Autores: María Belén Fernandéz Valiente 🇺🇾 y Juan Diego Menghi Arburúas 🇺🇾
Abogados
El artículo también se encuentra disponible en inglés y en francés:
Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 2 de diciembre de 2024.
I) INTRODUCCIÓN
El pasado 4 de noviembre del 2024, FIFA publico la Circular número 1905 (en adelante la “Circular”). La misma, aprobada por el Consejo de la FIFA en la sesión celebrada el 3 de octubre de 2024, realizo enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante “RETJ”).
Los principales cambios que se establecen en la Circular están relacionados con:
a. El Mundial de Clubes FIFA 2025;
b. La codificación de una excepción temporal relativa al calendario internacional masculino 2025-2030; y
c. Una aclaración técnica relativa a jugadoras y entrenadoras y su reincorporación tras una baja.
II) LOS PRINCIPALES CAMBIOS
a. MUNDIAL DE CLUBES FIFA 2025
Con motivo del Mundial de Clubes FIFA 2025 la FIFA considero necesario introducir una serie de cambios concretos en el RETJ vinculados a la inscripción de jugadores, a los periodos de inscripción y a la liberación de jugadores en favor de las selecciones nacionales.
El artículo 6, apartado 3 del RETJ regula las circunstancias en las que se puede inscribir jugadores fuera de uno de los dos períodos anuales de inscripción fijados por la federación miembro correspondiente. La Circular posibilita que el Reglamento del Mundial de Clubes de 2025 establezca distintas enmiendas. En este sentido la Circular -modifica el artículo 5.4 permitiendo al reglamento de competición del Mundial de Clubes FIFA 2025 que establezca una excepción al principio el cual establece que un jugador puede estar inscrito en un máximo de tres clubes y disputar partidos oficiales con dos clubes en una misma temporada.
Por último, establece una excepción al artículo 1 del anexo 1 del RETJ el cual establece que los clubes tienen la obligación de ceder a sus jugadores inscritos a los equipos representantes del país. La enmienda posibilita que el Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025 establezca una excepción a este principio, sin que siente un precedente o se aplique a cualquier otra competición o circunstancia.
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b. CALENDARIO INTERNACIONAL MASCULINO 2025-2030
Antes de analizar estos cambios, es preciso recordar que el calendario de partidos masculino ha estado en boga en los últimos meses. En el pasado mes de octubre FIFPRO Europe y European Leagues presentaron una denuncia, la cual se centra en el calendario en cuestión, incluyendo la Copa Mundial de la FIFA 2026 y también la Copa Mundial de Clubes 2025.
Los denunciantes indican sostienen que el calendario internacional está saturado y que por tanto pone en riesgo la seguridad y el bienestar de los futbolistas, además de amenazar la sostenibilidad económica y social de las competiciones.
Oportunamente FIFA publicó esta circular, que por una cuestión temporal entendemos no guardar relación directa con la denuncia. Para reformar el articulado en este tema, FIFA hizo una serie de consultas con los stakeholders, y tras ello aprobó una enmienda en el contexto del calendario internacional masculino según la cual, a partir del año 2026, se introducirá un nuevo periodo de 16 días con cuatro partidos a finales de septiembre y principios de octubre, que sustituirá los dos periodos de nueve días, con dos partidos cada uno, que previamente tenían lugar durante esos meses.
Asimismo, considerando que la pandemia ha finalizado, la Circular elimino las excepciones temporales introducidas en marzo de 2022 a causa de la pandemia de COVID-19.
c. CAMBIOS RELATIVOS A JUGADORAS Y ENTRENADORAS
En enero del año 2021 la FIFA publico una nueva edición del RETJ la cual, entre otras cuestiones, estableció determinadas condiciones laborales mínimas para las futbolistas profesionales. En ese sentido, estableció que la validez de un contrato de una jugadora profesional en ningún caso podrá verse supeditado a que durante la vigencia del contrato la jugadora i) esté embarazada; ii) quede en estado de embarazo; iii) esté de baja por maternidad; o iv) esté disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad.
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La FIFA definió como baja por maternidad al periodo de descanso laboral retribuido de 14 semanas que como mínimo le debe ser concedido a una jugadora en caso de quedar embarazada. Adicionalmente, el numeral 2 del artículo 18quarter establece una presunción de rescisión unilateral sin justa causa por parte de un club cuando el club de por terminado el contrato de la jugadora cuando ésta esté en embarazo o en el periodo de baja por maternidad.
En tercer lugar, se indicó que las Jugadoras tendrán derecho a continuar ofreciendo los servicios deportivos al club, siempre y cuando, ello no implique algún riesgo para la jugadora o para su embarazo. Finalmente, los clubes deben contar con espacios adecuados para que las jugadoras que estén en estado de maternidad y amamantando, una vez vuelvan a sus labores deportivas, puedan amamantar a su bebe o extraerse leche en las instalaciones del club.
Posteriormente FIFA siguió introduciendo cambios y mejoras en el régimen aplicables a las jugadoras profesionales, en especial la Circular n.º 1887, la cual extendió la protección a las entrenadoras y se introdujo la licencia por adopción y por familia y el concepto de salud menstrual.
En la Circular que estamos analizando, se realizan aclaraciones técnicas vinculadas a la Circular n.º 1887. Se aclara que la norma que permite la inscripción de una jugadora fuera de un periodo de inscripción para sustituir a otra jugadora cubre todos los tipos de baja disponibles (embarazo, adopción y permiso parental), y no solo la baja por maternidad. Creemos que, con muy buen tino, FIFA decide ampliar las posibilidades de baja que son periodos de descanso laboral retribuido.
Referencias:
“Manual Practico de Derecho del Deporte” Horacio Gonzalez Mullin, año 2023. Editorial La Ley Uruguay.
“Anuario de Derecho Deportivo” Numero 1, año 1. Año 2021. Editorial La Ley Uruguay.
https://fifpro.org/media/meff0mps/fifpro-maternity-regulations-spanish.pdf
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