Publicado por la firma Winter – Dávila & Associés.
París, 01 de junio de 2021.

Autor: Rodrigo Iglesias Torturelli

Abogado, con licencia para ejercer en Brasil, Portugal y España. Licenciado en Ciencias y Gestión del Deporte por la Universidad de Sao Paulo (Brasil),licenciado en Derecho por la Universidad Presbiteriana Mackenzie (Brasil), ha llevado un curso Ejecutivo de Gestión Internacional del Fútbol en la Universidad de Sao Paulo (Brasil) y en la Universidad de Worcester (Inglaterra) y un curso Ejecutivo de Derecho Deportivo Internacional y Comparado de la Facultad de Derecho del ISDE (España).

Asimismo, posee un Postgrado en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sao Paulo (Brasil). Actualmente es candidato al Máster de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona (España).

Por último, es profesor asociado de la EU Business School de Barcelona (España) y gerente en IGL Consultancy Group.

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El objetivo de este artículo en el marco de la Fiscalidad Internacional y del Derecho Económico Deportivo, es de comentar la orientación de la Delegación General de Tributos (DGT) de la Hacienda Española en casos de transferencias de futbolistas.

Analizaremos la respuesta de la DGT a la consulta tributaria v°2164-2014 que trata de la imposición de tributación sobre la ganancia patrimonial de AS Mónaco FC por el traspaso del futbolista James Rodríguez a Real Madrid CF.

Las cuestiones planteadas a la DGT en esta consulta fueron las siguientes:

  • Si de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la entidad transmitente podría obtener una ganancia patrimonial en territorio español que deba someterse a retención por la entidad consultante; y
  • Si la entidad consultante es responsable, como pagador, de la deuda que corresponda ingresar en España por el club transmitente.

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El objeto del análisis es comprender si la renta pagada por el Club Español en la adquisición definitiva de un futbolista, vía la adquisición de los derechos económicos que pertenecen a la entidad transmitente, está sujeta a algún impuesto en España.

Ministerio de Hacienda del Gobierno Español. Foto: hacienda.gob.es

1- La Resolución Vinculante de la DGT

Según el entendimiento de la DGT manifestado en su respuesta a la Consulta Vinculante, la renta derivada de la transmisión de la propiedad de un derecho que forma parte del inmovilizado de la sociedad transmitente se califica como ganancia o pérdida patrimonial para su perceptor.

En su análisis, la DGT dice que según el artículo 13.1. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)[1], son rentas sujetas en España:

“las ganancias patrimoniales derivadas de derechos que “deban cumplirse o se ejerciten en territorio español”.

En los casos de las transferencias de futbolistas, los derechos adquiridos se van a ejercitar por el club español el su país, pasando a formar parte de su activo patrimonial, y por lo tanto la DGT entiende que esta es una renta sujeta al IRNR. Dicho entendimiento se aplica a las transferencias de futbolistas procedentes de clubs de países con los que España tiene o no firmados convenios de doble tributación, como es el caso de Brasil, que tiene un acuerdo con España[2].

La DGT también establece el entendimiento que el club español no está obligado a practicar la retención en los pagos que realiza con ocasión de la compra de los derechos federativos.

Es decir, la Hacienda Española entiende que las rentas obtenidas por entidades deportivas no residentes en España como resultado de operaciones de transferencias definitivas de futbolistas a clubes de este país son sujetas al impuesto español.

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2- Comentarios y recomendaciones

Tras la publicación de la consulta vinculante, la Agencia Tributaria española empieza una serie de inspecciones en contra clubes extranjeros, con la finalidad de apurar el valor devengado a concepto de IRNR.

El valor objeto de la imposición del impuesto en España se obtiene a partir del cálculo de la diferencia entre el precio pagado por el club español y el coste de adquisición para el club transmitente.

Los clubes extranjeros deben estar atentos a las notificaciones enviadas por la Agencia Tributaria con respecto a los procedimientos de inspección y deben también estar atentos a las medidas de prevención de contingencias fiscales y estrategias de elaboración de los contratos disponibles para las negociaciones con clubes españoles.

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Idioma original del artículo


[1] Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. – Consultado en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527

[2] Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de diciembre de 1975.) https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Brasil.pdf 

Bibliografía

  1. Consulta Vinculante n° V2164-14, Secretaria de Estado de Hacienda, Dirección General de Tributos (DGT) – consulta realizada en 27/05/2021 disponible en: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2164-14
  2. Ley Tributaria y Traspaso Internacional de Atletas entre Brasil y España. TARGINO, Victor & COELHO PASIN, Joao Bosco – Iberian American Law Review os Sports Business & Economics, 2019, Editorial Bosch.
  3. Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de diciembre de 1975.) https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Brasil.pdf
  4. Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-14532

Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associéssociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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