arbitraje. La demandada podrá presentar con la Contestación cualquier documento o información que considere apropiado o que pueda contribuir a la resolución eficiente de la controversia. 2. La Secretaría podrá otorgar a la demandada una prórroga del plazo para presentar la Contestación, siempre y cuando la solicitud de prórroga contenga observaciones y propuestas de la demandada en relación con el número de árbitros y su elección y, cuando sea necesario según lo previsto en los Artículos 12 y 13, la designación de un árbitro. En su defecto, la Corte procederá de conformidad con lo previsto en el Reglamento. (…)
[29] Artículo 5 del Reglamento – “Contestación a la Solicitud; demanda reconvencional”: (…) 5 Toda demanda reconvencional formulada por la demandada deberá ser presentada con la Contestación y deberá contener: a) una descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia que da origen a la demanda reconvencional y los fundamentos que sirven de base a la demanda reconvencional; b) una indicación de las pretensiones junto con el monto de cualquier demanda reconvencional cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de toda otra demanda reconvencional; c) todo convenio pertinente y, en particular, el acuerdo o los acuerdos de arbitraje; y d) cuando las demandas reconvencionales sean formuladas bajo más de un acuerdo de arbitraje, una indicación del acuerdo de arbitraje bajo el cual se formula cada demanda reconvencional. La demandada podrá presentar con la demanda reconvencional cualquier documento o información que considere apropiado o que pueda contribuir a la resolución eficiente de la controversia 6. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la demanda reconvencional comunicada por la Secretaría, la demandante deberá presentar una respuesta. Previo a la entrega del expediente al tribunal arbitral, la Secretaría puede otorgar a la demandante una prórroga del plazo para presenter la respuesta.
[30] Artículo 7 del Reglamento – “Incorporación de partes adicionales”: 1. La parte que desee incorporar una parte adicional al arbitraje deberá presentar su solicitud de arbitraje en contra de la parte adicional (la “Solicitud de Incorporación”) a la Secretaría. Para todos los efectos, la fecha en la que la Solicitud de Incorporación sea recibida por la Secretaría será considerada como la fecha de inicio del arbitraje contra la parte adicional. Toda incorporación estará sujeta a las disposiciones de los Artículos 6(3)-6(7) y 9. Salvo acuerdo en contrario de todas las partes, incluida la parte adicional, o según lo previsto en el Artículo 7(5), ninguna parte adicional podrá ser incorporada después de la confirmación o nombramiento de cualquier árbitro. (…) 5. Toda Solicitud de Incorporación efectuada tras la confirmación o nombramiento de cualquier árbitro será decidida por el tribunal arbitral una vez constituido, y estará sujeta a que la parte adicional acepte la constitución del tribunal arbitral y preste su conformidad al Acta de Misión, cuando corresponda. (…)”
[31] Artículo 12 del Reglamento – “Constitución del tribunal arbitral”: 1. Las controversias serán resueltas por un árbitro único o por tres árbitros. 2. Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre el número de árbitros, la Corte nombrará un árbitro único, a menos que ésta considere que la controversia justifica la designación de tres árbitros. En este caso, la demandante deberá designar un árbitro dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación de la decisión de la Corte, y la demandada deberá designar un árbitro dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación de la designación hecha por la demandante. Si una parte no designa un árbitro, el nombramiento será hecho por la Corte. (…)
[32] Artículo 12 del Reglamento – “Constitución del tribunal arbitral”: 3. Cuando las partes hayan acordado que la controversia será resuelta por un árbitro único, pueden designarlo de común acuerdo para su confirmación. Si las partes no lo hubieren designado dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Solicitud de la demandante por la otra parte o las otras partes, o durante el plazo adicional que a dicho efecto haya sido otorgado por la Secretaría, el árbitro único será nombrado por la Corte.
[33] Artículo 12 del Reglamento – “Constitución del tribunal arbitral”: 4. Cuando las partes hayan acordado que la controversia deberá ser resuelta por tres árbitros, cada parte, en la Solicitud y en la Contestación, respectivamente, deberá designar un árbitro para su confirmación. Si una parte se abstiene de designar árbitro, el nombramiento será hecho por la Corte.
[34] Artículo 12 del Reglamento – “Constitución del tribunal arbitral”: 5. Cuando la controversia haya de ser sometida a la decisión de tres árbitros, el tercer árbitro, quien actuará como presidente del tribunal arbitral, será nombrado por la Corte a menos que las partes hayan convenido otro procedimiento para su designación; en tal caso, la designación estará sujeta a confirmación según lo dispuesto en el Artículo 13. Si dicho procedimiento no resulta en una designación dentro de un plazo de 30 días contados desde la confirmación o nombramiento de los coárbitros, o dentro de cualquier otro plazo acordado por las partes o fijado por la Corte, ésta nombrará el tercer árbitro.
[35] Artículo 13 del Reglamento – “Nombramiento y confirmación de árbitros”: 1. Al nombrar o confirmar a los árbitros, la Corte deberá tener en cuenta la nacionalidad, residencia y cualquier otra relación que dicho árbitro tuviere con los países de los que son nacionales las partes o los demás árbitros, así como su disponibilidad y aptitud para conducir el arbitraje de conformidad con el Reglamento. De la misma manera procederá el Secretario General cuando le corresponda confirmar un árbitro según lo previsto en el Artículo 13(2) (…)
[36] Artículo 13 del Reglamento – “Nombramiento y confirmación de árbitros”: (…) 5. Cuando la Corte deba nombrar al árbitro único o al presidente del tribunal arbitral, dicho árbitro único o presidente será de una nacionalidad distinta a la de las partes. No obstante, en circunstancias apropiadas y siempre que ninguna de las partes se oponga a ello dentro del plazo fijado por la Secretaría, el árbitro único o el presidente del tribunal arbitral podrá ser del país del cual una de las partes es nacional.
[37] Artículo 11 del Reglamento – “Disposiciones generales”: (…) 2. Antes de su nombramiento o confirmación, la persona propuesta como árbitro debe suscribir una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia. La persona propuesta como árbitro debe dar a conocer por escrito a la Secretaría cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las partes, de poner en duda su independencia, así como cualquier circunstancia que pudiere dar lugar a dudas razonables sobre su imparcialidad (…)
[38] Artículo 11 del Reglamento – “Disposiciones generales”: (…) 2. (…) La Secretaría deberá comunicar por escrito dicha información a las partes y fijar un plazo para que éstas realicen sus comentarios. (…)
[39] Artículo 11 del Reglamento – “Disposiciones generales”: .2 Antes de su nombramiento o confirmación, (…) la persona propuesta como árbitro debe dar a conocer por escrito a la Secretaría cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las partes, de poner en duda su independencia, así como cualquier circunstancia que pudiere dar lugar a dudas razonables sobre su imparcialidad. La Secretaría deberá comunicar por escrito dicha información a las partes y fijar un plazo para que éstas realicen sus comentarios.
[40] Artículo 14 del Reglamento – “Recusación de Árbitros”: 1. La solicitud de recusación de un árbitro, fundada en una alegación de falta de imparcialidad o independencia o en cualquier otro motivo, deberá presentarse ante la Secretaría mediante un escrito en donde se precisen los hechos y las circunstancias en que se funda dicha solicitud.(…)
[41] Artículo 14 del Reglamento – “Recusación de árbitros”: (…) 2. Para que sea admisible, la solicitud de recusación deberá ser presentada por la parte interesada dentro de los 30 días siguientes a la recepción por ésta de la notificación del nombramiento o confirmación del árbitro, o dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que dicha parte fue informada de los hechos y las circunstancias en que funda su solicitud, si dicha fecha es posterior a la recepción de la mencionada notificación. (…)
[42] Artículo 14 del Reglamento – “Recusación de árbitros”: (…) 3. La Corte debe pronunciarse sobre la admisibilidad y, al mismo tiempo y si hubiere lugar a ello, sobre el fondo de la solicitud de recusación, después que la Secretaría haya otorgado al árbitro en cuestión, la(s) otra(s) parte(s) y, si es el caso, a los demás miembros del tribunal arbitral la oportunidad de presentar sus comentarios por escrito dentro de un plazo adecuado. Dichos comentarios deberán ser comunicados a las partes y a los árbitros.
[43] Artículo 23 del Reglamento – “Acta de misión”: 1. Tan pronto como reciba de la Secretaría el expediente, el tribunal arbitral elaborará, con base en los documentos o en presencia de las partes y teniendo en cuenta las últimas alegaciones de éstas, un documento que precise su misión. (…)
[44] Artículo 23 del Reglamento – “Acta de misión”: (…) 2. El Acta de Misión debe ser firmada por las partes y por el tribunal arbitral. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le haya entregado el expediente, el tribunal arbitral deberá remitir a la Corte el Acta de Misión firmada por las partes y por el tribunal arbitral. La Corte puede, por solicitud motivada del tribunal arbitral o, si lo estima necesario, de oficio, prorrogar dicho plazo. (…)
[45] Artículo 18 del Reglamento – “Sede del arbitraje”: 1. La sede del arbitraje será fijada por la Corte a menos que las partes la hayan convenido. 2 Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral, previa consulta con aquéllas, podrá celebrar audiencias y reuniones en cualquier lugar que considere apropiado. 3. El tribunal arbitral podrá deliberar en cualquier lugar que considere apropiado.
[46] Artículo 19 del Reglamento – “Normas aplicables al procedimiento”: El procedimiento ante el tribunal arbitral se regirá por el Reglamento y, en caso de silencio de éste, por las normas que las partes o, en su defecto, el tribunal arbitral determine ya sea con referencia o no a un derecho procesal nacional a ser aplicado en el arbitraje.
[47] Artículo 20 del Reglamento – “Idioma del arbitraje”: A falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas del arbitraje teniendo en cuenta cualesquiera circunstancias pertinentes, incluido el idioma del contrato.
[48] Artículo 24 del Reglamento – “Conferencia sobre la conducción del procedimiento y calendario procesal”: 1. Al preparar el Acta de Misión, o en cuanto le sea posible después de ello, el tribunal arbitral celebrará una conferencia sobre la conducción del procedimiento para consultar a las partes sobre las medidas procesales que podrían ser adoptadas de conformidad con el Artículo 22(2). (…) 4. Las conferencias sobre la conducción del procedimiento pueden realizarse mediante una reunión personal, por video conferencia, por teléfono o por otra forma similar de comunicación. A falta de acuerdo de las partes, el tribunal arbitral determinará la forma en la que la conferencia será realizada. El tribunal arbitral puede solicitar a las partes que presenten propuestas para la conducción del procedimiento con antelación a una conferencia de conducción del procedimiento, y puede solicitar la presencia de las partes en persona o a través de un representante interno.
[49] Artículo 22 del Reglamento – “Conducción del Arbitraje”: 3. A solicitud de cualquier parte, el tribunal arbitral podrá dictar órdenes sobre la confidencialidad del procedimiento arbitral o de cualquier otro asunto relativo al arbitraje y podrá tomar medidas para proteger secretos comerciales o industriales e información confidencial.
[50] Artículo 27 del Reglamento – “Cierre de la instrucción y fecha de presentación del proyecto de laudo”: Tan pronto como fuere posible después de la última audiencia relativa a cuestiones a ser decididas en el laudo o, si fuere posterior, de la presentación de los últimos escritos autorizados relativos a dichas cuestiones, el tribunal arbitral deberá: a) declarar el cierre de la instrucción respecto de las cuestiones a ser resueltas en el laudo (…)
[51] Artículo 31 del Reglamento – “Plazo para dictar el laudo final”: 1. El tribunal arbitral deberá dictar su laudo final en el plazo de seis meses. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de la última firma, del tribunal arbitral o de las partes, en el Acta de Misión o, en el caso previsto en el Artículo 23(3), a partir de la fecha en que la Secretaría notifique al tribunal arbitral la aprobación del Acta de Misión por la Corte. La Corte puede fijar un plazo diferente sobre la base del calendario procesal establecido de conformidad con el Artículo 24(2). 2. La Corte puede, en virtud de solicitud motivada del tribunal arbitral o, si lo estima necesario, de oficio, prorrogar el plazo.
[52] Artículo 34 del Reglamento – “Examen previo del laudo por la Corte”: Antes de firmar un laudo, el tribunal arbitral deberá someterlo, en forma de proyecto, a la Corte. Esta podrá ordenar modificaciones de forma y, respetando la libertad de decisión del tribunal arbitral, podrá llamar su atención sobre puntos relacionados con el fondo de la controversia. Ningún laudo podrá ser dictado por el tribunal arbitral antes de haber sido aprobado, en cuanto a su forma, por la Corte.
[53] Artículo 32 del Reglamento – “Pronunciamiento del laudo”: 1. Cuando el tribunal arbitral esté compuesto por más de un árbitro, el laudo se dictará por mayoría. A falta de mayoría, el presidente del tribunal arbitral dictará el laudo él solo. 2. El laudo deberá ser motivado. 3. El laudo se considerará pronunciado en el lugar de la sede del arbitraje y en la fecha que en él se mencione.
[54] Artículo 28 del Reglamento – “Medidas cautelares y provisionales”: 1. Salvo acuerdo de las partes en contrario, el tribunal arbitral podrá, desde el momento en que se le haya entregado el expediente, ordenar, a solicitud de parte, cualesquiera medidas cautelares o provisionales que considere apropiadas. El tribunal arbitral podrá subordinar dichas medidas al otorgamiento de una garantía adecuada por la parte que las solicite. Las medidas mencionadas deberán ser adoptadas mediante orden motivada o laudo, según el tribunal arbitral lo estime conveniente.
[55] Artículo 29 del Reglamento – “Árbitro de emergencia”: 1 La parte que requiera medidas cautelares o provisionales urgentes que no puedan esperar hasta la constitución del tribunal arbitral (“Medidas de Emergencia”), podrá solicitar tales medidas según las Reglas de Árbitro de Emergencia previstas en el Apéndice V. Tal petición será aceptada por la Corte solo si es recibida por la Secretaría antes de la entrega del expediente al tribunal arbitral de conformidad con el Artículo 16 e independientemente de si la parte que la hace ha presentado ya su Solicitud de Arbitraje.
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