Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 16 de enero de 2023.

Autor: Enrique Valenzuela

Abogado por la Universidad Nacional de Asunción (Paraguay), posee una maestría en Derecho y Gestión del Deporte por el “ISDE Law & Business School” (España).

Actualmente es asesor jurídico de clubes y agencias de representación de futbolistas y Director del Diplomado en Derecho Deportivo del Instituto Internacional de Gestión Deportiva (Paraguay)

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Luego de un arduo proceso que importó varios años de consultas, debates y discusiones entre los principales grupos de interés del fútbol, finalmente la entidad matriz del fútbol a nivel mundial promulgó su tan mentado “Reglamento de la FIFA sobre los Agentes del Fútbol” (RFAF), el mismo fue concebido en base a 6 pilares:

  • Sistema de licencia obligatoria.
  • Requisitos de desarrollo y capacitación profesional continua
  • Limitación de conflictos de interés.
  • Representación de menores.
  • Limites en las comisiones de los Agentes.
  • Jurisdicción de FIFA en las disputas relacionadas con los Agentes del Fútbol.

Este Reglamento pretende ayudar a que la conducta de los Agentes se ajuste a los objetivos de transparencia e integridad en el sistema de traspasos de futbolistas, asimismo  proteger y ayudar a los Futbolistas, Entrenadores, clubes, ligas y federaciones a obtener servicios de mayor calidad por parte de los Agentes con licencia de la FIFA. La implementación del RFAF se llevará a cabo en el marco de un periodo de transición que abarca desde su entrada en vigor, 9 de enero de 2023, hasta el 1 de octubre de este año.

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Como es costumbre en la normativa internacional del fútbol, este novel Reglamento empieza con un apartado de “Definiciones” en donde se puede apreciar que este cuerpo normativo, a diferencia del anterior Reglamento sobre las relaciones con los intermediarios del año 2015, abandona el término de “intermediarios” para reemplazarlo por el de “Agente de fútbol” y lo define como aquella persona física en posesión de una licencia de la FIFA que le permite prestar servicios de representación a un cliente con la finalidad de formalizar una transacción, estas personas pueden representar a futbolistas, entrenadores, clubes, ligas jurídicamente independientes y federaciones miembro.

Si bien el Reglamento permite que los Agentes de fútbol puedan organizar su actividad de forma empresarial, a través de Agencias, las que también son definidas en este apartado,  la posesión de la licencia respectiva para ejercer la profesión y el reconocimiento como Agente solo será otorgada a una persona física y aquí también se puede notar una diferencia con el anterior reglamento que según su definición de intermediario también reconocía a las personas jurídicas como tal.

Versión en Francés

A su vez el RFAF también incorpora otros nuevos términos como el “Agente de fútbol vinculado” y en su definición establece como pueden estar vinculados los mismos, a su vez es notoria la inclusión de conceptos como “cliente”, “servicios de representación” y “otros servicios”

En el artículo 1 establece los objetivos fundamentales del sistema de traspasos en el fútbol y los objetivos de las normas que rigen la labor del Agente de fútbol.

En el artículo 2 delinea el ámbito de aplicación del Reglamento, que será la actividad de los agentes de fútbol en el marco del sistema internacional de traspasos y estarán sometidos a él:

  1. a) todos los contratos de representación de dimensión internacional; y
  2. b) cualquier conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.

El artículo 3 trata sobre los reglamentos nacionales y la obligatoriedad de que estos sean coherentes y concordantes con el Reglamento emanado de la rectora del fútbol mundial, en particular menciona que  se deberán incluir los artículos 11 al 21 del presente reglamento a modo de referencia.

  • Licencia y desarrollo profesional continuo

Con arreglo al nuevo reglamento de la FIFA para Agentes de Fútbol, en el siguiente apartado del mismo se fijan los pasos a ser cumplimentados adecuadamente  por quienes aspiran a convertirse en Agentes de fútbol para obtener la correspondiente licencia que los habilite a operar como tal.

En este sentido el solicitante de una licencia de Agente de fútbol deberá:

  • Presentar una solicitud en la plataforma de Agentes de la FIFA
  • Cumplir con los requisitos de elegibilidad según el artículo 5.2 del RFAF, esto es:
  • No facilitar información falsa o incompleta en la solicitud.
  • No haber sido condenado por la comisión de determinados delitos ni suspendido a nivel federativo.
  • No ostentar la condición de oficial o empleado en ninguna federación, club o Liga, ni tener ningún interés en ellas ni en empresas de apuestas deportivas.
  • Aprobar el exámen elaborado por la FIFA, y
  • Pagar la cuota anual de USD. 600 a la FIFA

Es responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar que el solicitante de una licencia cumple con estos requisitos de elegibilidad.

La licencia será expedida por tiempo indefinido y la misma tendrá carácter personalísimo e intransferible y autorizará al agente a prestar servicios a nivel mundial, acabando de esta manera con los registros múltiples.

Para mantener la licencia, los Agentes deberán cumplir un mínimo de 20 créditos de Desarrollo Profesional Continuo todos los años (cursos on-line en la plataforma de Agentes de la FIFA) su incumplimiento conllevará la suspensión automática de la licencia.

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  • El Examen

El Reglamento de la FIFA para Agentes de Fútbol exige a las personas que desean obtener una licencia, previamente aprobar el examen que constará de 20 preguntas tipo test sobre Normativa FIFA,  on-line y a libro-abierto pero con un tiempo limitado de 60 minutos, estará disponible en los tres idiomas principales del futbol: Inglés, Español y Francés.

En el 2023 habrán dos exámenes. El primer examen tendrá lugar el 19 de Abril de 2023,y el periodo de inscripción al mismo será desde el 9 de enero de 2023 al 15 de marzo 2023. El segundo, el 20 de septiembre de 2023 con fechas de inscripción del 1 de mayo de 2023 al 31 de julio de 2023.

Las preguntas se basaran únicamente en la legislación de la FIFA y no en las leyes específicas de las asociaciones nacionales. Los documentos fundamentales que se cubrirán son los siguientes:

  • Reglamento sobre Agentes de Fútbol (RFAF)
  •  Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ)
  • Estatutos de la FIFA
  • Código de Ética de la FIFA
  • Código Disciplinario de la FIFA
  •  Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol
  • Fundamentos de Salvaguardia del Programa FIFA Guardians
  • Estarán exentos de tomar este examen los agentes con licencia de 1991, 1995, 2001 y 2008 y los registrados conforme al Reglamento sobre las relaciones con los intermediarios del 2015, de igual manera estos deberán solicitar su nueva licencia para poder operar.
  • Representación múltiple y Conflictos de Interés

Parte del Reglamento Sobre Agentes de Fútbol (RFAF), aborda la representación múltiple y tiene como objetivo combatir los problemas de conflictos de intereses y otras cuestiones morales y legales que se plantearon previamente a través de la práctica.

Se instituye como principio general que un Agente sólo puede prestar servicios a una de las partes involucradas en la transacción, con una única excepción: El agente puede actuar legalmente en nombre del jugador individual y del club de destino (comprador) solamente sí se cumplen unos requisitos y medie un consentimiento previo, por escrito entre ambas partes:

Se prohíbe que un Agente y un Agente vinculado intervengan para diferentes clientes en la misma operación, el agente tampoco tiene derecho a representar simultáneamente al club comprador y al club vendedor; el club vendedor y el jugador; ni a las tres partes simultáneamente.

  • Representación de menores

Aquí se establecen las directrices para prestar servicios de representación a futbolistas menores de edad y en ese sentido, se prohíbe realizar cualquier tipo de contacto a un menor y/o sus representantes legales, asi como suscribir un contrato de representación antes de los 6 meses previos a que el menor cumpla la mayoría de edad para suscribir un contrato profesional de acuerdo a las leyes vigentes en su país.

El contacto solo podrá llevarse a cabo previo consentimiento expreso escrito del tutor legal, y su incumplimiento conlleva una multa y suspensión de la licencia hasta por 2 años.

Para representar o asesorar en una operación que involucre a un menor, se deberá aprobar un curso específico sobre menores que se dictará en el marco del Desarrollo profesional continuo.

No se podrá cobrar comisiones, salvo que se trate de la firma del primer o subsiguiente contrato profesional.

  • Límites en las comisiones de los Agentes

La FIFA como parte de su nueva política respecto a los Agentes fijó límites a los honorarios de los mismos, principalmente para mantener la mayor cantidad de dinero posible en el juego. Las fuertes restricciones de comisiones implementadas por la FIFA para los servicios de agentes en una sola transacción son las siguientes:

Principio General: el pago de los honorarios debe hacerlo exclusivamente el cliente del Agente.

Excepciones:

  • Si el jugador/entrenador percibe menos de USD 200.000 anuales podrá autorizar por escrito a su club/federación para que pague la comisión al Agente sin deducírsela de su salario.
  • Si el jugador/entrenador percibe mas de USD 200.000 anuales, podrá autorizar a que el club pague al Agente pero deduciéndosela de su salario.

En los casos de doble representación el pago de honorarios podrá repartirse en partes iguales entre club/federación y jugador/entrenador.

Todos los pagos deberán gestionarse a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.

  • Jurisdicción para la resolución de controversias.

La FIFA reasume la jurisdicción para entender sobre los conflictos que puedan suscitarse en relación al vínculo contractual entre los Agentes y sus clientes y será la Cámara del Agente del Tribunal del Fútbol el organismo competente para resolver sobre las disputas con dimensión internacional (a partir del 1 de octubre del 2023).

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Sin dudas que la FIFA con la promulgación de este nuevo Reglamento la FIFA busca regular todos los aspectos del ejercicio de la profesión de Agente en el fútbol, aún asi a partir de este Reglamento se abren importantes interrogantes sobre otras cuestiones que habría que esperar a que se desarrollen para ver que corte le dan desde la entidad del futbol mundial.

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Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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