Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 01 de agosto de 2022.

Autor: Félix Andrés Burgos Méndez

Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Máster en Derecho Deportivo de la Escuela Universitaria del Real Madrid-Universidad Europea (España). Especialista en Dirección y Gestión Deportiva de la Escuela Nacional del Deporte (Colombia). Docente Investigador en Derecho Deportivo y Coordinador Académico de la Especialización de Derecho Deportivo de la Universidad Externado de Colombia (Colombia). Asesor Ejecutivo del Comité Olímpico Colombiano. Tesorero de la Federación Colombiana de Canotaje.                                                  

📍Versiones del artículo disponibles en otros idiomas:   

🇫🇷 Version Française
🇬🇧 English Version 

¿Desea realizar una consulta con abogados en Francia que hablan español? ¡No dude en contactarnos!                                                                 

A medida que Colombia continúa posicionándose como potencia deportiva continental, y que ya se inició el ciclo olímpico a París 2024 con la coronación de nuestra delegación en los XIX Juegos Bolivarianos (Valledupar 2022), es igualmente importante señalar las modificaciones normativas que trascienden en materia legal/deportiva a la luz de los principios de fair play y de integridad deportiva. Esto por cuanto, el proceso deportivo de los atletas se encamina desde la preparación y la competencia, lo cual, en perspectiva del deporte organizado, no puede aislarse de los compromisos que adquiere el Estado colombiano, el Ministerio del Deporte (el ministerio), el Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), así como todas aquellas entidades y organismos que conforman el sistema nacional del deporte y que directa e indirectamente son signatarios o les es vinculante el Código Mundial Antidopaje ( el código) de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

Por ello, en este comentario, se abordará cómo en cumplimiento de la convención de la UNESCO[1] y la legislación nacional deportiva, enfocadas en la lucha internacional contra el dopaje, asumidos por el Estado y el sector deportivo colombianos, se afianzan y se explican los compromisos institucionales con la creación del Tribunal Disciplinario Antidopaje.

TAMBIÉN PUEDE VER: Antidoping: Nueva lista de sustancias prohibidas para el 2022

De manera que, es necesario conocer cuáles fueron las reformas legales y el proceso que se llevó a cabo para que este tribunal engrane correctamente en el sistema antidopaje.

Antecedentes

La ley 2084 de 2021

Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en Colombia, estableció en su artículo 5 crear el Tribunal Disciplinario Antidopaje (el tribunal) con el ánimo de evitar cualquier injerencia indebida, no imparcialidad e independencia en la gestión de resultados, infracciones antidopaje y decisiones disciplinarias. La razón: garantizar el debido proceso desde la toma de muestras hasta la decisión procedente a la luz del código y sus estándares que lo desarrollan, es decir, en todo el proceso antidopaje (tanto en el deporte aficionado como profesional, tanto en el convencional como el practicado por personas en discapacidad).

Foto: freejpg.com.ar

Esto deriva en que, las comisiones disciplinarias al interior de los organismos deportivos nacionales ya no serán competentes de conocer de oficio o a solicitud de parte, las violaciones de los reglamentos antidopaje deportivos, lo cual, queda en cabeza del naciente tribunal. Este se compone de 2 salas: la disciplinaria (instrucción y primera instancia) y la de apelaciones (que permite la doble instancia en apelación). Cada una está integrada por dos abogados y un médico especialista en medicina del deporte[2] por un periodo de 4 años.

La conformación de las salas, en ese entonces lo precisó la ley, serían designados mediante convocatoria pública y por méritos por los presidentes del COC, CPC y la Asociación Colombiana de medicina del Deporte (AMEDCO).

Decreto 1648 DE 2021

A través de este decreto reglamentario del ministerio, sus artículos 2.12.3.1 y siguientes, atienden la forma en que se pondrá en marcha no sólo las actuaciones procesales, sino los lineamientos para conformar las salas. Así, a dichas entidades les correspondió fijar el proceso de convocatoria de postulación, evaluación y designación de los integrantes (apertura, inscripción, verificación de requisitos, criterios de selección, resultados preliminares, reclamaciones y resultados finales).

Resolución conjunta 001 de 2022

Ante el mandato legal, el COC, CPC y AMEDCO, conformaron una comisión conjunta y mesas de trabajo para implementar el proceso de conformación. En otras palabras, entre las 3 se expidió la resolución que regula: el objeto y funciones del tribunal, las plazas a proveer, requisitos, etapas y criterios de selección (académicos y experiencia).

TAMBIÉN PUEDE VER: Reducen sanciones por consumo de drogas recreativas en el deporte

Epílogo

Quise compartir este breve comentario -descriptivo- porque fue producto de mi experiencia profesional y académica, tanto como asesor del COC como docente investigador en derecho deportivo. Es un punto de referencia no sólo para respetar el programa antidopaje colombiano, sino porque necesariamente otorgará mayor desarrollo al derecho deportivo colombiano, pues si hay algo propio de esta rama del derecho, es la peculiaridad y evolución regulatorias del dopaje.

Bienvenidos sean los espacios académicos, científicos, políticos, sociales y profesionales para continuar nuestra labor inacabada en el país: la profesionalización del sector deportivo, en este caso, desde el derecho y lo reglamentario. Seguiremos atentos, y preparándonos para asumirlos.

Si te ha gustado este tema de Derecho Deportivo, te invitamos a compartir el artículo y a visitar el resto de publicaciones en las redes sociales y plataformas de  Winter Dávila & Associés.

Si desea asesoría con abogados en Francia que hablan español, ¡No dude en contactarnos(correo electrónico: contact@wdassocies.com)

Idioma original del artículo

AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.


Referencias

[1] Es el instrumento de derecho público internacional que le abrió la puerta a la eficacia normativa antidopaje en la inmensa mayoría de ellos Estados del mundo, puesto que se ha suscrito y ratificado por los mismos. Esto significa que hacer parte de sus ordenamientos jurídicos internos.

[2] Es de suma importancia destacar que la misma ley exige mínimo una mujer por cada sala.

Referencias normativas

En la web oficial del tribunal se pueden consultar la normatividad que rige al tribunal antidopaje colombiano (https://tribunaldisciplinarioantidopaje.org/normatividad).

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

¿Le gustó el contenido? ¡Compártalo en redes!