Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 03 de marzo de 2021.

Autor: Antonio Quintero

Abogado egresado de la Universidad Metropolitana en Caracas, Venezuela (2007). Realizó estudios en el Instituto Superior de Derecho y Economía de España, obteniendo el Máster en Derecho Deportivo Internacional (2008). También ha realizado diversos estudios de postgrado, entre los que se encuentran: Gestión Deportiva en Béisbol (Universidad Central de Venezuela), Diploma de Entrenador de Fútbol (Universidad Deportiva Sur, Comité Olímpico Venezolano, Centro de Estudios e Investigación del Deporte), Diplomado en Litigios (Universidad Metropolitana) y un curso de expresión (Universidad Central de Venezuela).

Además es miembro de la Federación Sudamericana de Rugby y de la Asociación Internacional de Abogados en el Fútbol.

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Con el inicio del año nuevo 2021, entra en vigor el nuevo régimen sancionatorio de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) sobre “las sustancias de abuso”. Este régimen cambia mucho en relación al que expiró en el año 2020, reduciendo las suspensiones por violaciones a la normativa antidopaje. No obstante, la sanción de descalificación de resultados y el retiro de premios y medallas se mantiene, cuando algunas de estas sustancias son encontradas durante una competencia.

Ahora bien, vamos a detallar algunos conceptos para comprender este tema.

TAMBIÉN PUEDE VER: Antidoping: Nueva lista de sustancias prohibidas para el 2022

¿Qué son sustancias de abuso?

Es decir, drogas recreativas. Estas son las sustancias de abuso en la lista 2021:

  • Cocaína
  • Heroína (Diamorfina)
  • Éxtasis (MDMA)
  • Marihuana (THC)

¿Cuál es la nueva sanción por consumir estas sustancias?

Si son consumidas fuera de la competencia y no se encuentran en test hechos en competencia, no llevan ninguna sanción.

Si son consumidas en competencia, la sanción es la misma de siempre. Por ejemplo, para cocaína son generalmente cuatro años de suspensión. Para heroína, éxtasis y marihuana son normalmente dos años de suspensión. A esto lo acompaña usualmente la descalificación de resultados y la pérdida de premios y medallas. Es una nueva clasificación de sustancias que involucra las que son frecuentemente abusadas por la sociedad fuera del contexto deportivo.

Lo nuevo está en que si son consumidas fuera de competencia o por razones recreativas y no para hacer trampa (mejorar el rendimiento del atleta)y se encuentran rastros en competencia, la suspensión al atleta será de tres meses. Y si el atleta hace un programa de recuperación de la adicción, entonces se reduce la suspensión a un mes. Como dijimos anteriormente, lo que si queda igual es la descalificación de resultados y la pérdida de premios y medallas.

¿Cuáles son los criterios para incluir una droga en la lista de sustancias prohibidas?

https://www.wada-ama.org/en/media

https://www.wada-ama.org/en/media

Para aquellos que seguramente argumentan que “la marihuana, heroína, éxtasis y cocaína no deberían estar penadas de ninguna forma ya que no aportan al rendimiento”, hay varias cosas por aclarar.

Hay que indicar que cada año un comité de expertos dentro de la AMA evalúa la inclusión de muchas sustancias en base a tres criterios:

  • Si la sustancia hace daño al cuerpo del atleta.
  • Si la sustancia mejora el rendimiento del atleta.
  • Si es éticamente correcto el consumo de esa sustancia.

Si la sustancia cumple con dos criterios de estos, es incluida en la lista. Además, hacen falta muchas pruebas para determinar si una sustancia afecta o no. Es un debate más científico, que legal o coloquial. Por ello hablar sin pruebas científicas, es hablar sin fundamentos.

Finalmente, hay que recalcar que la tecnología de las pruebas antidopaje está mejorando cada vez más, lo que significa que pueden encontrar los rastros de las sustancias con mayor facilidad. Así que los deportistas eviten bochornos, golpes a la reputación, pérdidas de dinero y pérdida de logros, casos largos, costosos y llenos de abogados. Vayan por la solución más fácil: NO CONSUMA DROGAS.

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Idioma original del artículo

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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