Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 15 de noviembre de 2022

Autor: Miguel Ángel Dávila

Abogado por la Universidad de Lima (Perú); miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima desde el 2011 y del Barreau de Paris (Colegio de Abogados de París) desde el 2022; master 2 en droit, économie et gestion du sport por l’Université Paris 1 – Panthéon Sorbonne (Francia); árbitro en la Sala B de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas (CCRD) de la Federación Peruana de Fútbol (FPF); presidente de la Comisión de Justicia (CJ) de la Federación Peruana de Rugby (FPR); socio del Estudio Valdivia – Dávila & Asociados (Perú); socio de Winter – Dávila & Associés (Francia); miembro del Comité Director de la Asociación Droit du Sport Paris I Panthéon – Sorbonne (DSS) de Francia; secretario del Instituto Iberoamericano de Derecho Deportivo de Brasil (IIDD) y; ex-jugador de la Selección Nacional Peruana de rugby.

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Recientemente, exactamente el 21 de octubre de 2022, la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) ha publicado el Reglamento de Arbitraje para la Fase Final de la copa del Mundo de La FIFA Catar 2022[1] (en adelante el Reglamento) En ese sentido, los posibles arbitrajes que puedan darse durante la mayor competencia futbolística del mundo, serán llevados por una Cámara Ad Hoc (en adelante la CAH) del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en francés[2]).

Como es de esperarse, el Reglamento posee ciertas particularidades para resaltar, sin embargo, antes de hablar sobre ello, es necesario empezar respondiendo a una sencilla pregunta:

¿Qué es una Cámara Ad Hoc del TAS?

La CAH del Tribunal Arbitral del Deporte se encuentra prevista en el párrafo 8 del artículo S6 Código de Arbitraje Deportivo del TAS. Fue concebida inicialmente para administrar justicia deportiva durante el desarrollo de los Juegos Olímpicos e hizo su primera aparición en las olimpiadas de Atlanta 1996. Posteriormente, en el año 2003 se redactó un Reglamento de Arbitraje para los Juegos Olímpicos.

TAMBIÉN PUEDE VER: Las cuatro cámaras del Tribunal Arbitral del Deporte

De otro lado, gracias al éxito que tuvo la CAH en los Juegos Olímpicos, el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS por sus siglas en francés[3]) instaló diferentes estructuras arbitrales Ad Hoc en otros grandes eventos deportivos como los mundiales de fútbol de la FIFA, las competiciones organizadas por la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) o incluso por otros comités olímpicos regionales.

Habiendo indicado donde se encuentra prevista la Cámara Ad Hoc, como también realizado una breve referencia histórica, podemos responder a la pregunta inicial. Pues bien, en resumen, una CAH del TAS es una cámara arbitral que se crea e instala para un gran evento deportivo específico, con la finalidad de resolver mediante un arbitraje las controversias que surjan durante la celebración del mencionado evento deportivo, para lo cual elabora una lista especial de árbitros y cuya principal característica es la celeridad de los procedimientos arbitrales.

Portada del Reglamento en francés.

La Cámara Ad Hoc del TAS en el mundial de Catar

Como señalamos al inicio del artículo, recientemente la FIFA publicó el Reglamento que utilizará la CAH en el próximo mundial de fútbol de Catar, que inicia en menos de una semana. Sus principales características son las siguientes:

– El Reglamento se aplicará entre el entre el 20 de noviembre y el 18 de diciembre de 2022.

– La lista especial de árbitros tendrá únicamente está constituida únicamente a los miembros de lista de árbitros de fútbol del TAS.

– El arbitraje podrá ser llevado a cabo en inglés, francés o español, lo que será determinado por el presidente de la CAH.

– El arbitraje se regirá por el Capítulo 12 de la ley Suiza de Derecho privado internacional.

– Los arbitrajes podrán ser llevados por un árbitro único o una formación compuesta por tres árbitros.

– La controversia será resuelta de acuerdo a lo previsto en reglamentos de la FIFA y de manera subsidiaria conforme al derecho suizo.

– El laudo arbitral se deberá en un plazo de 48 horas desde la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá ampliar dicho plazo si la circunstancia lo permite.

– La Formación Arbitral o el árbitro único podrán dictar un laudo sobre una parte de la controversia y referir la otra parte no resuelta a un procedimiento general del TAS.

– El laudo posee fuerza ejecutiva de forma inmediata y no podrá ser apelado.

– En caso de divergencia entre la versión del Reglamento en inglés, francés y español, prevalecerá el texto en inglés.

TAMBIÉN PUEDE VER: Las pruebas ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS)

Como se puede apreciar, el Reglamento ha sido redactado de una forma “conservadora” y no trae mayores innovaciones, si lo comparamos con respecto a otros reglamentos similares o incluso al Reglamento de Arbitraje para los Juegos Olímpicos, más allá de la especificidad de que los árbitros deben pertenecer exclusivamente a la lista de árbitros de fútbol del TAS.

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Referencias

[1] Descargable en español en el siguiente enlace: https://digitalhub.fifa.com/m/262492ffc0c4e1c7/original/Reglamento-de-Arbitraje-para-la-Copa-del-Mundo-de-la-FIFA-Catar-2022-TAS.pdf

[2] Tribunal Arbitral du Sport.

[3] Conseil International d’Arbitrage du Sport.

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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