Autor: Dr. Carlos Alberto Matheus López 🇵🇪
Profesor, abogado y árbitro del TAS

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Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 2 de abril de 2024.                                                     

Se acaba de publicar la versión actualizada de las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional del año 2024.

Y entre las modificaciones, respecto de la versión del 2014, observamos que la Nota Explicativa (b) y (c) sobre la Norma General 2 -sobre Conflictos de Intereses-, de la Parte I, precisa ahora que el árbitro para decidir si no acepta una designación o bien renuncia al arbitraje debe emplear un “estándar objetivo” para evaluar los hechos o circunstancias relevantes.

Por su parte, la Norma General 3 -sobre Revelaciones del Árbitro-, de la Parte I, incorpora en el literal (e) un precepto según el cual cuando el árbitro considere que debe hacer una revelación, pero que las reglas de secreto profesional, de práctica o de conducta profesional impiden hacer ésta, entonces el árbitro no debe aceptar la designación o bien debe renunciar.

Asimismo, en el punto 4, literal a, de la Parte I, relativa a la renuncia al derecho a objetar el conflicto de interés, se adenda un párrafo que incorpora una regla según la cual se considerará que una parte ha tenido conocimiento de cualquier hecho o circunstancia que una “investigación razonable” hubiese determinado. No obstante, este sintagma importa un concepto jurídico indeterminado que requerirá para su adecuada interpretación en un caso concreto, del empleo –inter alia– de criterios dogmáticos y jurisprudenciales.

Igualmente, en el Listado Naranja de la Parte II, se han incorporado nuevas circunstancias que caen bajo éste. Por ejemplo, se adenda el punto 3.1.6 que regula el supuesto de que el árbitro se desempeña actualmente, o ha actuado en los últimos tres años, como experto de una de las partes o afiliado de una de éstas en un asunto no relacionado. Asimismo, se incorpora el punto 3.2.9 que regula el caso del árbitro que, en los últimos tres años, ha sido designado como experto en más de tres ocasiones por el mismo abogado o por el mismo bufete legal. De igual modo, se adenda el punto 3.2.10 que regula el caso del árbitro que, en los últimos tres años, ha sido designado para ayudar en juicios simulados o preparación de audiencias en más de tres ocasiones por el mismo abogado o por el mismo bufete legal. Igualmente, se incorpora el punto 3.2.12 que regula el caso del árbitro que, actualmente, con el abogado de una de las partes actúan juntos como árbitros en otro arbitraje. Asimismo, se adenda el punto 3.2.13 que regula el caso del árbitro que, actualmente, junto a sus co-árbitros, conforman un tribunal arbitral en otro arbitraje.

De igual forma, se incorpora el punto 3.3.6 que regula el caso del árbitro que está instruyendo a un perito que comparece en el arbitraje, para otro asunto en el cual el árbitro actúa como abogado. Igualmente, en el punto 3.4.2, que regula el caso del árbitro que ha manifestado públicamente una posición específica respecto de algún tema del arbitraje a través de una publicación, un discurso o de cualquier otra forma, se adenda el supuesto que lo haga “a través de redes sociales o plataformas de redes profesionales en línea”. Asimismo, en el punto 3.4.3 que regula el caso del árbitro que posee un cargo en la institución arbitral con facultad para designar árbitros en el arbitraje, se precisa que puede ser “un cargo ejecutivo o de toma de decisiones en la institución administradora o autoridad nominadora relativa a la disputa y en ese cargo ha participado en las decisiones con respecto al arbitraje”.

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Y en el Listado Verde de la Parte II, se ha incorporado un nuevo supuesto en el punto 4.5.1 que regula el caso del árbitro que, cuando actuó como tal en otro asunto, escuchó el testimonio de un experto que comparece en el presente arbitraje.

Por otro lado, observamos con agrado que las modificaciones han superado algunas debilidades y contradicciones previas. Como aquella que destacamos en un artículo publicado en Linkedin en el año 2017, titulado “Debilidades y Contradicciones de las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional” (https://lnkd.in/efpZCe3s), relativa al punto 1.4 del Listado Rojo Irrenunciable -versión 2014- que regulaba el caso de que el bufete de abogados del que forma parte el árbitro, asesora con regularidad a una entidad afiliada a una de las partes, sin referirse al conocimiento del árbitro -o a la falta de éste- de tal asesoría. Lo cual, acorde al punto 2, literal d, de la Parte I, generaba sin más que existan dudas justificadas sobre la imparcialidad o independencia del árbitro al ser una situación del Listado Rojo Irrenunciable. Lo cual entraba en contradicción con el punto 6, literal a, de la Parte I, el cual nos señalaba que esta situación debía considerarse en cada caso concreto, pero no quiere decir que necesariamente genere un conflicto de interés.

Sala de arbitraje (imagen creada mediante inteligencia artificial)

La actual redacción del punto 1.4 del Listado Rojo Irrenunciable -versión 2024- elimina tal contradicción al haber suprimido el sintagma “o su bufete de abogados”, señalando hoy su texto que “El árbitro asesora actual o regularmente a una parte, o a una filial de una parte, y el árbitro o la firma del árbitro o su empleador obtienen ingresos financieros significativos de ello”.

Finalmente, pueden acceder a las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional 2024, a través del siguiente link:

https://www.ibanet.org/document?id=Guidelines-on-Conflicts-of-Interest-in-International-Arbitration-2024

AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en artículos.


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