Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 15 de octubre de 2021.

Autor: Antonio Quintero

Abogado egresado de la Universidad Metropolitana en Caracas, Venezuela (2007). Realizó estudios en el Instituto Superior de Derecho y Economía de España, obteniendo el Máster en Derecho Deportivo Internacional (2008). También ha realizado diversos estudios de postgrado, entre los que se encuentran: Gestión Deportiva en Béisbol (Universidad Central de Venezuela), Diploma de Entrenador de Fútbol (Universidad Deportiva Sur, Comité Olímpico Venezolano, Centro de Estudios e Investigación del Deporte), Diplomado en Litigios (Universidad Metropolitana) y un curso de expresión (Universidad Central de Venezuela).

Además es miembro de la Federación Sudamericana de Rugby y de la Asociación Internacional de Abogados en el Fútbol.

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La Agencia Mundial Antidopaje como todos los años saca su nueva lista de sustancias prohibidas. Siempre el mecanismo es el mismo. Hay una comisión que estudia todos los años cuáles nuevas sustancias y métodos se pueden estar usando para doparse y evalúa en base a tres criterios que sustancias pueden entrar. Los criterios son:

  • Que la sustancia mejore el rendimiento.
  • Que la sustancia dañe el cuerpo del atleta.
  • Que la sustancia vaya contra la ética en el deporte.

Al cumplirse dos de estos tres criterios, se prohíbe la sustancia.

En la nueva lista de sustancias prohibidas hay varios cambios. Sin embargo, el que nos llama más la atención es el que tiene que ver con los Glucocorticoides, que antes estaba prohibido administrarlos en competición por cuatro vías: la tópica, oral, rectal o intramuscular.  Es decir, era la forma de administración la que estaba prohibida, más que la sustancia en sí misma. A partir del 1 de enero del año 2022, todas las formas de administración para los glucocorticoides están prohibidos en competición.

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Además, se establece una tabla de tiempo, que te indica a partir de cuando ya se consideraría una infracción a las normas antidopaje según la vía de administración y el tipo de glucocorticoide. Es decir que, si son consumidos en un lapso menor al establecido, será necesario pedir una Autorización de Uso Terapéutico para que el atleta no se vea en problemas.

Finalmente, les rogamos que pasen esta información a los atletas y a los médicos ya que la mejor forma de evitar una infracción es prevenir.

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Idioma original del artículo

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associéssociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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