Autor: Esteban Carbonell O’Brien 🇵🇪
Abogado
El artículo también se encuentra disponible en inglés y en francés:
Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 5 de agosto de 2024.
Considerada como la fiesta más importante del mundo en materia deportiva, los juegos olímpicos traen consigo no sólo una diversidad de disciplinas deportivas y con ello, la participación de los mejores deportistas del orbe, sino también la construcción de una majestuosa infraestructura para la práctica deportiva, aunada a la renovación de estadios, residencias y espacios necesarios para albergar a miles de competidores de cinco continentes. En esa medida el uso de la mediación resulta ventajosa en términos –como ya lo explicamos anteriormente- de tiempo y de ejecución. Para ello, basta con tener al frente dos antecedentes primarios a las actuales olimpiadas de París 2024. Nos referimos a Londres (2012) y Rio de Janeiro (2016).
Por ejemplo en Londres, se fijaron cláusulas de resolución de disputas para aquellos contratos vinculados a proyectos de ingeniería civil, construcción y mantenimiento, y para ello se creó el modelo New Engineering Contract. Ello para garantizar el fiel cumplimiento en lo relativo a las exigencias mínimas del Comité Olímpico Internacional.
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En consecuencia, la citada cláusula contenía un proceso en dos tiempos: (i) un órgano denominado Independent Dispute Avoidance Panel y (ii) Adjudication panel. A ello se agrega un recurso extraordinario de revisión en la vía jurisdiccional. El primero estaba integrado en conjunto por once expertos en el ámbito de la construcción y el mantenimiento. Su participación fue encontrar soluciones agiles y flexibles a potenciales contratiempos que puedan presentarse entre los contratistas y la autoridad olímpica, en la medida que los proyectos se vayan desarrollando. Por ende, dicho panel se constituyo con el formato standing dispute board. El escalón siguiente fue que el recurso a un órgano de resolución de disputas conformado por paneles de profesionales en distintas áreas, como por ejemplo, adjudicadores. De tal forma, que todas aquellas disputas no contempladas en el primer escalón deberían ser resueltas en el segundo escalón. De acuerdo a la información encontrada sólo dos disputas fueron enviadas al segundo escalón, con lo cual se cree firmemente en el éxito del uso de un dispute board con un método adjudicador.
La última vía de revisión ante el órgano jurisdiccional común solo en casos que las partes no estuvieran de acuerdo con la decisión final emitida por los miembros del dispute board. Para ello se conformó la Tecnology and Construction Court. Sin embargo, no hay información que se haya iniciado alguna acción en dicha instancia, lo cual refuerza la idea del éxito del uso de la mediación.
En el caso de Río se acordó una figura muy similar. Desde el año 1996 que se constituyó la Dispute Resolution Board Foundation (DRBF) ésta participó en el diseño de un instituto que afiance la prevención y resolución de disputas y asimismo, ofreció y diseño un programa de formación de profesionales.
De esta manera, en primer término, un panel (dispute board) integrado por tres miembros, conformado dos de ellos, escogidos por las partes, y el tercero de mutuo acuerdo por los miembros ya escogidos (muy similar a la conformación de un Tribunal Arbitral) y un panel de presidentes (dispute board chairs) encargados de presidir los dispute board de tres miembros ya aludidos. Cabe mencionar, que los miembros de ambos paneles fueron escogidos de una lista de expertos locales.
En esa línea dado que fueron para uso exclusivo de los juegos olímpicos, las reglas se diseñaron siguiendo los principios de ConsensusDocs y en un conjunto de documentos estandarizados creados en el año 2007 por veinte organizaciones del sector construcción, ingeniería civil y arquitectura.
Asimismo, cabe destacar que en Río 2016, se creó una figura nueva, el gestor institucional del programa o program manager, cuya misión era coordinar todas las actividades de los dispute board y resolver posibles disputas.
En el caso de Tokio 2020, el asunto se volvió recurrente en el extremo de presentarse escándalos relacionados a la manipulación de contratos, sobornos o discrepancias con el diseño original de los estadios. Sin embargo, no hay información pública sobre el particular, y el uso de los dispute board, solo se precisa que aquellas controversias relacionadas con los juegos se remitieron al Committee for Adjustment of Construction Work Disputes.
Finalmente en París 2024, el modelo francés es novedoso, pues la mayoría de las infraestructuras ya existían con anterioridad a los juegos y simplemente queda complementar ciertas estructuras físicas o adecuar otras, lo cual a nuestro juicio (a pesar de la guerra de Ucrania) no verían melladas el uso de instalaciones ya existentes como el caso de la Villa Olímpica, siendo que los casos de Londres 2012 y Río 2016 dejan una estela que guiará a los parisinos frente a posibles disputas que mellen el éxito de las competiciones y en particular, evitar los sobrecostos o retrasos en las normales actividades deportivas.
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Conclusiones
La mediación deportiva se presenta como un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos en el ámbito deportivo, ofreciendo diversas ventajas en comparación con los métodos tradicionales como el arbitraje o los procesos judiciales. Entre sus principales beneficios se destacan:
1- Flexibilidad y Eficiencia: La mediación ofrece un procedimiento flexible y adaptable a las necesidades específicas de cada caso, permitiendo a las partes involucradas participar activamente en la búsqueda de una solución mutuamente satisfactoria. Esto se traduce en un proceso más expedito y eficiente en comparación con los procedimientos formales, reduciendo costos y tiempo invertidos.
2- Autonomía y Control de las Partes: A diferencia de otros métodos donde la decisión final recae en un tercero, la mediación empodera a las partes involucradas para tomar control del proceso y alcanzar un acuerdo consensuado. Esto fomenta la satisfacción y el compromiso con la solución alcanzada, contribuyendo a relaciones más duraderas y colaborativas en el futuro.
3- Confidencialidad y Protección de la Imagen: La naturaleza confidencial de la mediación permite a las partes abordar sus diferencias de manera privada, evitando la exposición pública de información delicada que pueda dañar su reputación o imagen. Esto resulta particularmente beneficioso en el ámbito deportivo, donde la imagen pública juega un papel crucial.
4- La mediación no se limita a la aplicación de normas o precedentes legales, sino que permite explorar soluciones creativas y adaptadas a las necesidades específicas de cada caso. Esto aumenta las probabilidades de alcanzar acuerdos duraderos y que satisfagan verdaderamente los intereses de las partes involucradas, y evitar numerosos conflictos y que ellos terminen en manos del juez natural.
Bibliografía
- Architecture of the games (2013-2023) París 2024.
- Construction Europe (2021) Dispute boards can be an effective resolution for projects.
AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en artículos.
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