Publicado y traducido por la firma Winter – Dávila & Associés
París, 3 de abril de 2023.

Autores

David Winter

David Winter

Abogado en Francia y en España, licenciado en Derecho por la Université Paris 1 Panthéon – Sorbonne (Francia). Es miembro del Barreau de Paris desde el 2012 y del Ilustre Colegio de abogados de Madrid desde el 2018. Cuenta con la distinción de ser socio fundador del Cabinet Montmartre, prestigioso despacho de abogados de París, como también de Winter – Dávila & Associés, firma internacional compuesta por abogados. 

Actualmente forma parte de la lista de representantes de deportistas del Barreau de Paris

Arnaud De Brouwer

Arnaud tiene 23 años y es belga. Tiene un Master 1 en Derecho de los Negocios y un Master 2 en Derecho Deportivo por la Universidad de Lille. Actualmente estudia en EM Lyon en el MSc Sports Industry Management. En el marco de sus estudios y de su interés por el deporte, decidió crear “Jurisportiva“, un medio de comunicación especializado en el deporte.                                                     

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La especificidad del fútbol puede apreciarse en las diversas normas de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA). En el ámbito del fútbol, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA,  exige que se tengan en cuenta normas especiales, en particular en materia de incumplimiento de contrato, resolución de litigios, indemnización a los clubes que han invertido en la formación y educación de jóvenes jugadores y transferencia de jugadores. Hoy nos centraremos en el primero de estos casos.

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A raíz de numerosos abusos relacionados con el impago de los salarios de determinados futbolistas, la FIFA decidió endurecer su normativa en abril de 2018 con la circular n°1625. Esta circular dirigida a todas las asociaciones miembro se refería a la adición de varias modificaciones al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTJ), una de las cuales, introducida en el artículo 14 bis, se refiere a las sanciones por el impago de dos meses de salario.

Como recordatorio, el impago de salarios es uno de los motivos de incumplimiento de contrato. La FIFA prevé en el artículo 14 del RSTJ que, en presencia de una causa justa, el contrato puede ser resuelto por cualquiera de las partes, sin consecuencias financieras o deportivas.

Este artículo 14bis del RETJ establece que : “…En caso de que, contraviniendo la legalidad, un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas. En este sentido, podrán ser tomadas en cuenta las estipulaciones divergentes con lo anterior que consten en contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de la presente disposición…”

En otras palabras, un futbolista profesional cuyo club sea miembro de una asociación de la FIFA tiene la posibilidad de resolver su contrato con su club si no cobra al cabo de dos meses. Anteriormente, este periodo era de tres meses.

En cuanto al cálculo, para los salarios que no se pagan mensualmente, el valor correspondiente a dos meses se calculará a prorrata.

Cabe señalar que algunos convenios colectivos negociados por los representantes de los empresarios y de los trabajadores, cuando son aplicables a nivel nacional y se ajustan a la legislación nacional, pueden hacer una excepción a los principios anteriores. En tales casos, los términos del convenio serán los que prevalezcan.

Además, la FIFA ha añadido un artículo 24 al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que otorga al Tribunal de la FIFA el derecho de imponer sanciones a los clubes culpables: esto puede incluir la prohibición de contratación nacional o internacional hasta que se haya pagado el dinero a los jugadores. También se prevén sanciones contra los jugadores, por ejemplo: la suspensión de partidos oficiales hasta que se abonen las sumas debidas.

Este artículo 14 bis ha desbloqueado muchas situaciones contenciosas. Incluso hoy en día, un gran número de litigios ante la FIFA o el  Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) se refieren a la falta de pago o al pago tardío por parte de los clubes a sus jugadores/entrenadores.

Por ejemplo, en 2022, el jugador Zoumana Dagnogo ganó su caso ante la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol de la FIFA (18 de mayo de 2022) debido a la falta de pago de dos meses consecutivos de salario por parte del club Beninés Beke FC.

Este último fue condenado a pagar 530.000 francos suizos en concepto de remuneración atrasada, más intereses al tipo del 5% anual, así como 1.140.000 francos suizos en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato sin justa causa, más intereses al tipo del 5% anual desde el 16 de marzo de 2022 hasta la fecha del pago completo.

Del mismo modo, en un laudo (CAS 2021/ A/7861) recientemente notificado a las partes (29 de marzo de 2023), el TAS volvió a confirmar en apelación que el impago de al menos dos meses de salario consecutivos a un jugador constituye una causa justa para la resolución del contrato.

De hecho, la conocida abogada Rosalía Ortega, que defendió al jugador español H.L.M. frente al club D. en este caso, indicó que el Tribunal Arbitral del Deporte, en aplicación del artículo 14 bis, había condenado al club a pagar al jugador 71.000,00 USD en concepto de salarios impagados y 161.000,00 USD en concepto de indemnización, tal y como establece el artículo 17 (1) del RETJ.

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En otras palabras, tanto la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol de la FIFA como el propio TAS, han establecido una jurisprudencia que aplica correctamente la razón por la que la FIFA insertó el artículo 14bis en el RETJ, que no es otra que la protección del jugador contra los abusos y represalias de los clubes que no respetan su obligación principal: la de pagar el salario del jugador.

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Idioma original del artículo: Francés.

AVISO LEGAL: Este artículo ha sido preparado sólo con fines informativos. No es un sustituto de asesoramiento legal dirigido a circunstancias particulares. No debe tomar o abstenerse de tomar cualquier acción legal basada en la información contenida sin primero buscar asesoramiento profesional, individualizado basado en sus propias circunstancias. La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse solamente en anuncios.


Este artículo ha sido publicado por la firma Winter – Dávila & Associés, sociedad con sede principal en París, compuesta de abogados en Francia que hablan español, especializados en arbitraje internacional, derecho corporativo, derecho deportivo  y representación en general.

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