Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
Paris, 15 de noviembre de 2021.

Autor: Diego Pinto Bravo

Diego Pinto Bravo :
Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile)

Socio de e-Lawyers. Árbitro de CAES de WESCO.

                                                   

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A inicios del presente año, varios streamers conocidos estuvieron en boga del mundo tecnológico por el cambio de domicilio tributario, cambiando sus países por el hasta entonces desapercibido Andorra, esto debido a la conveniencia en cuanto a carga tributaria.

Ese mismo año pero unos meses más tarde, Andorra dio a conocer que está trabajando en un “Plan Estratégico” para ser la capital europea del negocio de los Esports, para conseguirlo se enfocaran en siete ejes estratégicos: Economía y empresa; turismo; competición; educación; infraestructuras TI; jurídico-legal; y gobernanza.

¿Cuál es el panorama jurídico-legal de los Esports en Latinoamérica?

Cuando se habla de Región en términos latinoamericanos generalmente se excluye a Brasil, toda vez que tiene un ecosistema más complejo y desarrollado, un tanto desconectado del resto de la región (acrecentado por el idioma). En el resto de los países ninguno tiene alguna regulación específica del sector, toda vez que, al ser un mercado emergente, no resulta atractivo aún para las elites políticas, sin embargo, han habido ciertos intentos de regulación o a lo menos miradas desde las políticas públicas a los Deportes Electrónicos.

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El primero se encuentra en el parlamento argentino en el proyecto de ley 1997-D-2018, el cual fue el primer gran intento por regular la escena, sin embargo, fue mal recibida por la industria, toda vez que tenía un enfoque tributario, que daba una carga mayor a la que se tenía actualmente, pero al menos fue el primer acercamiento por definir a los Esports, estipulando en su artículo 1:

“toda actividad que emplea para su ejecución dispositivos electrónicos -ordenadores personales, consolas de juegos o dispositivos móviles-, a través de diversas plataformas de videojuegos conectadas o no a internet, donde compiten dos o más participantes de manera individual o por equipos”

Siendo un primer avance en la materia. El resto de los países se mantiene en la lucha de crear una regulación o solicitar el reconocimiento como deporte, uno de los intentos ocurrió el 2018 en Chile, cuando la ex federación de Esports de Chile solicitó al panel de reconocimiento que se integraran a los deportes electrónicos, teniendo un rechazo contundente como respuesta, lo que significó una primera resolución publica que hablará sobre la industria.

Foto: www.beahero.gg

El problema es que la mayoría entiende que eventualmente debe regularse, pero ¿que se necesita regular? Y la respuesta la tenemos en el derecho comparado:

Lo primero es tener una definición clara de que son los Esports o Deportes Electronicos, en Latinoamérica existen 2 acercamientos determinantes para entenderlo, el primero fue en la  Propuesta de ley nº383/2017 de Brasil y la segunda en el parlamento Argentino en el proyecto de ley 1997-D-2018 (como pudimos ver anteriormente), ambos proyectos aún duermen en sus respectivos poderes legislativos, por ende seguimos sin ninguna definición concreta en la región.

En segundo lugar, es necesario distinguir las distintas relaciones jurídicas que se encuentran en el ecosistema, siendo la regulación francesa vanguardista en su proyecto de ley de la République numérique dando cuenta que existen 5 actores principales: organizador de las competiciones; clubes; jugadores profesionales; Publisher (dueño de la propiedad intelectual de los videojuegos); creador de contenido y; emisor de las competiciones.

El tercer punto determinante es el eventual reconocimiento de los Esports como deporte, lo que significaría hacer aplicable las legislaciones nacionales en relación con el deporte a la particularidad de los Esports (es la tendencia en los países que se encuentran más desarrollados).

Derecho comparado

Ya tuvimos un breve acercamiento sobre las relaciones claves dentro de los deportes electrónicos, sin embargo, resulta interesante ver las opciones que han optado los países a nivel comparado, siendo un factor de estudio determinante a la hora de comenzar a redactar un eventual proyecto dentro del nuevo continente.

Actualmente los jugadores profesionales en nuestra región se contratan bajo la modalidad de prestación de servicios o locación de servicios en su mayoría (excepto en varios equipos de Brasil) a pesar de existir variados indicios de subordinación y dependencia, lo que hace indispensable realizar una regulación sobre dichos contratos.

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Sabemos que el jugador profesional de los videojuegos es una persona física que tiene un trabajo o actividad remunerada basada en competir en eventos de esports en nombre de un “club”, si no tenemos una relación laboral, es necesario establecer ciertas protecciones a los jugadores, pudiendo tomar como punto de partida la legislación surcoreana con el Decreto nº17414 del Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo, dentro de los distintos requisitos que deben cumplir los contratos, están:

  • Formas y periodicidad de pago.
  • Prohibición de clausulas que limiten la negociación luego del periodo de vigencia del contrato.
  • Gastos del jugador.
  • Uso de imagen.
  • Consentimiento del jugador en caso de “venta” a otro equipo.

Foto: pixabay.com

Entre otros puntos relevantes.

El siguiente punto determinante que actualmente tampoco tiene una regulación y urge hacerlo, son las competiciones en los Esports, en ese punto la regulación francesa fue una de las pioneras en establecer condiciones necesarias para la organización de competencias, fijando una serie de requisitos para asegurar estabilidad económica y protección de los participantes. Los puntos principales son: Gastos, personal, cuotas de participación, premios, prohibición de participar menores de 12 años, bolsa de premios mínimos de 10.000 euros, entre otros.

Por último, existen relaciones entre los equipos, problemas relativos a la caza furtiva o poaching, formas de utilización del contenido de las competiciones con plataformas OTT (over the top) principalmente, la relación del ecosistema con el Publisher y formas de evitar la concentración del mercado.

Son varios los puntos y directrices que hay que seguir para ir apoyando el crecimiento de los deportes electrónicos desde el punto de vista legal, variadas también las formas de adelantarnos a conflictos que van llegando con las nuevas tendencias y nosotros como asesores jurídicos debemos mantenernos a la vanguardia. Los invito a seguir leyendo los artículos de Winter – Dávila & Associés que dan estos espacios para seguir en el avance de las nuevas tendencias del derecho y a comentar para fomentar el debate legal.

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Idioma original del artículo

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associéssociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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